Decreto No. 77/019.- Reglaméntase la Ley 19.690, que crea en el ámbito del BPS, el Fondo de Garantía de Créditos Laborales ante la insolvencia del empleador

VISTO: la Ley No 19.690 de 29 de octubre de 2018;

RESULTANDO: que a través de la misma se crea, en el ámbito del Banco de Previsión Social, el Fondo de Garantía de Créditos Laborales ante la insolvencia del empleador;

CONSIDERANDO: que es necesario para su puesta en funcionamiento proceder a reglamentar diferentes aspectos previstos en la citada Ley, así como para precisar el alcance de sus disposiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Artículos , y 14º de la Ley No 19.690 de 29 de octubre de 2018, así como a lo previsto en el numeral 4º del Artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º (Campo de aplicación)

Son asegurados los trabajadores dependientes de la actividad privada que presten servicios remunerados amparados por el Banco de Previsión Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y la Caja Notarial de Seguridad Social, de acuerdo al siguiente cronograma de inclusión:

  1. a partir del 1º de junio de 2019, los empleadores comprendidos en los grupos 4 (Industria Textil), 6 (Industria de la madera, celulosa y papel), 7 (Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos), 14 (Intermediación financiera seguros y pensiones), 15 (Servicios de salud y anexos), 17 (Industria gráfica), de acuerdo a la clasificación de actividad prevista en el Decreto No 326/008 de 7 de julio de 2008;

  2. a partir del 1º de setiembre de 2019, los empleadores comprendidos en los grupos 2 (Industria frigorífica), 3 (Pesca), 5 (Industria del cuero, vestimenta y calzado), 12 (Hoteles, restaurantes y bares), 16 (Servicios de enseñanza), 18 (Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones) del Decreto No 326/008 de 7 de julio de 2008;

  3. a partir del 1º de diciembre de 2019, los empleadores comprendidos en los grupos 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), 8 (Industria de productos metálicos maquinarias y equipo), 9 (Industria de la construcción y actividades complementarias), 10 (Comercio en general), 11 (Comercio minorista de la alimentación) y 13 (Transporte y almacenamiento) del Decreto No 326/008 de 7 de julio de 2008;

  4. a...

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