Decreto No. 451/021.- Modifícanse las menciones realizadas en los arts. 1º, 3º y 4º del Decreto 137/021, de 10 de mayo de 2021, en la redacción dada por el Decreto 403/021, de 10 de diciembre de 2021, al 1º de junio de 2022 como fecha de referencia, para contemplar como fecha objetivo al 1º de julio de 2022.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 451/021

Modifícanse las menciones realizadas en los arts. 1°, 3° y 4° del Decreto 137/021, de 10 de mayo de 2021, en la redacción dada por el Decreto 403/021, de 10 de diciembre de 2021, al 1° de junio de 2022 como fecha de referencia, para contemplar como fecha objetivo al 1° de julio de 2022.

(4.028*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de Diciembre de 2021

VISTO: el Decreto N° 403/021, de 10 de diciembre de 2021;

RESULTANDO: I) que por el mismo se sustituyó la redacción de los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto N° 137/021, de 10 de mayo de 2021, exhortando a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), a cumplir con los cometidos previstos por el artículo 237 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2022, antes del 1° de junio de 2022;

II) que se padeció error al establecerse el 1° de junio de 2022 como fecha de referencia, debiendo consignarse la fecha 1° de julio de 2022;

CONSIDERANDO: que corresponde enmendar el error padecido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse las menciones realizadas...

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