El derecho de receso y la redacción del contrato

AutorSebastián Ramos Olano
CargoProfesor de Contratos de la Universidad de Montevideo
Páginas117-135
EL DERECHO DE RECESO Y LA REDACCIÓN
DEL CONTRATO
SEBASTIÁN RAMOS OLANO1
Resumen: Este trabajo analiza el derecho de receso unilateral desde la perspectiva del
asesor legal que redacta el contrato. Estudia los elementos que doctrina y jurispruden-
cia consideran que una cláusula de derecho de receso debe tener, para que sea válida y
reconocida por un tribunal. De esa forma, si las partes insertan una cláusula de derecho
de receso que siga dichos lineamientos, la rescisión unilateral del contrato por una de las
partes no podrá ser considerada abusiva o ilícita. Este trabajo también analiza los tipos
de plazo que las partes pueden acordar: cierto, incierto, renovable automáticamente y
con opción a renovar. Asimismo, estudia las distintas formas en que las partes, volun-
taria o involuntariamente, pueden limitar su derecho de receso acordado en el contrato:
modificación tácita del contrato, violación del deber de buena fe y acto propio.
Palabras clave: Contrato. Plazo. Derecho de receso unilateral. Redacción del contrato.
Acto propio. Modificación tácita del contrato. Violación deber actuar de buena fe.
Key words: Contract. Term. Right to unilaterally terminate the agreement. Contract draf-
ting. Estoppel. Tacit amendment of the contract. Violation of the principle of good faith.
Son numerosos los estudios de la doctrina y los casos de jurisprudencia que tratan
sobre el derecho de las partes a rescindir unilateralmente un contrato. El análisis se ha
enfocado principalmente en: (i) si las partes tienen derecho de receso unilateral; y (ii)
cuáles son los requisitos para que dicho derecho pueda ejercerse lícitamente o, formu-
lado de otra manera, en qué casos el receso genera la obligación de indemnizar daños y
perjuicios. Es decir, estos análisis buscan evaluar si una de las partes ejerció su derecho
de receso abusivamente o no.
Este trabajo analiza el derecho de receso desde otro lado. Se detiene a mirar el momen-
to en que las partes se encuentran negociando el plazo de su contrato, y en particular, el
derecho de receso unilateral. Por aquello de que “donde notario abierto, juzgado cerrado”,
analizaremos aquellos aspectos que el redactor de una cláusula de receso unilateral debe
tener en cuenta para que, cuando una de las partes ejerza su derecho de receso conforme
al contrato, no tenga dudas sobre si dicho ejercicio será abusivo o no.
1 El Dr. Sebastián Ramos Olano es profesor de Contratos de la Universidad de Montevideo y profesor de Redacción de
Contratos en el posgrado de dicho centro de estudios. Es Doctor en Derecho egresado de la Universidad de Montevideo,
obtuvo un máster en Derecho (LL.M.) de la University of Chicago y es miembro del departamento corporativo de Ferrere.
Correo electrónico: sramos@ferrere.com
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REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 27 — AÑO 2015
1. El plazo del contrato
Las partes suelen acordar que su vínculo tenga un plazo determinado por motivos
variados. Dos de las principales razones son las siguientes:
1.1. Libertad
Las partes no desean obligarse indefinidamente una con la otra. Por este motivo, fijan
una duración determinada, sabiendo que cuando ésta se cumpla pueden renegociar su
acuerdo si existiera voluntad de continuar su relación económica. La razón es que du-
rante la vigencia del contrato las condiciones de mercado, la posición de cada una de las
partes y sus intereses pueden haber variado. Realizado dicho análisis, las partes pueden
querer continuar con el contrato o terminarlo y buscar otros acuerdos con terceros.
1.2. Seguridad
Las partes desean acordar un plazo mínimo para tener certeza de que durante la vi-
gencia del acuerdo, las condiciones pactadas no cambiarán. Esta razón es muy importan-
te cuando una de las partes tiene que hacer una inversión importante para poder prestar
un servicio o proveer un producto a la contraparte. En ese caso, la única manera que
dicha inversión sea rentable (y pueda recuperarse) es asegurarse la provisión de dicho
servicio o producto por un plazo determinado.
El plazo es un suceso futuro respecto del que existe certidumbre en cuanto a su verifi-
cación, y respecto del cual se hace depender la exigibilidad o la extinción de un derecho.2
Como dice la doctrina uruguaya, el plazo, a diferencia de la condición, necesariamente
va a ocurrir.3
2. La clasificación del plazo
A continuación analizaremos las distintas cláusulas de plazo que un contrato puede
tener y los elementos que las partes deben tener en cuenta.
2.1. Plazo cierto
Llamamos plazo cierto4 (o determinado como lo llama la doctrina5) a aquel que co-
mienza y termina en una fecha determinada y conocida por las partes al momento de
celebración del contrato. El Código Civil Uruguayo en su artículo 1434 se refiere a este
plazo como cierto: “El plazo suspensivo o resolutorio puede ser cierto o incierto. Será cierto,
2 Peirano Facio, J. "Curso de Obligaciones", Centro de Estudiantes de Derecho, 1966, Montevideo, Tomo IV, pp. 251 y
siguientes.
3 Carnelli, S. y Cafaro, E., “Eficacia Contractual”, Abeledo-Perrot, Edición de 1989, Buenos Aires, p. 111.
4 "El plazo cierto es aquel en que de antemano se conoce exactamente la radicación en el tiempo del hecho que posterga o concluye
la eficacia", Carnelli, S. y Cafaro, E., (n.3) p. 111.
5 Peirano Facio, Jorge, (n.1) p. 251 y siguientes.
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