Decreto No. 57/023.- Reglaméntanse los arts. 386 a 390 de la Ley 19.889, relativos al Programa Nacional de Control Reproductivo del Instituto Nacional de Bienestar Animal.

Montevideo, 17 de Febrero de 2023

VISTO: lo dispuesto por los artículos 386 a 390 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por los artículos 265 a 269 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, donde se declara de interés general la creación del "Programa Nacional de Control Reproductivo";

RESULTANDO: I) que el país se encuentra en una situación crítica en cuanto a la población de canes y felinos;

II) la Organización Mundial de la Salud, sugiere como saludable una relación de un animal de compañía cada diez habitantes, y la relación en Uruguay se estima que es superior;

III) que esta elevada relación menoscabaría el bienestar de los animales y la tenencia responsable, incrementando la probabilidad de abandono en la vía pública con los riesgos sanitarios y económicos que esto implica (ataques a personas, animales de producción, fauna silvestre y otros animales, siniestralidad, transmisión de enfermedades, e impacto en el medio ambiente);

IV) que por el inciso segundo del artículo 386 de la referida Ley N° 19.889 se establece la obligatoriedad de las esterilizaciones, y por el artículo 388 de la referida norma, la obligatoriedad de identificar y registrar;

CONSIDERANDO: I) que es de interés general la implementación de una política que tenga como objetivo el control del crecimiento poblacional de dos de las especies de animales de compañía, en conjunto con un programa de educación en tenencia responsable y bienestar animal;

II) que la referida Ley N° 19.889 encomienda crear el referido Programa Nacional de Control Reproductivo; así como establecer elementos reglamentarios que atañen a dicha política;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009 y sus modificativas así como su reglamentación, los artículos 386 y 388 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Resolución de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) N° 002/017, de 16 de noviembre de 2017;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Creación del "Programa Nacional de Control Reproductivo"

Artículo 1

Créase en el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el "Programa Nacional de Control Reproductivo" con el objetivo de practicar las esterilizaciones de las especies de animales domésticos perros (Canis Familiaris) y gatos (Felix Catus), tanto hembras como machos, en todo el territorio nacional, manteniendo el control y equilibrio poblacional de las mismas.

Las esterilizaciones de estos animales deberán ser acompañadas de su correspondiente identificación, mediante microchips, y de su registro en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC).

Artículo 2

El Programa será operado y administrado por el Instituto Nacional de Bienestar Animal.

A tales efectos, el referido Instituto tendrá como cometido:

a.- Implantar, ejecutar y administrar el Programa Nacional de Control Reproductivo, estableciendo los estándares de ejecución - esterilización.

b.- Desarrollar las actividades, priorizando las zonas de mayor población de canes y felinos a nivel departamental, coordinando las mismas con los gobiernos departamentales y municipales u otras instituciones públicas y/o privadas, siempre que se estime conveniente.

c.- Diseñar e implementar campañas de información y difusión...

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