Decreto No. 73/025.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nº 157/24 y 161/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR

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Documentos
Nº 31.626 - marzo 10 de 2025
DiarioOficial |
CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/XI/24.
ANEXO V
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 125/24
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria
respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista
en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la
reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común
solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especicaciones sobre nota
referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.99 Los demás
Nota Referencial: Emulsión para perfusión -
Bolsa prellenada de 3 Cámaras para nutrición
parenteral.
Límite cuantitativo: 13.120 unidades,
correspondiente a la presentación 1440 ml
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 12/I/2025.
CCVIII CCM - Montevideo, 13/XI/24.
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Decreto 70/025
Incorpórase al Anexo II del Decreto Nº 48/022, de fecha 31 de enero de
2022, la posición arancelaria que se determina.
(1.040*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: el Decreto Nº 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de
incorporación del aceite esencial de limón con ítem arancelario:
3301.13.00.00 “De limón”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Elimínese del Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM
3301.13.00.00
2
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Anexo II del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
3301.13.00.00 6
3
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO;
JUAN BUFFA.
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Decreto 73/025
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de
las Directivas Nº 157/24 y 161/24 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
(1.041*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 28 de Febrero de 2025
VISTO: las Directivas Nº 157/24 y 161/24 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que las Directivas Nº 157/24 y 161/24 aprueban
la renovación automática de las Directivas CCM Nº116/23 y 129/23 que
otorgan rebajas arancelarias temporales, al amparo de la Resolución
Nº 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dichas
Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento
jurídico de la República Oriental del Uruguay;
III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la
Ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de 1995, compromete a los Estados
Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias
para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º de
dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas
a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;

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