Decreto No. 89/017.- Modifícase el Decreto 268/015, de fecha 5 de octubre de 2015, que regula la actividad de las Agencias de Viajes

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Documen tos
Nº 29.678 - abril 5 de 2017
DiarioOficial |
8536.69.10.00: APARATOS PARA
CORTE, SECCIONAMIENTO,
PROTECCIÓN, DERIVACIÓN,
EMPALME O CONEXIÓN DE
CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR
EJEMPLO: INTERRUPTORES,
CONMUTADORES, RELÉS,
CORTACIRCUITOS,
SUPRESORES DE
SOBRETENCIÓN TRANSITORIA,
CLAVIJAS Y TOMAS DE
CORRIENTE (ENCHUFES),
PORTALÁMPARAS Y DEMÁS
CONECTORES, CAJAS DE
EMPALME), PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A
1.000 VOLTIOS; CONECTORES
DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O
CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS.
Portalámparas, clavijas y tomas de
corriente (enchufes): Los demás.
Tomacorrientes polarizados
o blindados. Exclusivamente:
módulos tomacorrientes para
uso domésticos de instalación
domiciliaria, corriente alterna, 250
voltios, 16 amperios, de embutir y
de colocación en cajas exteriores.
Se incluyen también los conjuntos
armados (tomacorriente y plaqueta
o tomacorriente y caja exterior)
JELUZ
SACIFIYA JELUZ
SACIFIYA
RUNBISOL
S.A.
RUT: 217 684
230 019
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2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 16 de febrero de 2017 y hasta el 15
de febrero de 2019 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto 367/2011.
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3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
MINISTERIO DE TURISMO
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Decreto 89/017
Modifícase el Decreto 268/015, de fecha 5 de octubre de 2015, que
regula la actividad de las Agencias de Viajes.
(763*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 27 de Marzo de 2017
VISTO: La necesidad de modificar y derogar disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 268/015, de fecha 5 de octubre de 2015,
que regula la actividad de las Agencias de Viajes.
RESULTANDO: Que la dinámica de la actividad exige una
constante adaptación de la reglamentación al funcionamiento del
Sector.
CONSIDERANDO: La facultad del Poder Ejecutivo de regular
la actividad que desarrollan los Prestadores de Servicios Turísticos.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7 literal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 8 del Decreto Nº 268/015, de
fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente
forma: “Artículo 8: A efectos de desarrollar actividades reguladas por
la presente reglamentación, las personas físicas y jurídicas deberán,
previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo”.
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Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 9 del Decreto Nº 268/015, de
fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente
forma: “Artículo 9: Para proceder a la inscripción los interesados
deberán aportar la siguiente información:
a) nombre de la persona física o jurídica propietaria de la agencia
de viajes;
b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso
de corresponder;
c) domicilio scal -aquel en que se desarrolla efectivamente la
actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas
las noticaciones, -vistas y comunicaciones que se practiquen-
y domicilio electrónico -en el que las mismas se reputarán
recibidas dentro del tercer día de su envío-;
d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma,
nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes
y vigencia de sus cargos;
e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio
de otros datos que el mismo eventualmente solicite, correo
electrónico, página web y latitud y longitud de la ubicación de
la explotación. La información precedente será proporcionada
en formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores
de Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y
con certicación notarial de rmas.
Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de
previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que
agregue:
1) documentación que acredite que la agencia cuenta con personal
idóneo en el servicio a prestar;
2) Certicado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios
y directores;
3) Certicados vigentes expedidos por el Banco de Previsión
Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que
acrediten situación regular de pagos o convenio de pago
celebrado con dichos organismos acompañado de constancia
de estar al día con dicho convenio.
En caso de cese de la actividad, deberá comunicarse el mismo
dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los
instrumentos entregados por el Ministerio al momento de la inscripción
y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante
BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial”.
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Artículo 3.- Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto Nº 268/015,
de fecha 5 de octubre de 2015, el que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 10: Al momento de la inscripción, las agencias deberán
presentar garantía de funcionamiento la que podrá constituirse
mediante seguro de anza, aval bancario o títulos de deuda pública.
Las condiciones del seguro y del aval deberán ser previamente
aprobadas por el Ministerio de Turismo. Para el caso de que la
garantía se constituyera en títulos de deuda pública, la misma deberá
ser depositada en custodia en el Banco de la República Oriental del
Uruguay afectada a favor del Ministerio de Turismo.
La garantía constituida estará vigente desde el 1º de junio -o fecha
ulterior de inicio de actividades- hasta el 31 de mayo del año siguiente.
En el caso de garantía constituida mediante depósito de títulos de
deuda pública, antes del 1º de junio de cada año el prestador deberá
aportar, conjuntamente con el certicado de su facturación, certicado
expedido por Contador Público o Corredor de Bolsa que acredite el
valor a esa fecha de los títulos”.
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