Derecho de los Padres en materia de enseñanza religiosa

AutorCarlos E. Delpiazzo
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay
Páginas13-25
DERECHOS DE LOS PADRES
EN MATERIA DE ENSEÑANZA RELIGIOSA
CARLOS E. DELPIAZZO (*)
SUMARIO:
I) RECONOCIMIENTO. Con gratitud a Mariano Brito, maestro de vida. II) EDU-
CACION Y ENSEÑANZA. Rol de la familia y de las instituciones de enseñanza a su
respecto. III) EXTENSION DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. Sus alcances según
la Constitución. IV) PROTAGONISMO PATERNO. Sus bases naturales y jurídicas.
V) MANIFESTACIONES DEL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR PARA SUS
HIJOS LOS MAESTROS QUE DESEEN. 1 – Derecho a la libre elección de instituciones
de enseñanza. 2 – Derecho a que se sigan sus determinaciones. 3 – Derecho a que la for-
mación sea acorde a las convicciones paternas. 4 – Derecho a la financiación pública de
la enseñanza obligatoria. 5 – Derecho a ayudas públicas en la enseñanza no obligatoria.
VI) CONCLUSIONES. Indebida neutralidad pública en un Estado laico.
I) RECONOCIMIENTO
El 31 de enero de 2014 se fue al Cielo Mariano Brito, dejando un hueco y una tristeza
enormes en todos nosotros y más allá de fronteras. Pero también es grande nuestra paz
porque a nadie mejor que a él pueden aplicarse las palabras de San Pablo: “He luchado
el buen combate, he concluido la carrera, he guardado la fe; y desde ahora me espera la
corona de justicia que el Señor, justo juez, me entregará en aquel día” 1.
En lo personal, he tenido el privilegio de iniciar la carrera docente de su mano y de
haber trabajado junto a él en la función pública, además de haber compartido múltiples
actividades académicas -en el país y en el exterior- y de haber vivido inolvidables char-
las y momentos lindos y de los otros.
(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay. Catedrático
de Derecho Administrativo, de Derecho Informático y de Derecho Telemático en la Facultad de Derecho de dicha Uni-
versidad. Catedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. Decano
de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga. Autor de 65 libros y más
de 400 trabajos publicados en el país y en el exterior. Profesor Invitado del Instituto Nacional de Administración Pública
(España). Profesor Visitante de la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad de Belgrano (Argentina).
Profesor Extraordinario Visitante de la Universidad Católica de Salta (Argentina). Miembro del Comité Académico de la
Maestría de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral (Argentina) y de la Comisión
Académica del Programa de Doctorado de Derecho Administrativo Iberoamericano liderado por la Universidad de La
Coruña (España). Miembro del Instituto Uruguayo de Derecho Administrativo, del Instituto de Derecho Administrati-
vo de la Universidad Notarial Argentina, de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, de la Asociación de
Derecho Público del Mercosur, de la Academia Internacional de Derecho Comparado, de la Asociación Iberoamericana
de Derecho Administrativo, y de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo. Secretario General del Foro
Iberoamericano de Derecho Administrativo.
1 SAN PABLO – “Segunda carta a Timoteo”, capítulo 4, versículos 7 y 8.
UM_N25_v7.indd 13 8/5/2014 11:35:26 AM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR