Decreto No. 67/025.- Apruébase el Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 5 de setiembre de 2024 entre los Estados Partes del MERCOSUR

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Documentos
Nº 31.626 - marzo 10 de 2025
DiarioOficial |
julio de 2024, por intermedio del cual se dispuso una convocatoria
pública por un plazo de 20 (veinte) días hábiles a todos aquellos
interesados en obtener la concesión de una licencia para la venta y
comercialización de la terapia de triple combinación integrada por los
tres moduladores tezacaftor/ivacaftor en combinación con elexacaftor;
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo mediante Resolución de
fecha 23 de diciembre de 2024 clausuró el procedimiento dispuesto por
el referido Decreto en mérito a la propuesta de la empresa recurrente,
dejando sin efecto la mencionada convocatoria;
II) que la impugnante con fecha 30 de diciembre de 2024 presenta
el desistimiento del recurso de revocación, solicitando en denitiva
el archivo de las actuaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde aceptar el desistimiento
presentado;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase el desistimiento del recurso de revocación presentado
por la empresa Vertex Pharmaceuticals contra el Decreto Nº 215/024,
de 30 de julio de 2024.
2
2º.- Notifíquese a Vertex Pharmaceuticals.
3
3º.- Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio
de Salud Pública, Ministerio de Industria Energía y Minería.
4
4º.- Publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO;
JOSÉ SATDJIAN.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
10
Decreto 67/025
Apruébase el Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, suscrito el 5 de setiembre de 2024
entre los Estados Partes del MERCOSUR.
(1.047*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: el Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 5 de setiembre
de 2024 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de
las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el presente Protocolo se incorpora al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 54/24
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a “Adecuación
de Requisitos Especícos de Origen (Modicación de la Decisión CMC
Nº 05/23). Régimen de Origen MERCOSUR”, aprobada por la Comisión
de Comercio del MERCOSUR el 13 de junio de 2024;
II) que la mencionada Directiva tiene por objeto adecuar
los Requisitos Específicos de Origen del “Régimen de Origen
MERCOSUR”, debido a la omisión de las “Notas” en el listado de
Requisitos Especícos de Origen del Apéndice II del Anexo de la
Decisión CMC Nº 05/23 que hacen a la correcta aplicación de los
mismos.
III) que, una vez en vigor, el presente Protocolo modicará el
Apéndice II del Anexo al Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo
Adicional al ACE Nº 18.
IV) que la mencionada Directiva, en su artículo 2 instruye a las
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) a que sea protocolizada en el marco del Acuerdo
de Complementación Económica Nº18 (ACE Nº 18).
CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo, de acuerdo con
lo previsto en su artículo 2, entrará en vigor 30 días después de la
noticación de la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI) a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la
incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente
Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados
Partes del MERCOSUR;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Ducentésimo Vigésimo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº
18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Ducentésimo Vigésimo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito
el 5 de setiembre de 2024 entre los Gobiernos de la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que
consta como anexo y forma parte del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese y dése cuenta a la Asamblea
General.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE; ELISA FACIO; FERNANDO MATTOS.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY
(AAP.CE/18)
Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos
Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI)
Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al
ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18 la Directiva Nº 54/24 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de Requisitos Especícos
de Origen (Modicación de la Decisión CMC Nº 05/23). Régimen de
Origen MERCOSUR”, que consta como anexo e integra el presente
Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días
después de la noticación de la Secretaría General de la ALADI a los
países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del

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