Decreto No. 8/022.- Dispónese que la importación de los productos textiles que se determinan, estará sujeta a la previa presentación de una solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias, y derógase el Decreto 394/000, de 27 de diciembre de 2000.

Montevideo, 5 de Enero de 2022

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 394/000 de 27 de diciembre de 2000, que regula la fijación de derechos de importación específicos en la importación de productos textiles, normas concordantes y complementarias;

RESULTANDO: I) que la aplicación de los compromisos asumidos en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio otorgan los instrumentos necesarios para el control de los flujos de comercio;

II) que el Código Aduanero aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, prevé la aplicación de controles aduaneros de conformidad con los compromisos asumidos;

III) que en virtud de lo anterior, se han adoptado normas y procesos en la modernización aduanera que imponen la digitalización y celeridad de las operaciones de comercio, garantizando la veracidad de los mismos;

IV) que es importante avanzar en medidas de facilitación de comercio que permitan optimizar los flujos de comercio;

CONSIDERANDO: que la temática planteada debe ser abordada desde una perspectiva actualizada desde las consideraciones del avance en la normativa del comercio internacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

La importación de los productos textiles detallados en el Anexo que forma parte de este Decreto, estará sujeta a la previa presentación de una solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

La Dirección Nacional de Industrias aprobará dichas solicitudes, en la medida que las mismas sean presentadas en forma adecuada y completa y que sea administrativamente factible, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles. Una vez aprobadas, se procederá a su remisión a la Dirección Nacional de Aduanas.

Un detalle de las solicitudes que sean rechazadas por contener errores u omisiones, deberá ser remitido dentro de las 24 (veinticuatro) horas al Ministerio de Economía y Finanzas.

Las solicitudes, se sustanciarán de conformidad con el trámite de licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre...

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