Decreto No. 69/023.- Apruébase el “Reglamento de Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad”, y derógase el Decreto 440/978 de fecha 1º de agosto de 1978, por el que se aprobó el “Reglamento Interno de los Centros de Recuperación Carcelaria”.

Montevideo, 7 de Marzo de 2023

VISTO: el "Reglamento Interno de los Centros de Recuperación Carcelaria", aprobado por Decreto N° 440/978, de 1° de agosto de 1978;

RESULTANDO: que existe la necesidad inmediata de actualizar el Reglamento mencionado;

CONSIDERANDO: I) que, el Instituto Nacional de Rehabilitación, por medio del Ministerio del Interior, ha confeccionado un proyecto de "Reglamento de Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad";

II) que el proyecto promovido por el Ministerio del Interior contempla la experiencia acumulada durante la vigencia de la actual redacción, así como los estándares terminológicos establecidos por la normativa internacional en la materia;

III) que las disposiciones contenidas en el proyecto, se encuentran armonizadas con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y el Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1

(Derechos legales y constitucionales). En las Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad se cumplirán estrictamente las normas que acuerdan derechos a las personas privadas de libertad por disposición de la Justicia, establecidos por la Constitución de la República y el Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, así como aquellos establecidos por otras normas.

Artículo 2

(Régimen de Admisión). Serán condiciones mínimas indispensables para la admisión en Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad, las siguientes:

  1. Un mínimo de 6 (seis) meses de reclusión en unidades del Instituto Nacional de Rehabilitación.

  2. La pena por cumplir no debe exceder los 6 (seis) años.

  3. No contar con faltas graves o gravísimas en los últimos 180 (ciento ochenta) días.

  4. Evaluación técnica de riesgo bajo de reincidencia delictual.

  5. Evaluación favorable de seguridad, referente al riesgo de fuga u otras situaciones que se consideren de relevancia. La Dirección del Instituto Nacional de Rehabilitación podrá prescindir parcial o totalmente de las circunstancias enumeradas cuando, con el asesoramiento de la Junta Nacional de Traslados, entienda que el postulante a ser trasladado posea especiales condiciones personales que permitan su alojamiento en este tipo de unidad. En el caso del numeral 1, no se podrá prescindir del mismo pero el plazo de reclusión en unidades del Instituto Nacional de Rehabilitación podrá reducirse a 4 (cuatro) meses.

Artículo 3

(Régimen de semi-libertad). Las Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad, tendrán un régimen de vida cotidiana lo más parecido a la vida en libertad, promoviendo la autogestión y autoregulación de las Personas Privadas de Libertad, pudiendo desplazarse libremente y sin custodia dentro de los límites de la unidad.

Artículo 4

(Plan Individual de Trabajo). El régimen de semi-libertad es adecuado para las personas con riesgo bajo de reincidencia delictual. Se realizará un Plan Individual de Trabajo a partir de la evaluación de riesgo, promoviendo la atención de sus necesidades y el fortalecimiento de sus factores protectores. Este Plan Individual de Trabajo deberá considerar el interés de la Persona Privada de Libertad, motivando su compromiso y adhesión al mismo.

Artículo 5

(Trabajo y educación). El acceso al trabajo y a la educación son derechos de todas las Personas Privadas de Libertad y forman parte de la intervención penitenciaria. En conjunto con las instituciones...

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