Decreto No. 9/021.- Modifícase la redacción del art. 16 del Decreto 129/014 de 16 de mayo de 2014, por el que se aprobó el Reglamento relativo a la expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, y derógase el art. 22 del Decreto 129/014 precedentemente citado

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 9/021

Modifícase la redacción del art. 16 del Decreto 129/014 de 16 de mayo de 2014, por el que se aprobó el Reglamento relativo a la expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, y derógase el art. 22 del Decreto 129/014 precedentemente citado.

(195*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 8 de Enero de 2021

VISTO: el Decreto Nº 129/014 de 16 de mayo de 2014, por el cual se aprobó el Reglamento relativo a la expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje que elevaran la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

RESULTANDO: I) que en el Título Segundo se regula la expedición del pasaporte común y en su Capítulo III se establecen las autorizaciones que requerirán al respecto;

II) que el artículo 16 dispone que “Los menores de dieciocho años, no habilitados por matrimonio (Art. 305 del Código Civil), deberán ser expresamente autorizados en el acto de expedición del documento por el o los padres en ejercicio de la patria potestad acreditada;

III) que el artículo 22 en su inciso primero establece que “El tutor y el curador no podrán autorizar la obtención del Pasaporte del menor o incapaz a su cargo, debiendo presentar a tales efectos la autorización del Juez competente (arts. 390 y 431 del Código Civil)”; asimismo, en el inciso segundo establece que “Ante la sospecha de estar en presencia de un incapaz, resulta suficiente para la expedición del Pasaporte, el Certificado del Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, del que no surja interdicción alguna”;

La Ley en tu lenguaje

IV) que dicha normativa, en Sede Judicial se entendió es contraria a los preceptos recogidos por la “Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” que fuera ratificada por Uruguay a través de la Ley 18.418 de 20 de noviembre de 2018, extremo que fue recogido por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del...

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