El derecho aduanero y sus aspectos procesales en el Codigo Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU)

AutorPablo Labandera
CargoPhD en Derecho y Relaciones Internacionales, Universidad del País Vasco
Páginas55-92
EL DERECHO ADUANERO Y SUS ASPECTOS PROCESALES
EN EL CODIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY (CAROU)
PABLO LABANDERA*
RESUMEN EJECUTIVO: En el presente trabajo se realiza un breve análisis de las
modificaciones oportunamente introducidas por el nuevo Código Aduanero de la República
Oriental del Uruguay (CAROU – Ley Nº 19.276), en relación al Derecho Aduanero Procesal.
En tal sentido, se ha puesto especial énfasis, en aquellos instrumentos – de corte pro-
cesal – que contribuyen a dotar al sistema de mayor celeridad y seguridad jurídica y
consiguientemente, incorporan mayores garantías para los justiciables.
El referido examen – vale aclararlo – no tiene mayores aspiraciones académicas.
Se trata de un análisis sustantivamente exegético y por ello preliminar, sin mayor pro-
fundización en los ámbitos doctrinario y jurisprudencial, y con una carencia insalvable:
la imposibilidad para ser confrontado con la práctica forense y las aplicaciones pretoria-
nas, durante un periodo de tiempo lo suficientemente prolongado.
Las modificaciones jurídicas que introducen las nuevas disposiciones son ciertamente
relevantes, en casi todos sus ámbitos de aplicación.
Así, a la luz de lo que es la nueva realidad del Derecho del Comercio Internacional, en
general, y del Derecho Aduanero, en especial, se pretenden recoger en los instrumen-
tos procesales consagrados o preservados (con relación a la legislación derogada), dos
tendencias en materia de fiscalización: por un lado, el incremento de las facultades de
control por parte de las Autoridades competentes, y de manera coetánea, el traspaso
de responsabilidades a algunos operadores privados (los despachantes de aduana, im-
portadores, etc.), a los cuales se les exige un plus de colaboración a los efectos de que el
“sistema” implementado opere adecuadamente; y por otro lado, ese “esfuerzo” exigido
resulta ser “autosatisfactivo”, en la medida en que permite evitar un daño mayor como
lo es la “competencia desleal” por parte de los operadores informales.
Por último, y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas
comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, pero sí han tenido – a lo
menos, hasta ahora – la cualidad innegable de centrar la dilucidación de los conflictos
intersubjetivos en el ámbito del Poder Judicial, y de acelerar los procesos de resolución,
siempre que las disposiciones aprobadas son correctamente aplicadas.
* PhD en Derecho y Relaciones Internacionales, Universidad del País Vasco. Master en Derecho y Técnica Tributaria,
Universidad de Montevideo. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UDELAR. Profesor de Derecho del Comercio Inter-
nacional en la Universidad de Montevideo. Profesor de Tributación al Comercio Exterior, en la Universidad Católica del
Uruguay. Abogado Asociado a DELOITTE SC. Socio del Estudio Jurídico Delucchi – Labandera & Asociados.
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No son pocas las dudas que surgen ante un primer análisis, y seguramente la práctica
judicial acrezca los cuestionamientos e incertidumbres.
En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje
esencialmente práctico (desde el punto de vista jurídico) de las disposiciones aprobadas
para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores (públicos y privados) del
“sistema aduanero”.
PALABRAS CLAVE: Derecho Aduanero Procesal, seguridad jurídica, audiencia in-
dagatoria, apelación restringida.
1. A modo de introducción aclaratoria
En primer lugar, cabe consignar que las disposiciones adoptadas por el nuevo Código
de la República Oriental del Uruguay (CAROULey Nº 19.276 de 19 de septiembre de
2014), recién tomaron vigencia plena el 16 de julio de 2017, ya que – algunas de ellas –
fueron oportunamente “suspendidas” en su aplicación, y consiguientemente prorroga-
da su vigencia, hasta la fecha antedicha.
Así, sustancialmente en lo que refiere al capítulo de Derecho Adjetivo o lo que puede
designarse como Derecho Aduanero Procesal, algunas normas vieron – inicialmente – dife-
rida su vigencia plena hasta el mes de marzo de 2016, por imperio del mandato dispues-
to por la Ley Nº 19.322 de 21 de mayo de 2015 que – en lo que aquí importa – “suspen-
dió” la vigencia de determinados artículos del CAROU (todos ellos, como se apuntara
precedentemente, de corte netamente procesal) hasta el 1º de marzo de 2016.
Según se expresara en la “Exposición de Motivos” del Poder Ejecutivo que acompañara
al “Proyecto de Ley” correspondiente, dicha suspensión se fundamentaba en “…la necesidad
de contemplar una redistribución de recursos humanos para atender las necesidades que la norma
plantea en el ámbito del Ministerio Público y Fiscal así como en el Poder Judicial, según hiciera saber el
señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación a la Dirección Nacional de Aduanas por nota
de fecha 9 de marzo de 2015 así como -verbalmente- la Suprema Corte de Justicia” 1, circunstancia
que fue confirmada en el ámbito parlamentario – que finalmente siguiera el temperamento
esgrimido por el Poder Ejecutivo – aprobando la norma legal premencionada.
La circunstancia mencionada trajo como consecuencia que – a partir del día 1º de
marzo del año 2016 – retomara su vigencia plena el CAROU.
Sin embargo, con posterioridad, dejando – sin justificación alguna más que la desidia
administrativa – un breve espacio temporal de poco más de dos meses – se aprobó la
Ley Nº 19.394 de 20 de mayo de 2016, que fuera publicada en el Diario Oficial, el día 8
de junio del mismo año.
La referida disposición, en su “artículo único”, replicando lo que era el contenido de la
norma ya referenciada (Ley Nº 19.322 de 21 de mayo de 2015), decidió “suspender” nue-
vamente “la vigencia de los artículos 224, 225, 227 a 257 y 269 de la Ley Nº 19.276, de 19
1 Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes – Carpeta Nº 162 de 2015 / Repartido 148 – Mayo de 2015.
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de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU),
hasta el 16 de julio de 2017.
A su vez, también se “suspende” la vigencia del artículo 275, en lo que refiere a la
derogación de los artículos 250, 257 a 261, 268 a 279, 283, 295 y 296 de la Ley Nº 13.318,
de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas – en cuanto refieran a aspectos
procesales – hasta el 16 de julio de 2017, restableciéndose la vigencia de los artículos
referidos hasta dicha fecha.
De igual modo, se “convalidan los procesos aduaneros y sus actos procesales que, a partir
del 1º de marzo de 2016, hayan sido tramitados aplicando los artículos pertinentes de la Ley Nº
13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas” (normas que refieren al con-
tencioso y represivo aduanero, vigentes hasta la aprobación del CAROU).
Así, las actuaciones procesales que se hayan tramitado por las normas previstas en
se regirán para las etapas no concluidas por las normas de la Ley Nº 13.318 de 28 de di-
ciembre de 1964 y sus normas modificativas.
Por último, se establece que lo dispuesto en el referido “artículo único”, en ningún caso
significará retrotraer el proceso a etapas ya cumplidas.
2. Advertencia metodológica
En el entendido de que – a partir del 16 julio del año 2017 – las normas de Derecho
Aduanero Procesal – que no son todas las disposiciones de Derecho Adjetivo aprobadas en
el CAROU – ya se encuentran vigentes, procederemos a efectuar el presente análisis
jurídico, sobre dichos postulados.
Asimismo, para poder comprender a cabalidad los diferentes “procesos” ideados por
el Legislador uruguayo para las diferentes infracciones aduaneras, hemos entendido
pertinente comenzar con una breve reseña de las mismas, la cual se encuentra resumida
en el siguiente cuadro:
Infracción
Aduanera SANCIÓN Fuente legal
de la sanción
Contravención
(art. 200 del
CAROU)
Una MULTA por un valor equivalente
a entre 400 y 4.000 UI (cuatrocientas y
cuatro mil unidades indexadas)
Numeral 3 del
artículo 200
del CAROU
Diferencia
(art. 201 del
CAROU)
A) De los numerales 1 de los literales A)
y B) del artículo 201, una MULTA igual
al monto de los tributos en que se hubiera
perjudicado el Fisco por la infracción.
B) De los numerales 2 de los literales
A) y B) y del numeral 3 del literal A) del
artículo 201, una MULTA igual al valor
en aduana del excedente.
Artículo 202
del CAROU
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