Decreto No. 78/023. Fíjanse las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carmelo “Balneario Zagarzazú”, a efectos de restricción y eliminación de obstáculos.

Montevideo, 13 de Marzo de 2023

VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la cual solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carmelo "Balneario Zagarzazú";

RESULTANDO: I) que el "Capítulo III del Título V" del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, "Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de obstáculos a efectos de mantener operativa la pista, conforme al respectivo plano, despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de determinada altura, acorde al Capítulo III precitado;

II) que acorde a la adopción del LAR 154, Enmienda 7, Tercera Edición, armonizado con las enmiendas 14 y 15 del Anexo 14, Aeródromos, Volumen I - Diseño y operaciones de aeródromos y Documento 9981 - PANS Aeródromos, Tercera Edición, se hace necesario determinar las zonas de protección del mencionado Aeropuerto en atención a los cambios que establece dicha normativa;

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros N° 1808/003, de 12 de diciembre de 2003, se delegó en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, las atribuciones concernientes a la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico, entre otros;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 72 y siguientes del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico - Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carmelo "Balneario Zagarzazú", a efectos de restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Determínanse las siguientes...

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