Decreto No. 51/025.- Derógase el Decreto 31/014, de fecha 11 de febrero de 2014, por el que se exonera de IVA, a las actuaciones de artistas no residentes.
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Documentos
Nº 31.623 - marzo 5 de 2025
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25 y 27 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Bases
Institucionales
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 51/025
Derógase el Decreto 31/014, de fecha 11 de febrero de 2014, por el que
se exonera de IVA, a las actuaciones de artistas no residentes.
(864*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 7 de Febrero de 2025
VISTO: la actuación en territorio nacional de artistas no residentes;
RESULTANDO: I) que el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de
noviembre de 2012, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto
al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a
las rentas de trabajo obtenidas por dichos artistas;
II) que en ejercicio de la referida facultad, se dictó el Decreto Nº
31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el procedimiento para
facilitar el cumplimiento de los criterios objetivos que permiten acceder
a la referida exoneración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Las retribuciones personales correspondientes
a las rentas de trabajo obtenidas por artistas no residentes como
consecuencia de su actuación en territorio nacional estarán exoneradas
del Impuesto al Valor Agregado, siempre que las mismas se originen
en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o
departamental lo justique, y en tanto cumplan con las condiciones
dispuestas en el presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- A tales efectos, el agente de retención del referido
impuesto deberá presentar una declaración jurada ante la Dirección
General Impositiva, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental,
según corresponda, y
b) En caso de presentar Declaratoria de Interés Departamental,
informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura
o el Ministerio de Turismo, recomendando la exoneración y
aportando los elementos que a su juicio hacen imprescindible
el otorgamiento de la misma como forma de viabilizar la
actuación del o los artistas en el territorio nacional, así como
las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según
corresponda.
La referida declaración jurada deberá contener al menos la
siguiente información:
a) Nombre del artista o denominación artística, o del evento;
b) Lugar y fecha de la actuación;
c) Monto de las retribuciones personales correspondientes a las
rentas del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes
como consecuencia de la actuación en territorio nacional; y
d) Porcentaje de entradas de cortesía.
El espectáculo deberá ser de carácter público, no quedando
comprendidos en consecuencia los eventos de carácter privado. Se
consideran a estos efectos de carácter privado aquellos eventos cuyas
invitaciones sin costo excedan el 20% (veinte por ciento) del total de
las entradas vendidas, excepto aquellos que sean con entrada gratuita
para todo el público.
Los eventos que incluyan varios artistas no residentes deberán
completar los datos por cada uno de ellos.
Del mismo modo, para el caso de los artistas que cumplan con
más de una actuación deberá incluirse la información para cada una
de las actuaciones.
El plazo de presentación de la declaración jurada será de hasta
30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de realización del
evento. En caso de actuaciones que abarquen más de una fecha con
relación al mismo artista o de eventos cuya duración sea de dos o más
días, dicho plazo se contará a partir de la primera fecha.
3
ARTÍCULO 3º.- La declaración jurada a que reere el artículo
anterior podrá ser recticada en un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco)
días corridos contados desde la fecha de realización del evento en los
términos a que reere el artículo anterior.
4
ARTÍCULO 4º.- Las retribuciones personales correspondientes a
las rentas de trabajo obtenidas por el o los artistas no residentes no
accederán a la exoneración prevista en la norma que se reglamenta
cuando se verique alguno de los siguientes incumplimientos:
a) la inclusión de información incorrecta con relación a la
mencionada en el artículo 2º del presente Decreto en la
correspondiente declaración jurada;
b) la existencia de discrepancias entre la documentación adjunta
y la información contenida en la referida declaración; o
c) la presentación fuera de plazo de la citada declaración jurada.
5
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto regirá a partir de los 60
(sesenta) días de su publicación.
6
ARTÍCULO 6º.- Derogase el Decreto Nº 31/014, de 11 de febrero
de 2014, desde la entrada en vigencia del presente decreto.
7
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; ANA
RIBEIRO; EDUARDO SANGUINETTI.
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