El derecho a la vida: su problemática en el Uruguay de hoy

AutorAdriana Montero
Páginas137-160
EL DERECHO A LA VIDA: SU PROBLEMÁTICA EN
EL URUGUAY DE HOY
ADRIANA MONTERO
Abstract
El derecho a la vida es el punto de partida de los demás derechos humanos, su im-
portancia es tal que no tendría objeto garantizar los demás derechos si no se lo reconocie-
ra y garantizara. Sobre la base de tal afirmación, este trabajo analiza desde una perspec-
tiva básicamente jurídica sin dejar de lado la visión filosófica no solo su reconocimiento
a nivel nacional e internacional, sino también los desafíos y problemas a los que se en-
frenta en especial en Uruguay. La aprobación por parte de Uruguay de la Ley Nº 18.987
(22 de octubre de 2012) de Interrupción voluntaria del embarazo, a la que se suma su
decreto reglamentario 375/012 (29 de noviembre de 2012) constituyen la nueva legisla-
ción vigente en materia de aborto en Uruguay. La adopción de estas disposiciones pone
en jaque y ataca de lleno el derecho a la vida tal como es concebido colocando a nuestro
país en violación de numerosas disposiciones nacionales e internacionales. Mi objetivo
con este trabajo es poner de manifiesto la gravedad del asunto y proponer el reflote de
la idea de dignidad humana, concepto indeterminado de difícil definición, pero central
para la concreción de un derecho a la vida de aplicación práctica y concreción real.
1. IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA VIDA
De acuerdo con las posturas doctrinarias más recibidas, podemos afirmar que el de-
recho a la vida es el punto de partida de los demás derechos humanos.
El derecho a la vida es la base. Es la condición indispensable para que existan los de-
más derechos porque está inseparablemente unido a la existencia del hombre y es, por
consiguiente, el derecho que señala el grado de plenitud que el hombre puede alcanzar.
No tendría objeto garantizar los demás derechos humanos si no se reconociera y ga-
rantizara previamente el derecho a la vida. Pues se trata de aquellos derechos inherentes
al ser humano que, por ínsitos a dicha condición exigen no sólo su reconocimiento por
parte del Estado y la sociedad toda, sino también su preservación y la garantía de su
existencia y funcionamiento pleno.
Es el derecho que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo.
Desde el surgimiento de los derechos humanos como concepto histórico en la moder-
nidad jurídico-política, la vida ocupa un lugar fundamental en ellos.
Si estudiáramos las características de los atentados contra ella, lo primero que diría-
mos es que surgen invocando la libertad individual, en virtud de la cual muchas veces
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REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 27 — AÑO 2015
se requiere la autorización y ayuda del Estado.
Otra de sus características es que, en general, van dirigidos contra la vida en sus
estados más débiles, la vida naciente y la terminal. Entre ellos pueden mencionarse: el
aborto, las amenazas derivadas de las técnicas de reproducción artificial, diagnostico
prenatal empleado al servicio del aborto, ciertas formas de infanticidio, la eutanasia y
las políticas demográficas antinatalistas entre otros, a cuya efectiva implantación por
los países en vías de desarrollo queda condicionada incluso la ayuda económica de los
países ricos y de ciertos organismos internacionales.
Tal como señala P. Serna: “Por tal razón, la reivindicación del derecho a atacar la vida ajena
implica de modo necesario la exclusión social: Nuestras ciudades -ha señalado agudamente Juan
Pablo II- corren el riesgo de pasar a ser ciudades de “convivientes” a sociedades de excluidos,
marginados, rechazados y eliminados”1.
Pretender que la libertad humana se puede extender legítimamente hasta incluir un
supuesto derecho a privar de la vida a otros seres humanos, solo se explica por una
comprensión defectuosa de la dignidad de la persona humana y de la libertad que le es
connatural.
Trataremos de reivindicar este concepto.
2. INTRUMENTOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR
URUGUAY QUE CONSAGRAN EL DERECHO A LA VIDA
Es importante recordar que el derecho a la vida integra la categoría de derechos civiles
y de primera generación y está reconocido en numerosos instrumentos internacionales:
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
Convención Universal sobre los Derechos del Niño,
Convención para la Sanción del Delito de Genocidio,
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimi-
nación Racial y
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.
La Declaración Universal de Derechos Humamos fue incorporada a nuestro derecho
por la Ley Nº 10.683. La misma establece:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”2.
1 P. Serna, “El derecho a la vida en el horizonte cultural europeo de fin de siglo”, EL DERECHO A LA VIDA, Eunsa,
España, 1998, Pág.26.
2 Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, incorporada al Derecho uruguayo por Ley Nº
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