Decreto No. 50/023.- Otórganse en el Proyecto Gestión de Servicios de Cantinas de las Fuerzas Armadas, las compensaciones especiales que se determinan

Montevideo, 16 de Febrero de 2023

VISTO: lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el cual se crean compensaciones especiales en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", Proyecto 527 "Gestión de Servicios de Cantinas FFAA";

RESULTANDO: I) que el literal A) del referido artículo 96 crea una compensación especial para el personal militar subalterno que desempeñe tareas como Encargado en las Cantinas instaladas en las distintas Unidades y Reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional;

II) que el literal B) del referido artículo 96 crea una compensación especial para los funcionarios profesionales universitarios, técnicos profesionales o idóneos, con categoría de personal militar subalterno y civil, que desempeñen tareas prioritarias en el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesaria la reglamentación de la compensación a abonar al Personal que desarrolla las actividades establecidas en los referidos literales, a efectos de su aplicación por parte del Jerarca de la Unidad Ejecutora correspondiente;

II) que es menester enfatizar los términos de especial eficiencia, dedicación y responsabilidad en que deben desarrollar las tareas los funcionarios que las perciban;

III) que las funciones compensadas por las partidas serán las dependientes directamente del Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas;

IV) que las referidas compensaciones están dirigidas a los funcionarios que desarrollen tareas que impliquen especiales condiciones de responsabilidad y dedicación, con niveles importantes de eficacia en la gestión de la misión asignada;

V) que los funcionarios que las perciban, no compensarán con ningún beneficio horario de carácter extraordinario, aquellas jornadas que por cuestiones de servicio puedan extenderse en el horario laboral;

VI) que el cobro de la compensación no genera derecho alguno por parte del funcionario receptor respecto a su permanencia, siendo exclusiva decisión del Jerarca de la Unidad Ejecutora, a propuesta del Director General del Servicio mencionado, otorgar o retirar la partida en consideración al cumplimiento de las condiciones dispuestas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros...

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