Decreto No. 67/021.- Apruébase la Reglamentación del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 67/021

Apruébase la Reglamentación del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios.

(670*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 18 de Febrero de 2021

VISTO: la modificación en la integración del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios, dispuesto por el artículo 343 de la Ley Nº 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020, la cual dio nueva redacción al literal B) del artículo 173 literal B) de la Ley Nº 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011, introducida en la redacción dada por artículo 109 de la Ley Nº 19.535, de fecha 25 de setiembre de 2017;

RESULTANDO: necesario reglamentar el procedimiento de actuación del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios;

CONSIDERANDO: I) imprescindible y oportuno implementar el objeto, la finalidad, el ámbito de aplicación, la obligación de investigar, los procedimientos y la integración del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios;

II) que a los fines indicados precedentemente la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicita la aprobación de la Reglamentación del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios;

III) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto, manifiesta que no existen impedimentos legales que formular al respecto;

IV) que se entiende...

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