Decreto No. 7.372/021.- Prohíbese el uso, manipulación y aplicación de glifosato y herbicidas, en toda tarea de arbolado y mantenimiento de los espacios públicos.

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Documen tos
Nº 30.952 - junio 16 de 2022
DiarioOficial |
Librería IMPO
INTENDENCIA DE SALTO
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Decreto 7.372/021
Prohíbese el uso, manipulación y aplicación de glifosato y herbicidas, en
toda tarea de arbolado y mantenimiento de los espacios públicos.
(1.552*R)
D. Nº. 7.372/2021.
VISTO: El asunto Nº. 320 del 18 de noviembre de 2020, I. de S. P/Of.
Nº. 770/2020, remite Exp. Nº. 28.714/2019 caratulado "Intendencia de
Salto. Remite Proyecto decreto prohibición uso, glifosato y herbicidas
en espacios públicos".
RESULTANDO: I)- Que por el mismo, el Legislativo Departamental
remitió exposición escrita presentada ante la Mesa Ejecutiva, por el
señor Edil Cesar Gustavo Bentos Pereira, concordante con lo dispuesto
en Artículo 22 del Reglamento Interno de la Junta, con Proyecto de
Decreto sobre prohibición de glifosato y demás herbicidas, con anexos
bibliográcos y fundamentación técnica de especialistas en el tema.
II)- Que la temática preindicada ha sido tratada en la Comisión
Asesora de Salud, Higiene y Medio Ambiente y en Sesión de la Junta
Departamental de Salto.
III)- Que por Resolución Nº. 341/2020, el Deliberativo Departamental
envía minuta de comunicación al Intendente de Salto para recabar
iniciativa legislativa.
CONSIDERANDO: I)- Que la Dirección del Departamento
de Salud e Higiene comparte el proyecto sobre la manipulación y
aplicación de glifosato, sugiriendo a la administración que se tome
la iniciativa.
II)- Que la administración de conformidad y de acuerdo con
su competencia de ejercer la policía higiénica y sanitaria de las
poblaciones, eleva actuaciones en el sentido indicado.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Salud,
Higiene y Medio Ambiente y en uso de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Se prohíbe el uso, manipulación y aplicación de
glifosato y demás herbicidas, en toda tarea concerniente al arbolado
y mantenimiento de los espacios públicos, en zonas urbanas que
desarrolle la Intendencia y los Municipios, dentro de su respectiva
jurisdicción, sea en forma directa o por empresas contratadas.
Aprobado: (30 votos en 30)
Artículo 2º.- Quedan comprendidas en el artículo anterior, las
tareas de desmalezamiento y mantenimiento de espacios verdes
como: plazas, jardines, parques, canteros, arbolados en calles, canchas
deportivas, ramblas, veredas, cementerios, baldíos, huertas y todo
predio que albergue vegetación de cualquier tipo.
Aprobado: (30 votos en 30)
Artículo 3º.- Otórguese un plazo de seis meses a partir de la
vigencia del presente decreto, para que los servicios competentes
sustituyan el uso del glifosato y herbicidas sintéticos por acciones como
desmalezamiento manual, aplicación de mulch orgánicos, preparados
orgánicos y otras alternativas cuyos residuos no repercutan en la salud
de las personas y cuenten con la aprobación expresa de las autoridades
competentes Aprobado: (29 votos en 30)
Artículo 4º.- La Intendencia de Salto deberá incluir en los pliegos
licitatorios, compra directas y cualquier otra forma de vinculo que se
establezca con terceros para la prestación de los servicios comprendidos
en el artículo 1º, las prohibiciones y condiciones previstas en el presente
decreto y a disponer que su incumplimiento constituirá causal de
rescisión automática. Aprobado: (29 votos en 30)
Artículo 5º.- La Intendencia de Salto deberá coordinar con los
Municipios un plan de scalización y control para el transporte
y eliminación denitiva de envases y restos de los mencionados
herbicidas sintéticos que se encuentren en la órbita pública, en el
ámbito privado y en las empresas contratadas que brindan servicios
por vía de licitación o compra directa. Aprobado: (29 votos en 30)
Artículo 6º.- La Intendencia de Salto coordinara con los Municipios
la implementación de campañas de sensibilización hacia la opinión
pública a efectos de eliminar progresivamente la utilización de glifosato
y otros herbicidas de síntesis en jardines, viveros, difundiendo y
promoviendo la utilización de medidas de desmalezamiento mecánica
o la utilización de productos de origen ecológico aprobados y que
acrediten criterios de calidad y aseguren la sostenibilidad ambiental.
Aprobado: (29 votos en 30)
Artículo 7º.- La Intendencia de Salto brindará instancias de
formación a las/os trabajadores de arbolados, áreas verdes y jardinería a
nivel público y privado sobre la aplicación de este Decreto, las técnicas
de sustitución y las instancias necesarias para eliminación de envases
contaminados y restos de glifosato y demás herbicidas sintéticos.
Aprobado: (29 votos en 30)
Artículo 8º.- La Intendencia de Salto reglamentará el presente
Decreto y promoverá las acciones pertinentes para su estricto
cumplimiento. Aprobado: (29 votos en 30)
Artículo 9º.- El Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente
a la última publicación en el Diario Ocial y en dos diarios locales, sin
perjuicio del plazo indicado en el art.3 Aprobado: (29 votos en 30)
Art. 10º.- Comuníquese."
SALA DE SESIONES "GRAL. JOSÉ ARTIGAS" DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISEIS DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTIUNO.
Sra. Carolina Palacios, Presidenta; Sr. Álvaro da Cunda Leal,
Secretario General.
Salto, 16 de diciembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general con 30 votos en
30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal, Secretario General.
ms.
Salto, 30 de diciembre de 2021.
CÚMPLASE. Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, a la
Dirección Departamental de Salud y al Centro Comercial e Industrial
de Salto. Notifíquese a las empresas que brindan servicio de control
de plagas en Salto. Cumplido, pase a Mesa de Entrada para archivar
expediente físico, continuándose las demás actuaciones únicamente
por expediente electrónico. Pase a Comunicaciones para publicar
en el Diario Ocial, en dos diarios locales y en la página web de la
Intendencia. Tomen conocimiento el Departamento de Hacienda, la
Ocina de Licitaciones, el Coordinador General, Salud e Higiene,
Espacios Verdes, Descentralización para su comunicación a los
Municipios, el Asesor Legal y División Jurídica. Fecho, archívese sin
perjuicio.
aimo
Tec. Univ. Gustavo Chiri, Intendente; Dr. César Sánchez Sena,
Secretario General.

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