Decreto No. 53/025.- Apruébase el Trigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 29 de octubre de 2024 entre los Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.
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Documentos
Nº 31.625 - marzo 7 de 2025
DiarioOficial |
el 29 de octubre de 2024 entre los Gobiernos de la República Argentina,
de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y
de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,
y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
2
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE; ELISA FACIO; FERNANDO MATTOS.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 36
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, del Estado
Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la
República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Partes
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, acreditados por
sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida
forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución MCS-BO Nº 2/2024 emanada de la XVI
Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36.
CONVIENEN:
Artículo 1º - Modicar el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 36, que quedará redactado del siguiente modo:
“Los productos que incorporen en su fabricación insumos
importados temporariamente, o bajo el régimen de drawback, no se
beneciarán del Programa de Liberalización establecido en el presente
Acuerdo a partir del 8 de agosto de 2028.”
Artículo 2º - Dejar sin efecto el Trigésimo Primer Protocolo
Adicional al ACE Nº 36, a partir de la entrada en vigor del presente
Protocolo.
Artículo 3º - El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente
quince (15) días después de la fecha en que cada Estado Parte del
MERCOSUR, por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia, por
otro, informen a la Secretaría General de ALADI su incorporación a
los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes
Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.
Artículo 4º - La Secretaría General de la ALADI será depositaria del
presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas
a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben
el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve
días del mes de octubre de dos mil veinticuatro, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Alan Claudio Beraud
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio
José Ferreira Simoes
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo
Adorno
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique
Ribeiro Crestino
Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Celinda Sosa
Lunda
30 OCT. 2024
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Dra. Luciana Operi, Asesoría Jurídica.
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Decreto 53/025
Apruébase el Trigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36, suscrito el 29 de octubre de
2024 entre los Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia.
(894*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: el Trigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36, suscrito el 29 de octubre de
2024 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, y el Gobierno
del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en
aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 36, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte
del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de
fecha 17 de diciembre de 1996, por el cual se establece la conformación
de un Área de Libre Comercio;
II) que el presente Protocolo es el resultado de las negociaciones
entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional
de Bolivia para reemplazar el Artículo 7 del Anexo 9 “Régimen de
Origen” del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 relativo
a la acumulación de origen;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado Protocolo entrará en
vigor de conformidad con lo previsto en su artículo 2º;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Trigésimo Tercer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Apruébase el Trigésimo Tercer Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 29 de
octubre de 2024 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la
República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de
la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,
y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
2
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE; ELISA FACIO; FERNANDO MATTOS.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 36
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Trigésimo Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, del Estado
Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la
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