Decreto No. 55/023.- Dispónese que las personas extranjeras que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán contar con cobertura de salud o seguro médico.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

VISTO: la situación epidemiológica actual;

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria;

II) que desde esa fecha, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas, tanto sanitarias como sociales y económicas, procurando mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto de los derechos humanos;

III) que entre dichas medidas, se establecieron las condiciones de ingreso al país, las cuales se actualizaron en función de la evolución de la situación epidemiológica;

IV) que por Decreto Nº 106/022, de 5 de abril de 2022, se dispuso dejar sin efecto el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;

V) que el alto nivel de inmunidad alcanzado, la evolución observada del comportamiento epidemiológico de SARS-COV-2, y el control logrado de la enfermedad, exigen actualizar las medidas de prevención sanitaria, y por ende, rever las condiciones de ingreso al país;

CONSIDERANDO: que el artículo 1º de la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, dispone que compete al Poder Ejecutivo por intermedio de su Ministerio de Salud Pública, la organización y dirección de los servicios de Asistencia e Higiene;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto Nº 106/022, de 5 de abril de 2022, y demás normas complementarias y concordantes;

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Las personas extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán contar con cobertura de salud o seguro médico.

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, a:

  1. casos maniestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley Nº 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser...

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