Decreto No. 48/023.- Actualízase la normativa relativa al legajo funcional electrónico de los funcionarios del Ministerio del Interior, y deróganse los Decretos 515/976 y 516/976, ambos de fecha 10 de agosto de 1976.

Montevideo, 16 de Febrero de 2023

VISTO: los Decretos números 515/976 y 516/976, ambos de 10 de agosto de 1976;

RESULTANDO: que los referidos Decretos reglamentan todo lo concerniente al legajo funcional del personal perteneciente al Inciso 04 Ministerio del Interior, el primero relativo al entonces personal superior y el segundo para el entonces personal subalterno;

CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuarse a la modernización del Estado y a las nuevas tecnologías que hacen posible la digitalización de los documentos, la sustentación de los datos personales en soporte informático y las notificaciones mediante correo institucional en base a lo dispuesto en el Decreto N° 276/013, de 3 de setiembre de 2013, brindando garantías a la Administración y al administrado;

II) que es preciso adoptar las disposiciones sobre los legajos personales acorde a lo establecido en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 sobre protección del medio ambiente, la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 sobre la protección de datos personales, sus reglamentaciones y modificaciones;

III) que por otra parte corresponde dar un marco normativo al modelo único de legajo personal electrónico ya que el mismo será el sistema digital de uso común en el Inciso 04 - Ministerio del Interior, abarcando a la totalidad del personal perteneciente a todos los escalafones, cualquiera sea el tipo de vínculo jurídico contractual. Y que el mismo se ajusta a las disposiciones de la Ley Orgánica Policial y sus reglamentaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, el Decreto N° 276/013, de 3 de setiembre de 2013, el Decreto N° 452/009, de 28 de setiembre de 2009;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL LEGAJO PERSONAL

Artículo 1

El legajo personal de los funcionarios del Ministerio del Interior será en formato electrónico e instrumentado por la Secretaría del citado Ministerio, a través de la actuación conjunta de la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano con el Área TIC's, será a todos los efectos jurídicos y administrativos el sistema informático único válido y de alcance nacional que se utilizará en el Inciso 04 - Ministerio del Interior.

Artículo 2

Constituyen al legajo personal todos los antecedentes relativos a la vida funcional del personal del Inciso, de todos los escalafones.

El mismo deberá contener:

* Todos...

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