Decreto No. 74/023.- Fíjase en un porcentaje del monto nominal de la retribución salarial, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social, el máximo admitido de descuento para las prestaciones brindadas por el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas.

Montevideo, 13 de Marzo de 2023

VISTO: lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 71 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

CONSIDERANDO: I) que el citado inciso determina la competencia del Poder Ejecutivo para reglamentar el adelanto salarial, el cual es definido como las prestaciones que brinda el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas al personal militar, a los efectos de cubrir las necesidades básicas del mismo; Estipulando que el adelanto se va a cobrar al momento de la liquidación y pago de los haberes retributivos del referido personal;

II) que existen normas de protección al salario y a las pasividades, así como otras que autorizan a efectuar retenciones hasta determinado porcentaje de los haberes;

III) que resulta necesario disponer el porcentaje a aplicar para el descuento de las prestaciones brindadas por el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, de manera de salvaguardar el ingreso de los demás descuentos, así como limitar los bienes que pueden ser adquiridos con el adelanto salarial y que, en caso de imposibilidad de cobrar el referido adelanto, se suspenderá hasta tanto se cancele la deuda;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica ambos pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en un porcentaje del monto nominal de la retribución salarial, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social, el máximo admitido de descuento para las prestaciones brindadas por el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al siguiente detalle:

* Hasta 5% para el personal militar perteneciente al Ministerio de

Defensa Nacional, con hasta cinco años de antigüedad, contados desde

la fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que se autoriza el

crédito.

* Hasta 10% para el personal militar perteneciente al Ministerio de

Defensa Nacional, con más de cinco y hasta diez años de antigüedad

contados desde la fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que se

autoriza el crédito.

* Hasta 15% para el personal militar perteneciente al Ministerio de

Defensa Nacional, con más de 10 años de antigüedad contados desde la

fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que se autoriza el crédito.

Artículo 2

Para...

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