Decreto No. 68/020.- Apruébase la Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

7

Decreto 68/020

Apruébase la Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario.

(735 R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 20 de Febrero de 2020

VISTO: la necesidad de establecer los requisitos técnicos que debe cumplir el material rodante ferroviario, tanto tractivo como remolcado, quecirculepor la Red Ferroviaria Nacional,con el objetivo de asegurar una circulación en condiciones deseguridad óptimas y con un desgaste óptimo de la infraestructura.

RESULTANDO: que es necesario establecer con claridad los requisitos que deberá cumplir el material rodante, tanto tractivo como remolcado; así como su correspondiente procedimiento de homologación y las condiciones que deben cumplir los responsables de su mantenimiento.

CONSIDERAN DO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario cuenta entre sus cometidos el establecer las normas que deberá cumplir el material tractivo y remolcado y habilitarlo.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal A) del artículo 173 de la Ley Nº 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º Apruébese la Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario que se adjunta y forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º Establézcase el plazo de 7 (siete) años, a partir de la publicación del presente Decreto, para que el material rodante ferroviario, existente en el Sistema Ferroviario hasta la fecha, cumpla con los requisitos esenciales establecidos en el Anexo I de la Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario, según corresponda.
Artículo 3º Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicasa sus efectos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI.

Especificación Técnica de

Homologación de Material

Rodante Ferroviario

Enero - 2020

CONTROL DE CAMBIOS Y VERSIONES

Introducción

Según lo establecido en el numeral 4 del literal A) del artículo 173 de la Ley Nº 18.834 del 4 de noviembre de 2011, la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario tendrá entre sus cometidos el establecer las normas que deberá cumplir el material tractivo y remolcado y habilitarlo.

Objeto

El presente documento tiene objeto el establecimiento de los requisitos técnicos que deberá cumplir todo el material rodante ferroviario, con el objetivo de asegurar una circulación en condiciones de seguridad óptimas y con un desgaste óptimo de la infraestructura.

Ámbito de aplicación

La presente normativa técnica será de aplicación para todo el material rodante que circule por la Red Ferroviaria Nacional.

Glosario

DNTF: Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.

ETH: EspecificaciónTécnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario.

ERTIV1S: European Rail Traffic Management System (Sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario).

ERA: European Union Agency for Railways (Agencia europea de ferrocarriles).

ETCS: Europea n Train Control System (Sistema europeo de control de trenes).

PTC: Positive Train Control (Sistema de control positivo de trenes).

AAR: Association of American Railroads (Asociación Americana de Ferrocarriles).

TSI: Technical Specification of Interoperability (Especificaciones Técnicasde Interoperabilidad).

Definición de Material Rod curte Ferroviario

Se entiende por Material Rodante Ferroviario al conjunto de vehículos ferroviarios, se pueden clasificar en Material Tractivo (Locomotoras, etc.). Material Remolcado (Vagones de carga y o pasajeros). Vehículos Autopropulsados (Pasajeros o maquinaria de infraestructura).

Requisitos Técnicos del Material Rodante Ferroviario

El Material Rodante Ferroviario que circule por la red ferroviaria de la República Oriental del Uruguay deberá cumplir con normas internacionales reconocidas y de aceptación de la DNTF.

Dentro de las normas aceptadas por la DNTF se encuentran, de manera taxativa mas no limitativa, las normas de la Association of American Railroads (AAR) y las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad de la European Union Agency for Railways (ERA).

Sin perjuicio de lo antes mencionado, todos los vehículos ferroviarios deberán cumplir con lo especificado en el Anexo I del presente.

Todo el material rodante deberá ser homologado por la DNTF según el procedimiento establecido en el Anexo II de este Reglamento.

Anexo I Requisitos Esenciales

Sin perjuicio de las normas técnicas internacionales que, en general, cumplan los vehículos ferroviarios, los mismos deberán cumplir con un conjunto de requisitos esenciales definidos a continuación.

Compatibilidad Técnica

Las características técnicas de los vehículos ferroviarios deben ser compatibles con la infraestructura e instalaciones fijas de la Red Ferroviaria Nacional.

En caso de que en algún sector de la Red Ferroviaria resulte difícil ajustarse a dichas características, podrían aplicarse soluciones temporales que garanticen la compatibilidad futura.

  1. Dimensiones.

    Las dimensiones y radio de giro mínimo del material rodante especificado por el fabricante deberán ser compatibles con las características geométricas de la Red Ferroviaria Nacional.

    Trocha: 1.435 mm.

    Radios de giro mínimo: 280 metros en vía principal y 120 metros en desvíos.

    Pendientes máximas: 2%

  2. Peso por eje.

    El material tractivo y remolcado cargado a su capacidad máxima, no podrá generar en las estructuras de los puentes y vías férreas por las que transite, esfuerzos mayores que los máximos permisibles. Es por esto que los pesos máximos por eje de dichos vehículos no podrán superar los definidos para cada línea de la Red Ferroviaria Nacional.

  3. Gdibo

    Ningún material rodante podrá exceder el gálibo estático definido en la lámina que se muestra a continuación. Tampoco se podrá exceder el gálibo dinámico durante la circulación.

    La DNTF podrá establecer limitaciones a la velocidad del material rodante a los efectos de evitar que su movimiento sobrepase los límites del gálibo dinámico establecido.

    di Emíís

    Estas deberán fabricarse conforme a los requisitos técnicos del apartado 2, y de los anéeos E y F, relativos a cualiticadóri y entrega del producto, detallados enlanormaUI JE-EW 12&2.

    En lo rdativ o alav didadón técnica s e cumplirác on lo est ableddo eri la normaUI JE-EN 12979-1.

    Excepdonalment , la DNTF podrá autorizar la drculadón de vehí culos que no cueriteri con el equip ami ento corresporidierite.

    p Ssfewtnii Qnnurticacicn

    Todas las locomotoras ? vehículos urdtarios deberári coritar cori un sistema de comunicación móvil, en operación, compatible con el instalado en las líneas p or las que v zy a a circular.

    El p ertil derueda autiliz ar, será el EPS conforme alanormaUNE-EN12715.Encaso de utilizar un perfil de rueda distinto délos quese det alan en la ref eñda norm ést e deberá seraceptadoporla DN TF.

    N o se deberán exceder lo s límites d e desgast eespedticadosenla norma UWE-EN 15212 en lo que refiere a alturay espesor de pestaña

    Páralos conjuntos de pares montados, se deberán respetarlas dimensiones especificadas en la norma UWE-EN 15212 respecto a separación entre caras activas de pestaña y separadón entre caras internas de ruedas.

    Fiabilidad y Disponibilidad

    Lavigilanday el mantenimiento délos elementos fijos y móviles que intervienen en la drculadón de los trenes deben organizarse, llevarse a cabo y cuantiticarse de matiera que quede asegurado su funcionamiento en las c ondidones pre/istas.

    El mantenimiento del material rodante deberá ser realizado por un Centro de Martenimiento habilitado porlaDNTF según el proc edimierito detallado en el Anee o III de este Reglamento.

  4. Flan d e mantenimiento del vehículo ferroviario tí Cmtrol martti? ■ xttdizaiiÓM

    Las locomotoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR