Decreto No. 809/019.- Promúlgase la Ordenanza 2/2019 que modifica el literal I) del art. 51 de la Ordenanza 20/2010 en la redacción dada por la Ordenanza 31/2011, alineaciones y retiros de las construcciones

18 Documentos Nº 30.150 - marzo 13 de 2019 | DiarioOf‌icial
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 21 de enero de 2019.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Cr. RICHARD SANDER, Intendente; Esc. NELSON GUTIERREZ,
Secretario General.
Rivera, 21 de enero de 2019
DECRETO Nº 259/19
VISTO: Pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos
de la publicación correspondiente.
Cumplido, comuníquese y acúsese recibo a la Junta Departamental,
haciendo saber de la promulgación de la Ordenanza Nº 01/2019
NORMAS DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DE PATENTES
DE RODADOS, Art. 297 de la Constitución Ley 18860. Ejercicio 2019.
Fecho, pase a conocimiento de la Dirección General de Tránsito y
Transporte, siga a la División Secretaría Administrativa procediéndose
a su registro.
Oportunamente, archívese.
Cr. RICHARD SANDER, Intendente; Esc. NELSON GUTIERREZ,
Secretario General.
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Decreto 809/019
Promúlgase la Ordenanza 2/2019 que modica el literal I) del art. 51 de
la Ordenanza 20/2010 en la redacción dada por la Ordenanza 31/2011,
alineaciones y retiros de las construcciones.
(1.412*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 20 de febrero de 2019.
SESION - ORDINARIA - ACTA Nº 225.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus
competencias constitucionales,
DECRETA
MODIFICACIÓN DEL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 51 DE LA
ORDENANZA 20/2010, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA
ORDENANZA 31/2011.
Artículo Único - Modicáse el literal I) del artículo 51 de la
ordenanza 20/2010, en la redacción dada por la ordenanza 31/2011, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Literal I) Alineaciones y retiros: de las construcciones respecto a
los límites de la parcela.
En todos aquellos casos que por motivo de la inclinación de los
predios se generan dicultades de construcción de las edicaciones,
perjuicios entre vecinos y conictos en las escorrentías de pluviales, las
ocinas técnicas municipales establecerán según criterios explícitos,
retiros laterales, frontales o posteriores, así como servidumbres en otros
sectores de los predios. En cada caso se buscará acordar con el técnico y/o
propietario responsable de la obra la solución constructiva y de diseño
urbano más adecuada. En todos los casos, los escurrimientos de pluviales
serán solucionados en común acuerdo entre los vecinos involucrados.
En todos los casos la resolución del sistema de accesos a las
construcciones será dentro del predio, utilizado para ellos el retiro
frontal no admitiéndose ningún tipo de saliente hacia la acera. En
toda zona en que no exista colector, las soluciones individuales de
saneamiento se ubicarán en el retiro frontal de 5 metros como mínimo.
En todos los retiros frontales de 5 metros como mínimo
podrán construirse cocheras sin paredes laterales con materiales
livianos desmontables y con las calidades mínimas exigidas en
cada zona, siempre condicionados a los criterios de las oficinas
técnicas municipales. Asimismo en estos retiros las ocinas técnicas
municipales podrán autorizar siguiendo especicaciones técnicas de
calidad de diseño, materiales e implantación, expendios de productos
en construcciones livianas de un máximo de 2,5 metros cuadrados.
Cuando se constituya en retiro lateral, éste no podrá ser nunca
menor de 1,5 metros cuando no se abra ventaneos de ambientes
habitables y de 3 metros cuadrado sí se los abra.
En los retiros laterales mayores o iguales a 3 metros, las ocinas
técnicas podrán autorizar a su criterio galerías o cocheras abiertas.
Para los edicios en altura y torres se exigirá que en todas las
fachadas se abran paños vidriados.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en cada cha
normativa de zonas reglamentadas en el presente plan, las ocinas
de la Intendencia avaluarán las soluciones del proyecto caso a caso
priorizando la calidad del vínculo de dicho proyecto con el espacio
público y con el entorno vecino, y podrán con carácter excepcional
y de forma debidamente fundada, aprobar valores diferentes de
alineaciones y retiros.
EDIL CARLOS W. OSORIO DUARTE, Presidente; ING. AGR.
ABILIO BRIZ LUCAS, Secretario General.
Rivera, 20 de febrero de 2019.
SESION - ORDINARIA - ACTA Nº 225.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE:
1. Por unanimidad (25 votos), aprobar proyecto de modicación
del Literal I) del Artículo 51 de la Ordenanza 20/2010, en la
redacción dada por la Ordenanza 31/2011, de acuerdo al texto
que sigue al presente decreto.
2. Remítase el proyecto aprobado al Ejecutivo Comunal para
su promulgación en la forma prescrita en el Artículo 4º) de la
Ordenanza Nº 1/2007 “Decretos con fuerza de ley sancionados
por la Junta Departamental de Rivera”.
EDIL CARLOS W. OSORIO DUARTE, Presidente; ING. AGR.
ABILIO BRIZ LUCAS, Secretario General.
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 27 de febrero de 2019.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Dr. MARNE OSORIO, Intendente; Cr. RICHARD SANDER,
Secretario General.
Rivera, 27 de febrero de 2019
DECRETO Nº 809/19
VISTO: Pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos
de la publicación correspondiente.
Cumplido, comuníquese y acúsese recibo a la Junta Departamental,
haciendo saber de la promulgación de la Ordenanza Nº 2/2019
MODIFICACIÓN DEL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 51 DE
LA ORDENANZA 20/2010 EN LA REDACCIÓN DADA CON
ORDENANZA 31/2011” (Alineaciones y retiros de las construcciones)
Fecho, pase a conocimiento de la Dirección General de Obras y siga
a la División Secretaria Administrativa procediéndose a su registro.
Oportunamente, archívese.
Dr. MARNE OSORIO, Intendente; Cr. RICHARD SANDER,
Secretario. General.
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Decreto 834/019
Promúlgase la Ordenanza 3/2019, que designa con el nombre de Dr.
Yamandú Gómez Escayola, a la calle que se determina.
(1.413*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 20 de febrero de 2019.
SESION - ORDINARIA - ACTA Nº 225.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE:
1. Por Unanimidad (26 votos) aprobar el informe de Comisión
de Nomenclatura que antecede, para designar una calle del
nomenclador de la ciudad con el nombre del Dr. Yamandú
Gómez Escaloya, de acuerdo al siguiente detalle: calle ubicada

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