Decreto No. 98/025.- Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR 03/24, de fecha 10 de abril de 2024, y adóptase el “Sub-Estándar 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR”.

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Documentos
Nº 31.662 - mayo 7 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 5 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Decreto 98/025
Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR 03/24, de fecha 10 de abril de 2024,
y adóptase el “Sub-Estándar 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus
spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los
Estados Partes del MERCOSUR”.
(2.022*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 30 de Abril de 2025
VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Grupo Mercado Común
(GMC) del MERCOSUR Nº 03/24, de 10 de abril de 2024;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobó el
“Sub-Estándar Fitosanitario 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus
spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los
Estados Partes del MERCOSUR”. Asimismo, se dispuso la derogación
de la Resolución GMC Nº 67/06;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción -
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de
setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios,
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo y, de
acuerdo a lo establecido en la Decisión del Consejo Mercado Común
Nº 23/00 y su modicativa Nº 20/02, corresponde incorporar la norma
referida en el Visto;
II) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación, de la
Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 y demás normas concordantes
y modicativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución
del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR Nº 03/24, de 10
de abril de 2024.
2
Artículo 2º.- Adóptase el “Sub-Estándar 3.7.4 Requisitos
Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de
destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR”, cuyo texto
se anexa al presente y forma parte integrante del mismo.
3
Artículo 3º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente
Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el
artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción
dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
4
Artículo 4º.- Derógase la Resolución de la Dirección General de
Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca (MGAP), Nº 109/018, de 21 de agosto de 2018, publicada en el
Diario Ocial el 12 de setiembre de 2018.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; ALFREDO FRATTI; MARIO LUBETKIN.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/24
SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 4 REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA Citrus spp. (CÍTRICOS, FRUTA FRESCA) SEGÚN PAÍS
DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 67/06)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución
Nº 67/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución GMC Nº 67/06, se aprobaron los requisitos
tosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) a ser aplicados en
el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos tosanitarios teniendo
en cuenta la actual situación tosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios
para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen
para los Estados Partes del MERCOSUR” que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo
de Trabajo Nº 8 “Agricultura” (SGT Nº 8), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 67/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 07/X/2024.
CXXX GMC - Asunción, 10/IV/24.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta
fresca) según país de destino y origen para los Estados Partes del
MERCOSUR

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