Decreto No. 68/025.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva Nº 136/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

26 Documentos Nº 31.626 - marzo 10 de 2025 | DiarioOficial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Decreto 68/025
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva Nº 136/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
(1.038*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: la Directiva Nº 136/24 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que las Directiva CCM Nº 136/24 aprueba una
rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, al
amparo de la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dicha Directiva,
la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la
República Oriental del Uruguay;
III) que el artículo 38º del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por
la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, compromete a los Estados
Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva
a la que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la Directiva Nº 136/24 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR, cuyo texto se anexa como parte integrante del
presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.
Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; NICOLÁS
ALBERTONI; ELISA FACIO; KARINA RANDO.
ANEXO
Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria
respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista
en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la
reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común
solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especicaciones sobre nota
referenciaL, limite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3002.49.99 Los demás
Nota referencial: Cultivos lácticos o starters
Límite cuantitativo: 96.650 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 31/1/2025.
XLIV CCM Ext. - Montevideo. 02/XII/24.
6
Decreto 69/025
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las
Directivas Nos.112/24, 113/24, 114/24, 115/24 y 125/24 de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR.
(1.039*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: las Directivas Nos. 112/24, 113/24, 114/24, 115/24 y 125/24
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que la Directiva CCM Nº 125/24 aprueba una
rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, al
amparo de la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que la Directiva Nos. 112/24, 113/24, 114/24 y 115/24 aprueban la
renovación automática de las Directivas CCM Nos. 68/23, 69/23, 63/23
y 112/23 que otorgan rebajas arancelarias temporales, al amparo de la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común;
III) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dichas
Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento
jurídico de la República Oriental del Uruguay;
IV) que el artículo 38º del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la
Ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de 1995, compromete a los Estados
Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas en los Resultandos III) y IV) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas
a las que alude el Visto;
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 136/24
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República

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