Decreto No. 72/023.- Incorpóranse a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el MSP, los procedimientos de diagnóstico PCR-RT y Test de Antígenos para SARS-CoV2 (COVID-19), en las oportunidades y de acuerdo a las condiciones de financiación que se determinan en el Anexo I, titulado “Actualización de criterios para el testeo de SARS-COV-2 y aislamiento de casos confirmados COVID 19”.
Montevideo, 10 de Marzo de 2023
VISTO: la actual situación epidemiológica;
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS CoV2 (COVID-19);
II) que por Decreto N° 118/020, de 1° de abril de 2020, se incorporó a los Programas Integrales de Asistencia a la Salud (P.I.A.S.) y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID-19) por un plazo de 90 (noventa) días, facultando al Ministerio de Salud Pública a disponer su prórroga;
III) que asimismo, por Decreto N° 48/021, de 2 de febrero de 2021, también se incorporó el procedimiento diagnóstico Test de Antígenos para SARS CoV2 (COVID-19) por un plazo de 90 (noventa) días, facultando al Ministerio de Salud Pública a disponer su prórroga;
IV) que por Decreto N° 60/2021, de 11 de febrero de 2021, se creó un régimen especial para la contratación de servicios de estudios diagnósticos de SARS CoV2 (COVID-19) y la conformación de una nómina nacional de proveedores habilitados. Posteriormente, por Decreto N° 183/021, de 14 de junio de 2021, se establecieron los precios correspondientes a los servicios de diagnósticos y su forma de actualización;
V) que por Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, se dejó sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, cesando la declaración de emergencia nacional sanitaria, así como también diversas medidas de prevención adoptadas en el marco de la pandemia;
VI) que en virtud de la situación epidemiológica actual, en la que se mantiene el contagio de la enfermedad, corresponde adoptar medidas de prevención que permitan diagnosticar a efectos de mitigar los contagios;
CONSIDERANDO: I) que el numeral 1° del artículo 2° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 dispone que en materia sanitaria el Ministerio de Salud Pública ejercerá, entre otras potestades, la adopción de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;
II) que por su parte, el numeral 2° de dicho artículo, establece que en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Ministerio de Salud Pública adoptará de inmediato todas las medidas conducentes para mantener indemne al país o disminuir los estragos de la infección;
III) que conforme establece el artículo 19 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, las prestaciones incluidas en los programas integrales que apruebe el Ministerio de Salud Pública podrán requerir el pago de...
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