Decreto No. 52/025.- Apruébase el Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 29 de octubre de 2024 entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

8Documentos Nº 31.625 - marzo 7 de 2025 | DiarioOficial
u otro medio electrónico que la Autoridad Aeronáutica ponga a
disposición, debiéndose detallar la ruta a operar, horario, material de
vuelo, especicaciones operativas y acreditar los siguientes extremos:
a) que posea Certicado de Operador Aéreo Vigente (AOC), expedido
por el Estado del solicitante, y b) la vigencia de los Seguros establecidos
en la normativa internacional en la materia.
4
ARTÍCULO 4º.- Las autorizaciones para Servicios de Transporte
Aéreo regulares, al amparo de lo establecido en el artículo 1º del
presente Decreto, se otorgarán por la DINACIA, con la anuencia de
la Junta Nacional de Aviación Civil, aplicándose si correspondiere los
requisitos establecidos en la Reglamentación aprobada por el Decreto
Nº 15/024, de 17 de enero del 2024. Para aquellas empresas que ya se
encuentren acreditadas ante la Autoridad Aeronáutica y exploten
derechos de tráco desde y hacia el territorio nacional, se aplicará el
procedimiento establecido en el artículo precedente.
5
ARTÍCULO 5º.- La prestación de los servicios de asistencia en
tierra de aeronaves, dentro de los aeropuertos que componen el
Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (SINAI), podrán
ser prestados por el concesionario quien tendrá la facultad de hacerlo
por sí o a través de subcontratos. El servicio a terceros que preste el
concesionario considerará para su prestación el tipo de aeronaves a
las cuales se le quiere prestar los servicios.
6
ARTÍCULO 6º.- La prestación de los servicios de seguridad, sin
perjuicio de las competencias asignadas a los organismos del Estado
competentes, dentro de los aeropuertos que integran el Sistema
Nacional de Aeropuertos Internacionales (SINAI), podrán ser
prestados por el concesionario, quien tendrá la facultad de hacerlo
por sí o a través de subcontratos.
7
ARTÍCULO 7º.- La excepción establecida por el artículo 33 del
Código Aeronáutico (aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.305, de 29 de
noviembre de 1974), referida a la autorización que otorga la Autoridad
Aeronáutica, para que empresas nacionales utilicen aeronaves de
matrícula extranjera, queda comprendido dentro del concepto de
conveniencia nacional, establecido en dicha norma. La Autoridad
Aeronáutica establecerá las condiciones técnicas aplicables.
8
ARTÍCULO 8º.- La Autoridad Aeronáutica podrá autorizar la
prestación de funciones aeronáuticas, por personal extranjero.
9
ARTÍCULO 9º.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113
del Código Aeronáutico, en la redacción dada por el artículo 1º de la
Ley Nº 18.058, de 20 de noviembre del 2006, teniendo en cuenta que el
concepto de reciprocidad implica la obtención de ventajas o benecios
que la República otorga, se considera por cumplido con dicho
principio, cuando se autorice la operación de empresas extranjeras en
servicios de transporte aéreo internos, ya sean en vuelos autónomos
o subsiguientes.
10
ARTÍCULO 10º.- A los efectos de la obtención de los Certicados
de Aeronavegabilidad de las aeronaves, la Autoridad Aeronáutica
aceptará los certicados tipo (TC) y hojas de datos de certicados
tipo (TCDS), así como las modicaciones especícas (STC) emitidos
por Autoridades Aeronáuticas de reconocida solvencia, tales como la
Administración Federal de Aviación (FAA) y la Agencia Europea de
Seguridad Aérea (EASA).
11
ARTÍCULO 11º.- Los planes de vuelo, necesarios para la operación
aeronáutica, podrán ser enviados a la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica a través de su página web,
aplicación u otro medio electrónico, oportunamente habilitado, por
la Autoridad Aeronáutica.
12
ARTÍCULO 12º.- Los operadores aeronáuticos están obligados
a suministrar los datos estadísticos que requiera la Autoridad
Aeronáutica, por los mecanismos que la misma indique. En caso de
incumplimiento de la presente obligación se aplicarán las disposiciones
contenidas por el artículo 192 y siguientes del Código Aeronáutico.
13
ARTÍCULO 13º.- Las personas físicas o jurídicas que tramiten
las exoneraciones de tributos de cualquier naturaleza, aplicables
a la importación de bienes destinados a la actividad aeronáutica,
previstas por el artículo 122 de la Ley Nº 20.212, de 6 de noviembre
de 2023 y por la Ley Nº 9.977, de 5 de diciembre de 1940 y demás
normas modicativas y concordantes, no deberán acreditar, para su
procedimiento ante la Dirección General Impositiva, su condición de
empresa aeronáutica de transporte aéreo comercial o trabajo aéreo en
todas sus modalidades.
14
ARTÍCULO 14º.- Derógase el Decreto Nº 244/011, de 14 de julio del
2011, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente
Decreto.
15
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese y por el Departamento
Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase a
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
a sus efectos. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; ARMANDO CASTAINGDEBAT;
AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
6
Decreto 52/025
Apruébase el Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36, suscrito el 29 de octubre de
2024 entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia.
(893*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: el Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36, suscrito el 29 de octubre de
2024 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, y el Gobierno
del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en
aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 36, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte
del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de
fecha 17 de diciembre de 1996, por el cual se establece la conformación
de un Área de Libre Comercio;
II) que el presente Protocolo es el resultado de las negociaciones
entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de
Bolivia para modicar el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 36;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado Protocolo entrará en
vigor de conformidad con lo previsto en su artículo 3º;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Trigésimo Cuarto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Apruébase el Trigésimo Cuarto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex