Decreto No. 59/025.- Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica Nº 76, suscrito el 6 de diciembre de 2024 entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Panamá.

18 Documentos Nº 31.628 - marzo 12 de 2025 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical
no residente denominado “Experiencia Queen” el 17 de agosto de 2025
en el Auditorio Nacional del Sodre.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; EDUARDO
SANGUINETTI.
27
Resolución 73/025
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones
personales generadas por la actuación del grupo musical no residente
denominado “Tan Biónica”, por su presentación los días 21 y 22 de
marzo de 2025 en el Antel Arena.
(1.069*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: la actuación del grupo musical no residente denominado
“Tan Biónica”, por su presentación los días 21 y 22 de marzo de 2025
en el Antel Arena;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
turística;
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por
Resolución del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones
delegadas, con fecha 16 de enero de 2025;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical
no residente denominado “Tan Biónica”, por su presentación los días
21 y 22 de marzo de 2025 en el Antel Arena.
2
2º.- Notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; EDUARDO
SANGUINETTI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
28
Decreto 59/025
Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica Nº 76, suscrito
el 6 de diciembre de 2024 entre los Estados Partes del MERCOSUR y la
República de Panamá.
(1.002*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica Nº 76,
suscrito el 6 de diciembre de 2024 entre los Gobiernos de la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción, y la República de
Panamá al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de
Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el presente Acuerdo se establece un
marco jurídico que permite ofrecer seguridad y transparencia a los
agentes económicos de las Partes, de conformidad con el Tratado de
Montevideo de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);
II) que el mencionado Acuerdo tiene por objetivo establecer un
marco jurídico que ofrezca seguridad y transparencia a las Partes,
promover e impulsar las inversiones recíprocas, así como crear un
Área de Libre Comercio, promover la complementación y cooperación
económica, fortalecer las relaciones entre los sectores de logística
e infraestructura, fomentar el uso eciente de las tecnologías de la
información y alcanzar el desarrollo armónico en la región;
III) que, conforme su artículo 2, forman parte del presente
Acuerdo de Complementación Económica los Acuerdos celebrados
o que se celebren por la República de Panamá con cada uno de los
Estados Partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción,
en el marco del Tratado de Montevideo de 1980: República de
Panamá - República Argentina, República de Panamá - República
Federativa de Brasil, República de Panamá - República de Paraguay
y República de Panamá - República Oriental del Uruguay y los
acuerdos que se celebren entre el MERCOSUR y la República
de Panamá en el marco del presente Acuerdo y del Tratado de
Montevideo de 1980;
IV) que, en su artículo 4, el mencionado Acuerdo establece una
Comisión Administradora integrada, por parte del MERCOSUR,
por el Grupo Mercado Común y, por la otra, por la Ocina de
Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de
Comercio e Industrias de la República de Panamá, que regulará la
administración del mismo;
CONSIDERANDO: I) que el referido Acuerdo, conforme previsto
en su artículo 6, entrará en vigor treinta (30) días después de que
todas las Partes comuniquen a la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) el cumplimiento de los
requisitos exigidos por su respectiva legislación interna para tal efecto
y que tendrá vigencia hasta que sea sustituido por un Acuerdo de Libre
Comercio entre el MERCOSUR y la República de Panamá;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 76.
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

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