Derecho penal económico. Perspectiva integrada

AutorRaúl Cervini
CargoCatedrático de Derecho Penal y Director del Departamento Penal de la Universidad Católica del Uruguay
Páginas11-58
Derecho penal económico.
Perspectiva integrada*
Raúl Cervini **
RESUMEN. En el contexto de las tradicionales posturas —restrictiva, amplia y tentativas
eclécticas de carácter crítico—, respecto del concepto de derecho penal económico, el
autor procura lograr una aproximación conceptual integrada a esta rama sofisticada
del derecho penal. Esa postura integrada no surge como mero resultado de la síntesis
de las referidas visiones tradicionales, sino que se compone, también, de otras variables
de particular importancia, a saber: las condiciones ónticas de la estructura social, una
visión antropocéntrica social, la reivindicación de la necesidad de un bien jurídico muy
preciso y determinable en su ofensividad, y el reclamo a la legitimidad democrática de
esta categoría normativa. Todo ello se anuda a una realidad concreta que trasunta un
comportamiento ilícito u objetivamente abusivo respecto del normal funcionamiento
de los mecanismos o resortes de la economía. A partir de estas ideas podrá lograrse
una secuencia racional y minimalista entre los conceptos de derecho penal económico,
derecho penal macroeconómico y derecho penal de la empresa, además de una me-
todología común de aproximación y tipificación de estos fenómenos, y un más fluido
ejercicio de las garantías del Estado democrático social de derecho.
* Este trabajo fue admitido y designado evaluador idóneo por resolución del Consejo de
Redacción del día 7 de marzo de 2008. En concordancia con la evaluación favorable, por acta
del 15 de mayo de 2008, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación en este número de
la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Catedrático de Derecho Penal y Director del Departamento Penal de la Universidad
Católica del Uruguay. Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de la República.
Secretario General para América Latina y Vicepresidente del Consejo Consultivo Internacional
del International Center of Economical Penal Studies (ICEPS).
ABSTRACT. Regarding the concept of economic criminal law, within the context of tradi-
tional positions – the restrictive one, the open one and the eclectic critical approaches,
the author aims at a conceptual approach integrated into this sophisticated area of
criminal law. This integrated attitude does not arise as the mere result of the synthesis
of the abovementioned traditional positions, but it is made up of other significant va-
riables, to wit: the ontic conditions of social structure, a social anthropocentric vision,
the vindication of a need for a very precise legally protected right and determining in its
offensiveness, and the claim for the democratic legitimacy of this regulatory category.
All of this is combined with a concrete reality which summarizes an illicit behavior or
objectively abusive with respect to the normal functioning of the economy’s mechanisms
or resources. Based on these ideas, a rational and minimalist sequence between the
concepts of economic criminal law, macroeconomic criminal law and business criminal
law may be attained, in addition to a common methodology to typify and bring these
phenomena closer together and a more fluent exercise of the guarantees of a social
democratic rule of law.
SUMARIO. 1. Conceptos preliminares. Derecho penal económico y derecho penal de
la empresa. Evolución del papel del bien jurídico en el derecho penal económico.
2. El acercamiento conceptual al bien jurídico tutelado por el derecho penal econó-
mico. La bipolaridad conceptual. 3. Las corrientes restrictivas de corte clásico atadas
a la matriz de un bien jurídico determinado y determinable. 4. Las corrientes amplias
influidas por aportes pragmáticos y elucubraciones de tipo criminológico. 5. Evolución
y crisis del concepto material de derecho penal económico. 6. El desarrollo posterior.
7. Problemas y cuestionamientos derivados de la concepción amplia del derecho penal
económico. 8. El necesario referente estructural de la objetividad jurídica en los delitos
contra el orden económico. 9. Otros referentes sociales y jurídicos del bien jurídico.
10. A modo de conclusión. Concepto integrado del derecho penal económico que vin-
cula la realidad estructural con un bien jurídico determinado y los principios del Estado
democrático de social de derecho. Aproximación conceptual.
1.
CONCEPTOS PRELIMINARES
1. (Vinculación entre concepto y bien jurídico). Se debe empezar por consignar que
concepto y bien jurídico en el derecho penal económico son temas que, estructural y fun-
cionalmente, se encuentran estrechamente vinculados. La postura que se adopte sobre uno
de ellos incidirá en el otro. Es posible identif‌i car o delimitar al derecho penal económico a
partir de la identif‌i cación del bien jurídico que esta supuesta rama del derecho penal busca
tutelar. Sin embargo, históricamente la tarea de precisar ese bien jurídico ha revelado y sigue
exhibiendo enormes dif‌i cultades.
En una primera instancia, se ha def‌i nido al derecho penal económico como aquella
rama del derecho penal cuya función es la protección del orden económico dirigido o in-
tervenido directamente por el Estado. Esta posición no solo confunde el concepto de orden
económico con una determinada forma de intervención estatal en la economía,1 sino que re-
duce exageradamente los límites del derecho penal económico a las infracciones f‌i scales, mo-
netarias, de contrabando y a las que afectan la determinación y formación de los precios, y lo
aísla de aquellos casos en que el Estado renuncia a intervenir en el ámbito de la economía.2
1 Cf. MUÑOZ CONDE, Francisco, “Principios politicocriminales que inspiran el tratamiento de los delitos contra
el orden socioeconómico en el proyecto de Código Penal español de 1994”, en Revista Brasileira de Ciencias Criminais,
n.o 11, RT, San Pablo, pp. 11 y 12.
2 Un claro ejemplo de esto es la ley uruguaya de Ilícitos Económicos n.o 14095, que pretende tutelar penalmente
la política económica en materia de comercio exterior y control de divisas, mediante tipos penales en blanco. Una vez
abandonada esa política económica, la normativa, pese a su formal vigencia, sufrirá una descriminalización de facto.
DOCTRINA 13

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