La definición de Sistema Jurídico y el problema de la clase universal

AutorGerardo Caffera
CargoFacultad de Derecho, Universidad de la República (Uruguay).
Páginas27-30
LA DEFINICIÓN DE SISTEMA JURÍDICO
Y EL PROBLEMA DE LA CLASE UNIVERSAL1
Gerardo Caffera2
Sumario. 1. La denición de Alchourrón y Bulygin y el problema de la
clase universal. 2. Por qué es un problema. 3. Intentos previos de solu-
ción. 4. Solución sugerida.
1. La denición de Alchourrón y Bulygin y el problema de la clase universal
Las tesis monistas parten de la base que el Derecho es denible como un conjunto
de normas jurídicas y que éstas son caracterizables por algún esquema uniforme. Ahora
bien, dado que no todos los enunciados pertenecientes a los ordenamientos jurídicos se
corresponden con los esquemas uniformes propuestos se hicieron necesarias algunas
teorías complementarias. Así, por ejemplo, los desarrollos de Hart en “The Concept of Law
corrigiendo la teoría de Austin. Por otra parte, algunos juristas aceptaron la diversidad
de esquemas de enunciados existentes al interior de los sistemas jurídicos, renunciando
a la reducción a una estructura única. En esa línea, Alchourrón y Bulygin propusieron
“renunciar a la denición en el nivel de la norma... para sustituirla por una denición en el ni-
vel del orden o sistema”, lo cual llevó a dichos autores a denir Sistema Jurídico como el
“sistema normativo que contiene enunciados prescriptivos de sanciones” para luego considerar
Norma Jurídica a “toda norma que forma parte de un sistema jurídico”3. Con ello se superaba
el problema indicado al inicio.
Sin embargo, esta denición generó a su vez un nuevo problema que aquí llamaremos
el problema de la clase universal. Consiste en que dada la precedente denición de Sistema
Jurídico, por un lado, la clase universal de las normas sería un Sistema Jurídico y, por
otro, que toda norma sea una norma jurídica4. Esta es la descripción del problema que
proveen los propios Alchourrón y Bulygin5.
En efecto, como indicáramos en un trabajo anterior: “la denición en cuestión supone
denir una cosa (ser una norma jurídica) por la pertenencia de la cosa a una clase que, a su vez,
contiene alguna otra cosa dotada de cierta otra propiedad (ser un enunciado prescriptivo de una
sanción). Este tipo de denición conduce a situaciones paradojales sea cual sea su contenido. Ella
admite ser representada por la fórmula:
1 Ponencia para el Encuentro Argentino-Uruguayo de Filosofía del Derecho, Universidad Nacional
de Mar del Plata, Argentina, 26 y 27 de Setiembre de 2013.
2 Facultad de Derecho, Universidad de la República (Uruguay).
3 C.E. Alchourrrón y E.Bulygin, “Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales”,
Buenos Aires, Astrea, 1975, pág. 106.
4 El problema fue señalado en 1996 en G.Caffera y A. Mariño, “La denición del concepto de norma
jurídica por referencia al sistema de pertenencia. Objeciones a partir del problema de las deniciones impredicativas en
Russel y Gödel”. La versión original fue publicada en 1996 en el Anuario de Derecho Civil Uruguayo Tomo
XXVI (con otro título),y recientemente en Analisi e Diritto, 2011, págs.123-127.
5 C.E. Alchourrón y E. Bulygin, “Norma Jurídica”, en Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía,
Tomo 11, Trotta, Madrid, 1996, p. 136, reriéndose a la versión, entonces inédita, del trabajo indicado en la
nota precedente.

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