Decreto No. 64/025.- Reglaméntase el art. 171 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, que incorpora al ordenamiento jurídico, con carácter facultativo, un nuevo sistema para la emisión de guías de propiedad y tránsito de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino y la obtención de autorizaciones a través de medios digitales.

20 Documentos Nº 31.628 - marzo 12 de 2025 | DiarioOficial
ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 4
1. La administración del presente Acuerdo estará a cargo de
una Comisión Administradora integrada, por una parte, por
el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y, por la otra,
por la Ocina de Negociaciones Comerciales Internacionales
del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de
Panamá.
2. La Comisión Administradora aprobará su reglamento interno
y se reunirá por lo menos una vez al año en reunión ordinaria
y en reunión extraordinaria cuando lo acuerden las Partes. Las
reuniones de la Comisión serán presididas sucesivamente por
un Estado Parte del MERCOSUR y la República de Panamá.
3. La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por
consenso. Para los efectos de este artículo, se entenderá que
la Comisión ha adoptado una decisión por consenso sobre un
asunto sometido a su consideración, si ninguna de las Partes
expresara su oposición de manera formal y justicada a la
adopción de la decisión.
ADHESIÓN
Artículo 5
El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los demás países
miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
mediante la correspondiente negociación.
VIGENCIA
Artículo 6
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de
que todas las Partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI
el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación para tal
efecto y tendrá vigencia hasta que sea sustituido por un Acuerdo de
Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de Panamá.
ENMIENDAS Y ADICIONES
Artículo 7
1. Las Partes, por consenso, podrán convenir cualquier enmienda
o adición al presente Acuerdo. Dichas enmiendas o adiciones
serán formalizadas mediante la suscripción de Protocolos
Adicionales o modicatorios.
2. Las enmiendas o adiciones a los Acuerdos a que se reere el
párrafo 1 del artículo 2 del presente Acuerdo se efectuarán
de conformidad con los procedimientos en ellos previstos y
entrarán en vigor para las partes signatarias en los términos
que ellas acuerden.
DEPÓSITO
Artículo 8
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Acuerdo, del cual entregará copias debidamente autenticadas a las
Partes.
EN FE DE LO CUAL, se suscribe el presente Acuerdo en la ciudad
de Montevideo, a los seis días del mes de diciembre de 2024, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Gerardo Werthein
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Mauro Vieira
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Rubén Ramírez
Lezcano
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Omar
Paganini
Por el Gobierno de la República de Panamá: Javier Eduardo
Martínez-Acha Vásquez
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
29
Decreto 64/025
Reglaméntase el art. 171 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de
2022, que incorpora al ordenamiento jurídico, con carácter facultativo,
un nuevo sistema para la emisión de guías de propiedad y tránsito
de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino y la obtención de
autorizaciones a través de medios digitales.
(1.001*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Febrero de 2025
VISTO: la necesidad de la reglamentación del artículo 171 de la
Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que el artículo 171 de la Ley Nº 20.075, de 20
de octubre de 2022, incorpora al ordenamiento jurídico, con carácter
facultativo, un nuevo sistema para la emisión de guías de propiedad
y tránsito de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino y la
obtención de autorizaciones a través de medios digitales;
II) que la referida norma legal no deroga el sistema tradicional
en formato papel, y declara, en relación al nuevo sistema digital, la
inaplicabilidad de las exigencias contenidas en la normativa vigente
relacionadas al carácter documental físico (papel) de las guías de
propiedad y tránsito de ganado ovino, bovino, equino, suino y
caprino;
III) que asimismo, el mencionado artículo estableció que el Poder
Ejecutivo reglamentará la implementación del sistema digital y declara
que la emisión de guías de propiedad y tránsito de ganado ovino,
bovino, equino, suino y caprino, en formato digital y en formato papel
tendrá los mismos efectos;
IV) que por aplicación de este nuevo sistema, las Jefaturas de Policía
no realizarán más el sellado y control de las Guías de Propiedad y
Tránsito Digitales;
CONSIDERANDO: I) que es necesario, establecer los presupuestos,
requisitos, procedimientos y efectos de la emisión, transmisión,
autorización y resguardo de guías de propiedad y tránsito digitales
de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino;
II) que se estima conveniente, denir el diseño y el contenido de
las guías de propiedad y tránsito digitales de ganado ovino, bovino,
equino, suino y caprino y su unicación con los documentos de registro
animal en formato electrónico a que reere el Decreto Nº 300/019,
de 9 de octubre de 2019, reglamentario de la Ley Nº 17.997, de 2 de
agosto de 2006;
III) que es pertinente, establecer las circunstancias que obsten o
limiten la emisión, transmisión, autorización y resguardo de guías
de propiedad y tránsito digitales de ganado ovino, bovino, equino,
suino y caprino;
IV) que es oportuno, establecer el régimen de intervención y control
de los organismos scalizadores competentes en relación al transporte
de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino y la regularidad de
las guías de propiedad y tránsito digitales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República, Decreto
Nº 700/973, de 23 de agosto de 1973 declarado con fuerza de Ley por
el Decreto - Ley Nº 14.165, de 7 de marzo de 1974, Ley Nº 18.600, de

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