Decreto No. 7/022.- Autorízase el ingreso excepcional de aquellos ciudadanos uruguayos o extranjeros residentes en el país que, cursando la enfermedad COVID-19, requieran ingresar al país, siempre que lo hagan a través de medios de transporte particulares y no colectivos.

Montevideo, 11 de Enero de 2022

VISTO: la situación de aquellos ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país que se encuentran en el extranjero cursando la enfermedad COVID-19;

RESULTANDO: I) que el artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, establece como requisito de ingreso al país, el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias, entre ellas, la acreditación de un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2;

II) que ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país, contagiados con COVID-19 y actualmente en el extranjero, requieren retornar al país a efectos de recibir tratamiento médico o guardar aislamiento en sus domicilios, encontrándose impedidos de ingresar por la disposición normativa antes citada;

CONSIDERANDO: que corresponde autorizar el ingreso excepcional de aquellos ciudadanos uruguayos o extranjeros residentes en el país que, cursando la enfermedad COVID-19, deseen ingresar al país a través de medios de transporte particulares y no colectivos, en los que se garantice su aislamiento sin poner en riesgo la salud colectiva de la población;

ATENTO: a lo dispuesto artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, y demás normas complementarias y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Autorízase el ingreso excepcional de aquellos ciudadanos uruguayos o extranjeros residentes en el país que, cursando la enfermedad COVID-19, requieran ingresar al país, siempre que lo hagan a través de medios de transporte...

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