Decreto No. 7.514/015.- Promúlgase la Ordenanza 21/015, denominada “ORDENANZA PLAN PARA LA REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS DEL TRIBUTO PATENTE DE RODADOS AL 21/12/2015”

IM.P.O.
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Nº 29.452 - mayo 12 de 2016
DiarioOficial |
2) Remitir a la Intendencia Departamental de Colonia el Expediente
Nº 247/2015 y actuaciones relacionadas, a los efectos pertinentes.
Firmado: Presidente, Dr. Mario Colman Giriboni, Secretaria
General, Claudia Maciel.
Exp. Nº 01/2015/5518
RESOLUCION Nº425/016.-
Colonia, 28 de marzo de 2016.-
VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en
sesión celebrada el día 24 de febrero de 2016.
EL INTENDENTE DE COLONIA.
RESUELVE
I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo.
II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa,
al Departamento de Hacienda y Administración.
Firmado: Intendente de Colonia, Dr Carlos Moreira Reisch,
Secretaria General, Dra. Esc. Soraya Bertin Ricca.
INTENDENCIA DE RIVERA
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Decreto 7.514/015
Promúlgase la Ordenanza 21/015, denominada “ORDENANZA PLAN
PARA LA REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS DEL TRIBUTO PATENTE DE
RODADOS AL 21/12/2015”.
(685*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 9 de diciembre de 2015.-
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 25.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias
constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA PLAN PARA LA REGULARIZACIÓN DE
ADEUDOS DEL TRIBUTO DE PATENTE DE RODADOS AL
31/12/2015
ARTÍCULO 1 - Objeto
Facultase a la Intendencia a implementar un Plan de Regularización
de Adeudas por impuesto de patente de rodados, sanciones por
mora, demás cobros conexos, y multas de tránsito, incluidos los
comprendidos en convenios o facilidades de pago, que recaigan
sobre vehículos cuyo monto de patente - esté o no unicado-, se haya
generado hasta el 31/12/2015, incluidos los gastos administrativos y/o
judiciales de prosecución de la deuda, si los hubiere.
ARTÍCULO 2 - Monto a Convenir
Los contribuyentes que mantengan adeudas por impuesto de
patente de rodados, sanciones por mora, demás cobros conexos y multas
de tránsito, incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de
pago, de vehículos cuyo monto de patente -esté o no unicado- se haya
generado hasta el 31/12/2015, incluido los gastos administrativos y/o
judiciales de prosecución de la deuda, si los hubiere, podrán cancelar
los mismos (incluidos los adeudos que por dichos conceptos pueda
poseer el mismo vehículo en otros departamentos, en la medida en
que esos departamentos hayan facultado a la Intendencia gestora
para hacerla), acogiéndose al siguiente plan, cuyo monto a convenir
se determinará por:
I) Lo adeudado por impuesto de patente, sanciones por mora y
demás cobros conexos (excepto las multas de tránsito reguladas por
el literal b), incluidos los comprendidos en convenios o facilidades de
pago, admite las siguientes modalidades de cancelación:
a) pago del equivalente al 50% del valor de aforo del vehículo objeto
de convenio (jado por la Comisión del artículo 4º de la ley 18.860),
para vehículos de la categoría C - motos y similares se determinará
según su cilindrada por entornos, y para vehículos de la categoría E,
subcategoría 2.4.1 - zorras y remolques según su capacidad de carga
por entornas.
b) pago de lo generado al 31/12/2015, con las multas y recargos
calculados a dicha fecha.
II) Lo adeudado por multas de tránsito, incluidas las comprendidas
en convenios o facilidades de pago generadas al 31/12/2015. En este
caso por generado se considera el día de aplicación de la multa.
Los montos a convenir -tanto para el numeral I) como para el
II) anterior-, se transformarán en UI a su valor del 31/12/2015. De
no estar en pesos, previamente se transformarán a pesos tomando
como referencia la última cotización del dólar interbancario del
mes de diciembre de 2015 o al valor de la UR del mes de diciembre
de 2015.
En los montos a convenir mediante convenios o facilidades de pago,
se incluirán las cuotas vencidas al 31/12/2015 así como las a vencer,
tomando estas últimas por sus importes totales.
En el caso de existir convenios del tipo I a), todo saldo a favor
generado se dará de baja sin tomárselo en cuenta; de existir solo
un convenio(s) tipo I b) y/o tipo II a su favor, se dará de baja pero
tomándose su monto en el cálculo del monto de convenio.
Por cada uno de los anteriores casos I y II, se suscribirán respectivos
convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015.
ARTÍCULO 3 - Forma de Pago Adeudos 2015
No se admitirán convenios que comprendan solamente adeudos
generados en el año 2015, siendo condición necesaria para su admisión
la existencia de adeudos por dichos conceptos anteriores al 01/01/2015.
No se admitirá Convenios por multas de tránsito que comprendan
solamente multas generadas en el año 2015, siendo condición necesaria
para su admisión la existencia de multas aplicadas con anterioridad
al 01/01/2015.
Los convenios por regularización de adeudos al 31/12/2015 en
ningún caso ni momento podrán ser modicados.
ARTÍCULO 4 - Entrega Inicial y Cantidad de Cuotas
Los montos a convenir, tanto en el caso I como en el caso II del
artículo segundo, serán abonados mediante una entrega inicial
equivalente al diez por ciento (10%) de dichos montos, pagaderos
dentro de los tres (3) días hábiles de la suscripción del convenio, y el
noventa por ciento (90%) restante hasta en setenta y dos (72) cuotas
iguales pagaderas mensualmente, venciendo la primera el último día
hábil del mes siguiente al de la suscripción del convenio, y la segunda
y sucesivas en los últimos días hábiles de los meses subsiguientes
ARTÍCULO 5 - Cuotas Mínimas
En el caso I del artículo segundo el monto de cada cuota no podrá
ser inferior al 20% de la doceava parte del importe de la patente del
vehículo correspondiente al año 2015, transformada en UI a su valor
del 31/12/2015.
En el caso II del artículo segundo, el monto de cada cuota no podrá
ser inferior al equivalente en UI de $ 500,00 (Quinientos pesos) tomando
el valor de la UI al 31/12/2015.
ARTÍCULO 6 - Efectividad del Convenio
La efectividad de los convenios de regularización de adeudos al
31/12/2015, queda supeditada al cumplimiento de las siguientes dos
condiciones resolutorias:
a) a la cancelación dentro de los tres (3) días hábiles de su suscripción
de los adeudos por cualquier concepto que se generen desde el
01/01/2016 y que tengan vencimiento hasta el día de su suscripción,
los que se pagarán con las sanciones por mora correspondientes;
b) el pago del 10% de entrega inicial señalado en el artículo 4,
también dentro de los tres (3) días hábiles de su suscripción.
ARTÍCULO 7 - Convenios Normales 2016
La suscripción en el 2016 de convenios celebrados por fuera del
presente plan, los que se denominarán “normales”, pactados con
posterioridad al vencimiento de la primera cuota de la patente de
dicho ejercicio, inhibirá la suscripción de convenios de regularización
de adeudos al 31/12/2015.
El convenio de regularización de adeudos al 31/12/15 incluirá
las cuotas impagas del convenio común suscripto en el 2016 con
anterioridad al vencimiento de la primera cuota de la patente de dicho
año, por sus montos totales, los que serán calculados en UI tomando
su valor al 31/12/2015.
ARTÍCULO 8 - Caducidad
Los convenios de regularización de adeudos al 31/12/2015
caducarán por el atraso de tres (3) de sus cuotas o más de dos cuotas
normales de los vencimientos de patente.
El atraso de más de tres (3) cuotas, en cualquiera de los convenios
a que se reeren los numerales I y II del artículo segundo, genera la
caducidad automática de ambos.
Ante la caducidad lo abonado por entrega inicial y cuotas, de

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