Decreto No. 46/025.- Incorpórase al Derecho Interno, la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 02/23, relativa a la “Reserva de Bloques para numeración común (Derogación de la Resolución GMC Nº 40/17)”, y derógase el Decreto 116/021, de fecha 21 de abril de 2021.

22 Documentos Nº 31.625 - marzo 7 de 2025 | DiarioOficial
La Ley en
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Artículo 2º.- Déjase sin efecto la designación efectuada por Decreto
Nº 343/021, de 5 de octubre de 2021, para ser expropiado por esta
Administración el inmueble empadronado con el Nº 42.468 (p) (cuarenta
y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho) ubicado en la Localidad Catastral
Montevideo, del departamento de Montevideo, según plano de mensura
Nº 1621 del Departamento de Bienes Raíces de marzo de 2021, levantado
por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 1 há 3663
m² 11 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al sur recta de 112,00
metros sobre Camino Sanfuentes, al oeste recta de 122,00 metros sobre
Camino Bajo de la Petiza, al norte recta de 112,00 metros sobre el resto
del padrón Nº 42.468, y al este recta de 122,00 metros sobre el resto del
padrón Nº 42.468;
3
Artículo 3º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado en dichos términos.
4
Artículo 4º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos
de cubrir el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar
y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027, de
17 de junio de 1980.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE.
12
Decreto 46/025
Incorpórase al Derecho Interno, la Resolución del Grupo Mercado
Común Nº 02/23, relativa a la “Reserva de Bloques para numeración
común (Derogación de la Resolución GMC Nº 40/17)”, y derógase el
Decreto 116/021, de fecha 21 de abril de 2021.
(834*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 20 de Febrero de 2025
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC), RES
GMC Nº 02/23 referida a la “Reserva de Bloques para numeración
común (Derogación de la Resolución GMC Nº 40/17)”;
RESULTANDO: que la Comisión Temática de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones del GMC llevó a cabo una evaluación exhaustiva
de la Resolución GMC Nº 40/17, concluyendo que ya no se alinea a las
necesidades actuales ni a las tendencias tecnológicas emergentes, por
lo que se propuso su derogación;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo
38 del Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura
Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo,
aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes
se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR, previstos en el artículo 2 del referido Protocolo;
II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que
contradigan la legislación y el orden público interno, correspondiendo
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del
Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno
la referida Resolución;
ATENTO: a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones, el Ministerio de Industria, Minería y Energía y
el Ministerio de Relaciones Exteriores,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Incorpórase al Derecho Interno, a partir de la
publicación en el Diario Ocial, la Resolución del Grupo Mercado
Común Nº 02/23, que reere a la “Reserva de Bloques para numeración
común (Derogación de la Resolución GMC Nº 40/17)”.
2
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Nº 116/021, de 21 de abril de 2021.
3
Artículo 3º.- Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones para que comunique a la Secretaría de MERCOSUR,
a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común,
la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida
Resolución.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; NICOLÁS ALBERTONI.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 02/23
RESERVA DE BLOQUES PARA NUMERACIÓN COMÚN
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 40/17)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Acuerdo para la eliminación del cobro de cargos de roaming
internacional a los usuarios nales del MERCOSUR y la Resolución
Nº 40/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 40/17 se dispuso la reserva del
rango de numeración “604 999 1000” a “604 999 1999” en los Estados
Partes para aquellos servicios telefónicos que en el futuro se decidan
implementar con numeración común.
Que, en el plazo transcurrido desde su aprobación, no se ha
vericado la necesidad de implementar servicios que cuenten con
numeración común.
Que, adicionalmente, el avance en materia tecnológica y las nuevas
y diversas modalidades de servicios, principalmente móviles, permiten
disponer de alternativas mucho más ecientes para los usuarios.
Que la entrada en vigor del Acuerdo para la eliminación del
cobro de cargos de roaming internacional a los usuarios nales del
MERCOSUR proporcionará el fortalecimiento y la integración regional,
facilitando el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el ámbito
del MERCOSUR.
Que, por lo tanto, resulta conveniente eliminar la reserva del rango
de numeración “604 999 1000” a “604 999 1999” en los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 40/17.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al
ordenamiento jurídico interno de Argentina, Paraguay y Uruguay.
Esta incorporación deberá ser realizada antes de 09/I/2024.
CXXVI GMC - Buenos Aires, 13/IV/23.

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