Decreto No. 70/023.- Modifícase el Decreto 111/015 de fecha 21 de abril de 2015, que aprobó el protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o de género en el ámbito del Ministerio del Interior

Montevideo, 8 de Marzo de 2023

VISTO: el Decreto 111/015 de 21 de abril de 2015;

RESULTANDO: I) que dicho decreto aprobó el protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o de género en el ámbito del Ministerio del Interior;

II) que el capítulo VI del Protocolo, en el literal M del punto 1.1 establece que con la denuncia de violencia que involucra al presunto ofensor/ra funcionario del Ministerio del Interior se iniciará un expediente administrativo para su remisión a la unidad organizacional o unidad ejecutora donde cumple funciones, la cual deberá iniciar la investigación administrativa correspondiente;

III) que en el mismo capítulo, el punto 3.2 literal A del Protocolo establece que una vez culminada la investigación administrativa y constatada la responsabilidad de éste en la situación de violencia doméstica, se considerará falta grave, dando inicio al sumario correspondiente;

CONSIDERANDO: I) que con relación al procedimiento disciplinario a disponer en caso de denuncia de violencia doméstica y/o de género, debería determinarse según las circunstancias del caso y no preceptivamente una investigación administrativa cuando de las mismas pudiera surgir mérito para disponer sumario administrativo. Asimismo podría ser pertinente la instrucción de una investigación de urgencia;

II) que en relación a la calificación de una falta relacionada con hechos de violencia doméstica como grave, corresponde ajustar dicha calificación al elenco de faltas que prevén la Ley 19315 de 18 de febrero de 2015, Ley Orgánica Policial y la Ley 19.121 de 20 de agosto de 2013 para el personal que no pertenece al Escalafón "L" Personal Policial, siendo estas leves, graves y muy graves;

III) que debiendo entenderse que una falta relativa a violencia doméstica y/o de género será grave o muy grave y encontrándose actualmente la calificación de la falta normativamente vinculada con el tipo de sanción a recaer, de persistir exclusivamente la calificación de grave para este tipo dé hechos, no queda prevista la destitución como respuesta disciplinaria;

IV) que en mérito a lo expuesto, corresponde ajustar el texto del protocolo mencionado a las circunstancias expuestas;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el literal M del punto 1.1 del protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o de género en...

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