Decreto No. 460/021.- Reglaméntase el funcionamiento del Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, creado por el art. 70º de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el art. 37º de la Ley 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Montevideo, 29 de Diciembre de 2021

VISTO: la necesidad de reglamentar el funcionamiento del Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, creado por el artículo 70° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 37° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO: que, el artículo 70° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 37° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, establece que dicho Programa tiene por cometido el relevamiento de los inmuebles prescindibles del Estado informados por las entidades estatales referidas, a efectos de su disposición por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, según lo dispuesto por el artículo 415° de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 71° de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020, o para la enajenación de los mismos, según lo entienda más conveniente.

II) que, por Decreto N° 414/021, de 16 de diciembre de 2021, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022, el Registro Único de Inmuebles del Estado sea gestionado por la Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", incorporándose a los cometidos y competencias de dicha Unidad Ejecutora, estableciéndose, asimismo, que todas las referencias normativas deberán entenderse hechas a la Dirección Nacional de Catastro;

CONSIDERANDO: I) que, a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, resulta conveniente disponer de información completa, veraz y actualizada, donde se establezca de manera fundada, el carácter imprescindible de aquellos bienes inmuebles comprendidos por el alcance de dicho Programa;

II) que, es cometido de la Dirección Nacional de Catastro diseñar, realizar, conservar y administrar el catastro de los bienes inmuebles, atendiendo a sus características, sirviendo de instrumento para la planificación económica y social del territorio nacional;

III) que, integrando dichas competencias de carácter general con las referidas a su condición de administrador del Registro Único de Inmuebles del Estado, corresponde establecer las facultades de administración específicas, a efectos que el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, reciba la información necesaria para llevar a cabo sus cometidos;

IV) que, corresponde establecer el ámbito de actuación y los procedimientos a cumplir en el Inciso 02 'Presidencia de...

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