Decreto No. 6306/017.- Apruébase la Ordenanza 21/017, que establece normas para regular la actuación de los Municipios del departamento de Rivera

38 Documentos Nº 29.831 - noviembre 23 de 2017 | DiarioOficial
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Resolución 5.348/017
Adjudícase la Compra Directa por Excepción Nº 08/2017 “Suministro,
instalación y puesta en marcha de una torre de endoscopía compatible
para endoscopio Marca Olympus” con destino al Hospital Pasteur.
(5.468)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 7 de Noviembre de 2017
Visto: estos antecedentes relacionados con la Compra Directa
por Excepción Nº 08/2017, para el “Suministro, instalación y puesta
en marcha de una torre de endoscopía compatible para endoscopio
Marca Olympus” con destino al Hospital Pasteur;
Resultando: que corresponde adjudicar el presente
procedimiento a la rma BIOERIX S.A. por ser la única oferente,
representante de la marca OLYMPUS en Uruguay y se adecua
en todos sus términos a lo solicitado en el Pliego Particular de
Condiciones;
Considerando: que de acuerdo con los informes del Departamento
de Asesoramiento Técnico Financiero de A.S.S.E. a fs. 75 y de la
División de Tecnología Médica de A.S.S.E. a fs. 76, corresponde
proceder en consecuencia;
Atento: a lo establecido por el artículo 33, Literal C, Numeral 3,
del TOCAF y la Resolución de Directorio de A.S.S.E. Nº 3863/17 de
fecha 06/09/17;
El Gerente Administrativo de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Adjudícase la Compra Directa por Excepción Nº 08/2017,
para el “Suministro, instalación y puesta en marcha de una torre de
endoscopía compatible para endoscopio Marca Olympus” con destino
al Hospital Pasteur, de acuerdo al siguiente detalle:
BIOERIX S.A. (Of. 1)
Ítem 1) Hasta 1 (una) Torre de endoscopía completa full HD,
Origen Japón/USA, Marca Olympus, Modelo Exera III, según detalles
en la oferta de fs. 37 a 46. Garantía 2 años, bajo la Modalidad CIF
Montevideo, al precio unitario de USD 78.600 (setenta y ocho mil
seiscientos dólares americanos) más 3% por concepto de comisiones
bancarias, aduaneras y gastos terminales, lo que hace un monto total
de USD 80.958 (ochenta mil novecientos cincuenta y ocho dólares
americanos) con recargo incluidos.
Plazo de entrega: 30 días de emitida la orden de compra.
2º) El monto total adjudicado en la presente Compra Directa por
Excepción para la rma Bioerix S.A., en la Modalidad CIF Montevideo,
pago con Carta de Crédito, es de USD 78.600 (setenta y ocho mil
seiscientos dólares americanos).
3º) El monto total de la presente Compra Directa por Excepción,
asciende en la Modalidad CIF Montevideo a la suma de USD 80.958
(ochenta mil novecientos cincuenta y ocho dólares americanos) con
los recargos por concepto de comisiones bancarias, aduaneras y gastos
terminales incluidos.
4º) Pase a la Dirección de Recursos Económicos Financieros
para efectuar la reserva del gasto y al Área de Auditores Delegados
del Tribunal de Cuentas para su intervención. Cumplido vuelva
a la Dirección de Recursos Materiales de A.S.S.E. para noticar a
la rma.
Nota: 1263/2017
Res.: 5348/2017
NFC
Cr. HECTOR GARBARINO, Gerente Administrativo, A.S.S.E.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA
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Decreto 6.306/017
Apruébase la Ordenanza 21/017, que establece normas para regular la
actuación de los Municipios del departamento de Rivera.
(5.400*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 8 de noviembre de 2017.-
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 151.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus
competencias constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA SOBRE MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO
DE RIVERA
Se establecen normas para regular su actuación
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º (Aplicación) - Los Municipios del Departamento de
Rivera regularán su actuación por lo previsto en la Constitución y
leyes nacionales sobre la materia, así como lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo 2º (De los plazos) - De no establecerse disposición concreta
en contrario, los plazos establecidos en esta Ordenanza se computarán
en días corridos, sin interrupción.
Si un plazo venciera en día inhábil, su vencimiento se trasladará
al primer día hábil siguiente.
Los plazos constitucionales y legales se regirán por el régimen
previsto por la norma que los haya establecido.
Artículo 3º (Vigencia) - La presente Ordenanza entrará en vigencia
desde su promulgación, ya sea ésta expresa o cta (artículo 5º, 7º y 8º
de la Ordenanza 1/2007 de 2 de mayo de 2007).-
Artículo 4º (Potestad normativa) - Para el ejercicio de sus
atribuciones y cumplimiento de sus cometidos, los Municipios
podrán dictar los actos administrativos que sean necesarios, ya sean
estos particulares o generales, contra los cuales cabrán los recursos
administrativos correspondientes de acuerdo a la Constitución, las
leyes y ordenanzas vigentes en la materia.
CAPITULO II - DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 5º (Composición).- El Concejo Municipal estará integrado
por cinco miembros, siendo presidido por el Alcalde.
Artículo 6º (Régimen de sesiones) - Las sesiones del Municipio
serán ordinarias y extraordinarias.
Sesiones ordinarias serán aquellas que se celebren en los días
y horas determinados por cada Municipio, para cada período de
gobierno, estableciéndose un mínimo de dos sesiones por mes.
Sesiones extraordinarias serán aquellas que se realicen por resolución
del propio Concejo, del Alcalde, del Intendente Departamental o
mediante solicitud escrita de dos Concejales, debiéndose explicitar en
la citación el o los puntos concretos que motivaron la convocatoria.
Todas las sesiones serán públicas, salvo resolución expresa y
fundada del Concejo, válida únicamente para aquella sesión o parte
de la misma para la cual se dictó.
Artículo 7º (Quórum y mayorías) - El Concejo celebrará sus
sesiones válidamente siempre que se encuentren presentes por lo
menos tres de sus integrantes, incluido el Alcalde.
Las decisiones del Concejo se adoptarán por la mayoría simple
de sus integrantes, pero en caso de empate el voto del Alcalde se
computará doble y no serán válidas si no constan en el Acta de la
sesión correspondiente.

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