Decreto No. 66/023.- Sustitúyese el literal b) del art. 9º del Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007.

Montevideo, 2 de Marzo de 2023

VISTO: el artículo 6° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

RESULTANDO: I) que la norma referida en primer término dispone un régimen de tributación opcional simplificado para quienes desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, por sus rentas agropecuarias;

II) que la norma referida en segundo término establece que deberán tributar preceptivamente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, cuyos ingresos superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas);

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido tope de ingresos a efectos de hacer uso de la opción;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

b) Los restantes contribuyentes del referido literal A y los

contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el numeral 2 del

literal B del artículo 3° del mismo Título...

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