Decreto No. 53/020.- Apruébase la política de protección infantil para el personal desplegado en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas.

Montevideo, 14 de Febrero de 2020

VISTO: la labor conjunta realizada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF URUGUAY, para la elaboración de una política de protección infantil a ser desarrollada por el personal que participa en los contingentes uruguayos desplegados en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, en el marco de la "Convención sobre los Derechos del Niño" de 6 de diciembre de 1989, aprobada por la Ley 16.137 de 28 de setiembre de 1990, vigente para nuestro país desde el 20 de noviembre de 1990;

CONSIDERANDO: I) que es necesario implementar una política de protección infantil a ser cumplida por el personal desplegado en nuestros contingentes en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, profundizando las funciones que ya se realizan para la protección de civiles, acorde a los mandatos de la misiones de paz que así lo determinan;

II) que la referida política se enmarca en la diversa normativa emanada de la Organización de las Naciones Unidas relativas a la Protección Infantil en el contexto de las Operaciones de Paz, concretamente en las Resoluciones de la Asamblea General y las del Consejo de Seguridad sobre la Protección de los niños en conflictos armados; así como en la normativa universal sobre Derecho Internacional Humanitario y la Carta de las Naciones Unidas consagratorias de los derechos humanos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Constitución de la República, en los artículos 21 y 22 de la Ley 18.650 -Marco de Defensa Nacional de 19 de febrero de 2010 y por el Decreto 105/014 -Política de Defensa Nacional de 29 de abril de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1

ro.- Aprobar la política de protección infantil para el personal desplegado en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, la que luce como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto.-.

Artículo 2

do.- Comuníquese, publíquese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JOSÉ BAYARDI; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVO A.

POLÍTICA DE PROTECCIÓN INFANTIL PARA EL PERSONAL DESPLEGADO EN LAS MISIONES DE PAZ DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS URUGUAY

  1. INTRODUCCIÓN - ANTECEDENTES

    Uruguay ha contribuido con decisión y entrega a las Misiones de establecimiento y mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en distintas partes del mundo y desde tiempos muy lejanos. Ha participado de los procesos de paz desde antes de la creación de la Organización de las Naciones Unidas en el año 1945.

    Tal es así que, en 1929 los mayores Quinteros e Iribar del Ejército Nacional, y posteriormente seguidos por varios compatriotas, a través de la Resolución de la Sociedad de Naciones del 12 de setiembre de 1929, participaron en un Grupo internacional de mediación para concluir con el conflicto de la Guerra del Chaco Boreal entre Paraguay y Bolivia, que finalizó en 1935.

    Ya con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, nuestro país continuó sumándose a los esfuerzos por la paz. Así, en 1952 se desplegaron los primeros observadores en India- Pakistán en la órbita de las Naciones Unidas.

    Asimismo, y como resultado de los Tratados de Camp David de 1982, comenzó el despliegue de un contingente en la Península del Sinaí, bajo la bandera de la Fuerza Multinacional y Observadores (MFO).

    A partir de la misión en Camboya a principio de los años 90, se han desplegado contingentes uruguayos bajo la bandera de ONU sucesivamente en Mozambique, Angola, República Democrática del Congo, Haití y, la más reciente, el despliegue de efectivos en los Altos del Golán en Siria.

    Hasta ahora, más de 50.000 uruguayos, entre civiles y militares de todas las fuerzas, han participado en Misiones de Paz, alcanzando el récord de que el 75% del personal superior y el 66% del personal subalterno ya ha participado en Misiones de Paz, demostrando el constante compromiso de nuestro país con la paz y seguridad internacionales, con el respeto y la protección de los derechos humanos de la población civil y particularmente vulnerable, en las situaciones de conflicto armado.

  2. PROPÓSITO

    La Política de Protección Infantil es el documento que consolida e institucionaliza el compromiso de protección a la infancia y la adolescencia en el marco de las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, de las que Uruguay forma parte a través del envío de personal desplegado en el área de misión.

    Tiene como propósito orientar y brindar las herramientas a quienes se despliegan en Misiones de Paz para promover el efectivo goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través del cumplimiento del mandato de protección de civiles que realiza el personal desplegado en las Operaciones de Paz que así lo determinan, en virtud de la respectiva Resolución del Consejo de Seguridad.

    La protección infantil es una responsabilidad del Estado Uruguayo a través de cada una de las organizaciones que están involucradas en los despliegues en misiones de paz aportando su personal; para asegurar que los procesos, procedimientos organizacionales, operaciones y la actuación de su personal, no vulneren los derechos de niños, niñas y adolescentes; ello en consonancia con los compromisos asumidos por el país como miembro de la Comunidad Internacional a través de la suscripción de los diferentes instrumentos jurídicos internacionales que refieren a esta materia.

    Adicionalmente, se establece la obligación de reportar a las autoridades competentes sobre eventuales vulneraciones a dichos derechos.

    La Política de Protección Infantil constituye una orientación para dirigir y contribuir a racionalizar los procesos de trabajo vinculados a la protección de los niños y niñas ante situaciones de violencia, maltrato, abuso y negligencia, en particular en los contextos de mayor vulnerabilidad, como son los conflictos armados.

    Los niños, niñas y adolescentes son especialmente vulnerables durante los conflictos armados y requieren protección durante y en la etapa posterior al conflicto.

    Los niños, niñas y adolescentes dependen de la familia, la comunidad y de las estructuras estatales y no estatales para recibir atención y protección para lograr su desarrollo pleno. Los conflictos armados destruyen estas estructuras. La violencia a la que quedan expuestos conlleva importantes riesgos a nivel de su salud física y mental; los niños desplazados y no acompañados corren un mayor riesgo de sufrir explotación o abusos. Ellos constituyen la población más vulnerable en este contexto.

    El contenido de esta política, quedará plasmado en Manuales para la Protección Infantil en el contexto de las Misiones de Paz, así como instructivos operacionales más concretos aplicables a las actividades sobre el terreno; con el objetivo de brindar al personal que se despliega el conocimiento y las herramientas necesarias para que se cumplan con los fines establecidos en el área de misión por la Comunidad Internacional, sin poner en riesgo la vida o integridad de la esta población más vulnerable, como lo son los niños, niñas y adolescentes. El personal que participa en Misiones de Paz debe entender y asimilar lo que debe y no debe hacer para proteger los derechos de esta población.

  3. ALCANCE

    Esta política aplica a todo el personal, militar, policial y civil, nacional o extranjero, que integra los contingentes de Uruguay como contribuyente a las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas.

    Trabajo con otros actores en el área de misión: En caso de acuerdos de participación conjunta con actores que no posean una política de protección infantil, estos deberán adherirse a la presente política como condición del acuerdo.

  4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

    Niño o niña: A los efectos del presente documento se adopta como definición de niño la emanada de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 1º establece que se aplica a todas las personas menores de 18 años, es decir, niños, niñas y adolescentes, mujeres y varones, independientemente de lo que la normativa interna de los Estados defina como edad para contraer matrimonio y la mayoría de edad.

    Misiones de Paz: constituyen operaciones autorizadas y establecidas en virtud de una Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (órgano principal con competencia en materia de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales), como expresión de la contribución de la comunidad internacional a los países que viven conflictos armados, que están saliendo de ellos, o que enfrentan situaciones de inestabilidad o violencia que obstaculizan dar las garantías para el goce...

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