Decreto No. 50/021.- Prorrógase por el plazo de 18 meses, las operaciones temporarias, cuyo plazo finalice entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 50/021

Prorrógase por el plazo de 18 meses, las operaciones temporarias, cuyo plazo finalice entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021.

(553*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de Febrero de 2021

VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley Nº 18.184 de 27 de octubre de 2007 y su Decreto reglamentario, Decreto Nº 505/009 de 3 de noviembre de 2009 y Decreto Nº 137/020 de 29 de abril de 2020;

RESULTANDO: I) que mediante el Decreto Nº 137/020 citado, se flexibilizaron algunos aspectos de la operativa del régimen de admisión temporaria;

II) que la situación sanitaria a la fecha continúa incambiada;

III) que como consecuencia del mencionado contexto sanitario, el sector exportador continúa en una difícil situación, por haberse reducido imprevistamente la demanda internacional;

IV) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;

CONSIDERANDO: que ante la situación mencionada y con el fin de evitar mayores perjuicios a Las empresas usuarias del régimen, se entiende pertinente extender el plazo de aplicación de la...

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