La dependencia de la Moral respecto del Derecho

AutorTony Honoré
CargoProfesor Emeritus Regius de Derecho Civil, All Souls College, University of Oxford. Se ha desempeñado como profesor en Oxford desde 1948; es el autor de dieciséis libros y tiene más de 100 artículos publicados. Entre sus libros destacan «Ulpian: Pioneer of Human Rights» (2da edición, Oxford University Press, 2002); Emperors and Lawyers (2da...
Páginas5-23
Ruptura | año 5, número 6
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Tony Honoré2
Traducción de Gerardo Caffera, Arturo Ibáñez León y Alberto Pino Emhar t3
I. Moral y derecho. II. La moral como una guía incompleta. III.
Conictos Morales.
Sin volver a la postura según la cual la moral es una forma de legislación
propondré aquí pensar que en una sociedad compleja una moral viable debe tener un
componente jurídico. La moral es incompleta sin el derecho, y no puede ser tomada en
serio a menos que sea complementada por el derecho.
Moral- Derecho.
Without reverting to the view which saw morality as a form of legislation,
I shall put the case for thinking that in any complex society a viable morality must have
a legal component. It is incomplete without law and cannot be taken seriously unless
lled out by law.
Law- Morality.
I. Moral y derecho
La relación entre la moral y el derecho constituye un aspecto central dentro la lo-
sofía del derecho. Es un tema complejo, pero durante los últimos cuarenta y cinco años
mucho se ha realizado para destrabar sus complejidades. A pesar de que muchos han
contribuido en este proceso, los escritos de Hart todavía siguen en pie por su claridad
y candor, así como también por la profundidad y rango del debate que han provoca-
do. Sin embargo, la presente contribución a las conferencias en su honor no analizará
directamente las tesis de Hart o de sus críticos. Por el contrario, procederá desde un
1 Traducción del artículo «The Dependence of Morality on Law», publicado originalmente en Oxford
Journal of Legal Studies, Vol. 13, No 1, pp. 1-17. El artículo es una versión de la octava clase magistral en
honor a H.L.A. Hart, patrocinada por el Tanner Trust y realizada en Oxford durante mayo de 1992. El autor
agradece a Joseph Raz y John Gardner por comentar una versión anterior y a Ronald Dworkin, quien presidió
la sesión, y las demás personas que atendieron al seminario realizado el 13 de mayo que siguió a la clase
magistral. La traducción fue revisada por el autor y discutida con él, y cuenta con su debida autorización.
2 Profesor Emeritus Regius de Derecho Civil, All Souls College, University of Oxford. Se ha
desempeñado como profesor en Oxford desde 1948; es el autor de dieciséis libros y tiene más de 100 artículos
publicados. Entre sus libros destacan «Ulpian: Pioneer of Human Rights» (2da edición, Oxford University
Press, 2002); Emperors and Lawyers (2da edición, Oxford Clarendon Press, 1994); Responsibility and Fault
(Hart Publishing, 1999); y su obra en conjunto con H.L.A. Hart, «Causation in the Law» (2da edición, Oxford
Clarendon Press, 1985).
3 Gerardo Caffera es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uruguay);
Arturo Ibáñez León es abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile;
Magister Juris, University of Oxford; estudiante de doctorado en Derecho, University of Oxford. Alberto
Pino Emhart es abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile; Magister
en Derecho con mención en Derecho Privado, Universidad de Chile; Master of Laws, Duke University;
estudiante de doctorado en Derecho, University of Oxford.
La dependencia de la Moral respecto del Derecho | Tony Honoré, págs. 5 a 22
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punto de vista diferente, aunque en alguna medida tradicional. En algunas partes será
más político que losóco.
La mayor parte de lo que se ha escrito sobre moral y derecho pende de una premisa
no formulada. La premisa consiste en sostener que podemos determinar lo que la moral
requiere independientemente del derecho de la comunidad en cuestión. Lo que es correcto
e incorrecto, bueno o malo, puede ser determinado por argumentos racionales sin nece-
sidad de recurrir a las instituciones formales que conforman las normas de la sociedad
y del sistema jurídico. Si la moral es universal, igual para todos, lo anterior resulta aún
más claramente aplicable. Las normas varían entre una sociedad y otra, mientras que
la moral no. La argumentación en base a principios puede determinar qué conducta
es moralmente correcta o incorrecta, buena o mala. Por lo tanto, esta moral autónoma
provee de un esquema mediante el cual pueden juzgarse las normas y los sistemas
jurídicos. ¿Pueden estas últimas verse afectadas cuando son contrarias a este esquema?
En este contexto emergen una serie de preguntas. ¿Son los requerimientos morales,
o algunos de ellos, necesariamente parte del derecho de una sociedad? ¿En qué medida
deben ser considerados parte del sistema? Si una norma viola estos requerimientos, ¿debe
ser considerada inválida? ¿Son las obligaciones jurídicas «obligaciones» en el sentido en
el que las obligaciones morales claramente lo son? ¿O hay obligaciones en un sentido
distinto, y con una fuerza distinta? Por cerca de 45 años desde que Hart reabrió el debate
acerca del derecho y la moral en Harvard en 1957,4 estos y otros asuntos similares han sido
abordados con entusiasmo. Sobre todos ellos, la última palabra todavía no ha sido dada.
¿Pero es correcta la premisa subyacente? ¿Puede ser determinado lo que la moral
requiere independientemente del derecho? ¿O es la imagen de la moral y el derecho
como modelo y copia engañosa en algún sentido? Sin volver a la postura según la cual
la moral es una forma de legislación (algo así como los Diez Mandamientos), propondré
aquí pensar que en una sociedad compleja una moral viable debe tener un componente
jurídico. La moral es incompleta sin el derecho, y no puede ser tomada en serio a menos
que sea complementada por el derecho. Algunas obligaciones solo pueden ser determi-
nadas por el derecho, y en algunos conictos morales el derecho cumple un rol especial.
De manera tal que al menos algunas normas se relacionan con la moral de dos maneras:
ellas forman parte de la moral y al mismo tiempo están sujetas a la crítica moral.
¿Cómo debemos entender la moral, un término con límites algo inciertos? La mo-
ral tiene que ver con aquellas conductas que tienen un impacto signicativo en otras
personas, y quizás también en animales, individual o colectivamente, y con los límites
a la conducta que debiéramos aceptar en razón de ello. El juicio crítico moral evalúa la
conducta en virtud del impacto que esta tiene sobre los demás. Excluye aquellas con-
ductas que conciernen puramente al individuo. Adicionalmente, debido a que vivimos
en grupos y comunidades, y pertenecemos a estados y otras organizaciones políticas,
el núcleo central de la moral tiene que ver con cómo coexistir y cooperar con los demás.
El núcleo central de la moral es, en un sentido amplio, político.
Las razones morales para la conducta pueden ser contrastadas con razones técnicas
o instrumentales. No toda razón para comportarse de una manera y no de otra es de
carácter moral. Pueden haber razones para actuar que pertenecen a una actividad espe-
4 H.L.A. Hart, «Positivism and the Separation of Law and Morals» (1958) 71 Harvard Law Review 593.

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