Decreto No. 87/017.- Modifícase el Decreto 278/015, que regula la actividad de los prestadores de servicios de transporte turístico

12 Documentos Nº 29.679 - abril 6 de 2017 | DiarioOficial
MINISTERIO DE TURISMO
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Decreto 86/017
Derógase el Decreto 3/997, que regula la actividad de las agencias de
viajes.
(797*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 de Marzo de 2017
VISTO: La conveniencia de derogar el Decreto Nº 3/997, de fecha
3 de enero de 1997, que regula la actividad de las agencias de viajes.
RESULTANDO: I) Que con posterioridad a la vigencia del Decreto
Nº 3/997, se aprobaron los Decretos Nº 268/015 y Nº 278/015, de fechas
5 y 13 de octubre de 2015, respectivamente.
II) Que los decretos aprobados recientemente modican el Decreto
Nº 3/997 y agregan nuevas disposiciones que regulan la misma.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario asegurar la adecuada
aplicación de la normativa que regula la actividad de los Prestadores
de Servicios Turísticos y que es facultad del Poder Ejecutivo regular
la actividad.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7 literal
L) y 11 de la Ley Nº 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- Derógase el Decreto Nº 3/997, de fecha 3 de enero de
1997.
2
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; LILIAM KECHICHIAN; VÍCTOR ROSSI.
9
Decreto 87/017
Modifícase el Decreto 278/015, que regula la actividad de los prestadores
de servicios de transporte turístico.
(802*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 27 de Marzo de 2017
VISTO: La necesidad de modificar y derogar disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 278/015, de fecha 13 de octubre de 2015,
que regula la actividad de los prestadores de servicios de transporte
turístico
RESULTANDO: Que la dinámica de la actividad exige una
constante adaptación de la reglamentación al funcionamiento del
Sector.
CONSIDERANDO: La facultad del Poder Ejecutivo de regular
la actividad que desarrollan los Prestadores de Servicios Turísticos.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7 literal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 6 del Decreto Nº 278/015, de
fecha 13 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente
forma: “Artículo 6: A efectos de desarrollar actividades reguladas por
la presente reglamentación, las personas físicas y jurídicas deberán,
previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo”.
2
Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 7 del Decreto Nº 278/015, de
fecha 13 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente
forma: “Artículo 7: El procedimiento de inscripción de los interesados
constará de dos etapas. Para cumplir con la primera etapa de pre-
inscripción, con cuya constancia podrán iniciar el trámite de registro
de su unidad en la Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P.,
deberán aportar la siguiente información:
a) nombre de la persona física o jurídica propietaria de la empresa;
b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso
de corresponder;
c) domicilio scal -aquel en que se desarrolla efectivamente la
actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas
las noticaciones, vistas y comunicaciones que se practiquen-
y domicilio electrónico -en el que las mismas se reputarán
recibidas dentro del tercer día de su envío-;
d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma,
nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes
y vigencia de sus cargos;
e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio
de otros datos que el mismo eventualmente solicite, correo
electrónico, página web y latitud y longitud de la ubicación
de la explotación.
La información precedente será proporcionada en formularios que
al efecto emita el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, bajo
régimen de declaración jurada y con certicación notarial de rmas.
Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de
previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que
agregue:
1) documentación que acredite que la empresa cuenta con
personal idóneo en el servicio a prestar;
2) Certicado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios
y directores;
3) Certicados vigentes expedidos por el Banco de Previsión
Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que
acrediten situación regular de pagos o convenio de pago
celebrado con dichos organismos acompañado de constancia
de estar al día con dicho convenio.
Dentro del plazo máximo de 30 días de autorizada la pre-
inscripción, la empresa deberá haber completado el trámite ante la
Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P. con la presentación
de los seguros correspondientes por pasajero transportado así como
por el máximo de responsabilidad civil contra terceros, por cada uno
de los vehículos inscriptos en dicha Dirección Nacional, nalizando
así la segunda etapa del procedimiento de inscripción.
En caso que la empresa destine a su actividad turística vehículos
habilitados al efecto exclusivamente por la autoridad departamental,
deberá acreditar que las unidades cuentan con dicha habilitación
acreditando la contratación y vigencia de los seguros referidos, ante
el Ministerio de Turismo.
En caso de cese de la actividad, deberá acreditarse el mismo
dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los
instrumentos entregados por el Ministerio al momento de la inscripción
y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante
BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial”.
3
Artículo 3.- Sustitúyese el Artículo 8 del Decreto Nº 278/015,
de fecha 13 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 8: Al momento de la pre-inscripción las
empresas deberán presentar garantía de funcionamiento la que
podrá constituirse mediante seguro de anza, aval bancario o títulos

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