Decreto No. 68/025.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva Nº 136/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
26 Documentos Nº 31.626 - marzo 10 de 2025 | DiarioOficial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Decreto 68/025
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva Nº 136/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
(1.038*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: la Directiva Nº 136/24 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que las Directiva CCM Nº 136/24 aprueba una
rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, al
amparo de la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dicha Directiva,
la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la
República Oriental del Uruguay;
III) que el artículo 38º del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por
la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, compromete a los Estados
Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva
a la que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la Directiva Nº 136/24 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR, cuyo texto se anexa como parte integrante del
presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.
Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; NICOLÁS
ALBERTONI; ELISA FACIO; KARINA RANDO.
ANEXO
Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria
respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista
en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la
reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común
solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especicaciones sobre nota
referenciaL, limite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3002.49.99 Los demás
Nota referencial: Cultivos lácticos o starters
Límite cuantitativo: 96.650 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 31/1/2025.
XLIV CCM Ext. - Montevideo. 02/XII/24.
6
Decreto 69/025
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las
Directivas Nos.112/24, 113/24, 114/24, 115/24 y 125/24 de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR.
(1.039*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: las Directivas Nos. 112/24, 113/24, 114/24, 115/24 y 125/24
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que la Directiva CCM Nº 125/24 aprueba una
rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, al
amparo de la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que la Directiva Nos. 112/24, 113/24, 114/24 y 115/24 aprueban la
renovación automática de las Directivas CCM Nos. 68/23, 69/23, 63/23
y 112/23 que otorgan rebajas arancelarias temporales, al amparo de la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común;
III) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dichas
Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento
jurídico de la República Oriental del Uruguay;
IV) que el artículo 38º del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la
Ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de 1995, compromete a los Estados
Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas en los Resultandos III) y IV) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas
a las que alude el Visto;
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 136/24
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
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