Decreto No. 91/016.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de febrero de 2016

IM.P.O.
IM.P.O.
6Documentos Nº 29.431 - abril 12 de 2016 | DiarioOf‌icial
obligaciones tributarias cuyo organismo recaudador sea la Dirección
General Impositiva, el Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional
de Aduanas y la Administración Nacional de Educación Pública,
abonados a partir del 1º de abril de 2016, así como las devoluciones
que correspondan efectuar a partir de la citada fecha, deberán
realizarse mediante la utilización de medios de pago electrónicos,
certicados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva
o cheques diferidos cruzados no a la orden. Será obligatoria también
la utilización de los mencionados medios de pago para la cancelación
de los tributos que recauden los Institutos de Seguridad Social para
otras Instituciones.
Asimismo se admitirá que la cancelación de las referidas
obligaciones se realice mediante la utilización de cheques cruzados
no a la orden. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable a los
pagos que se efectúen hasta el 30 de junio de 2017.
Los pagos a que reere el presente artículo, podrán efectuarse a
través de medios de pago cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto
al sujeto pasivo de los tributos recaudados por dichos organismos.
Cuando la cobranza se realice a través de un tercero habilitado
por el organismo recaudador, el pago deberá realizarse mediante los
instrumentos previstos en los incisos precedentes.
Los organismos recaudadores establecerán los términos,
condiciones y medios de pago mediante los cuales realizarán la
cobranza y devolución de los tributos que administran.
En los casos en que se utilicen cheques, los mismos deberán estar
a nombre del tercero que realiza la cobranza.
Lo dispuesto en el presente artículo, no será aplicable para el pago
de obligaciones tributarias cuyo importe total sea inferior al equivalente
a 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) considerando por separado
los pagos a cada organismo recaudador, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 233 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, para el
caso de los tributos y gravámenes aduaneros que recauda la Dirección
Nacional de Aduanas.
2
ARTÍCULO 2º.- Valor de la Unidad Indexada.- Los valores
expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la
cotización de dicha unidad al primer día del mes en el cual se realice
el pago o devolución de los tributos correspondientes.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI.
4
Decreto 91/016
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de febrero de 2016.
(502*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Abril de 2016
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de fecha 4 de
julio de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de fecha
14 de julio de 1981, dispone que a los efectos de dicho Decreto-Ley,
se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º
Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de fecha 17 de diciembre de 1968, b) la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio texto
legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los periodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el
que corresponda a la variación menor producida entre el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y el Índice de los Precios
del Consumo en el referido término;
III) que el artículo 15º precedentemente citado dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario
del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de febrero de 2016, vigente desde el 1º de
marzo de 2016 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la
variación del Índice de Precios del Consumo y a lo dictaminado por
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por
los Decretos-Ley Nº 14.219 de fecha 4 de julio de 1974 y Nº 15.154
de fecha 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de fecha 30 de
diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de febrero de 2016, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de fecha 4 de julio de 1974
y sus modicativos en $ 895,54 (pesos uruguayos ochocientos noventa
y cinco con 54/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, jase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2016 en $ 862,81 (pesos
uruguayos ochocientos sesenta y dos con 81/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de febrero de
2016 a 156,20 (ciento cincuenta y seis con 20/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2016
es de 1,1023 (uno con mil veintitrés diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
5
Resolución 151/016
Acéptase la renuncia al cargo de Director de la Agencia Nacional de
Desarrollo, presentada por el Sr. Pablo Villar.
(494)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Marzo de 2016
VISTO: la renuncia presentada por el Sr. Pablo Villar al cargo de
Director de la Agencia Nacional de Desarrollo.-
RESULTANDO: que el artículo 8º de la Ley Nº 18.602, de 15 de
setiembre de 2009, establece que los miembros salientes del Directorio
de la Agencia Nacional de Desarrollo permanecerán en sus funciones
hasta que asuman los nuevos miembros designados.-
CONSIDERANDO: I) que procede aceptar la renuncia presentada.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR