La desestatización de la función jurisdiccional en los procesos concursales de las entidades de intermediación financiera y de valores

AutorRoberto Figueredo Simonetti
CargoDoctor en Derecho. Aspirante a profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay
Páginas75-108
75
Revista de Derecho Nº 6 - 2011, Montevideo (Uruguay), 75 - 107 ISSN 1510-3714
La desestatización de la función
jurisdiccional en los procesos
concursales de las entidades
de intermediación financiera
y de valores*
De-nationalization of the Jurisdictional Role
in the Bankruptcy Proceedings of Financial
Intermediary and Securities Institutions
* Este trabajo fue admitido y designados evaluadores idóneos por resolución del
Consejo de Redacción del día 10 de junio de 2011. En concordancia con las evaluaciones favo-
rables, por acta del 15 de setiembre de 2011, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación
en este número de la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Doctor en Derecho. Aspirante a profesor de Derecho Administrativo en la Facultad
de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
RESUMEN. El presente trabajo trata sobre los cambios introducidos por las leyes 18401
y 18627, que confiaron los procesos concursales de bancos, bolsas de valores y otras
personas afines a personas jurídicas que no integran el Estado. Esto supone una vio-
lación a la Constitución, que indica taxativamente qué sujetos pueden desarrollar la
función jurisdiccional, y la establecen como un cometido exclusivo del Estado, a cargo,
en principio, del Poder Judicial. Estas innovaciones legislativas inconstitucionales afec-
tan los derechos procesales de deudores y acreedores concursales, al extremo de ver
comprometida la existencia misma del debido proceso, el que no puede asegurarse
fuera de los tribunales estatales designados por la Constitución.
PALABRAS CLAVE. Derecho constitucional. Derecho procesal. Derecho administrativo.
Derecho concursal. Debido proceso. Banco Central del Uruguay. Personas públicas no
estatales.
Roberto Figueredo Simonetti**
gueredosimonetti@hotmail.com
REVISTA DE DERECHO
Universidad Católica del Uruguay
7676 Revista de Derecho Nº 6 - 2011, Montevideo (Uruguay), 75 - 107 ISSN 1510-3714
ABSTRACT. This paper deals with the changes introduced by Laws 18.401 and 18.627,
which entrusted the bankruptcy proceedings of banks, stock exchanges and other re-
lated persons, to non-governmental entities. This is a violation of the Constitution, which
specifies who are the subjects that may develop the Jurisdictional role, establishing it as
an exclusive performance by the State, mainly by the Judiciary. These unconstitutional
legislative innovations affect the procedural rights of debtors and creditors in bankruptcy,
to the point of compromising the existence of the Due Process, which cannot be assured
out of the State courts designated by the Constitution.
KEYWORDS. Constitutional Law. Procedural Law. Administrative Law. Law of Bankruptcy
Proceedings. Due Process. Central Bank of Uruguay. Public Non-Governmental Legal
Entities.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La función jurisdiccional y su ejercicio por el Estado.
2.1. La función jurisdiccional como cometido esencial del Estado. 2.2. Jurisdicción y
Poder Judicial en la Constitución. 2.3. El ejercicio de la función jurisdiccional fuera
del Poder Judicial. 3. El proceso concursal y la función jurisdiccional. 3.1. La natura-
leza de los procesos concursales. 3.2. La necesaria tramitación jurisdiccional de los
concursos. 3.3. Los procesos concursales bancarios y de otras personas afines. 4. Las
inconstitucionalidades de la ley 18401. 4.1. La ley 18401 y la evolución legislativa de
los procesos concursales de las instituciones de intermediación financiera. 4.2. Una
persona pública no estatal ejerciendo un cometido esencial del Estado. 4.3. La falta del
debido proceso en las liquidaciones de la COPAB. 4.4. Un régimen recursivo deficiente.
4.5. La supresión de un acto estatal por una entidad no estatal. 5. Las inconstitucio-
nalidades de la ley 18627. 5.1. Una nueva atribución de funciones jurisdiccionales al
Banco Central. 5.2. Habilitando el ejercicio de la función jurisdiccional por un titular
indefinido. 5.3. Una inseguridad jurídica lesiva de los principios del debido proceso.
6. Conclusiones. 7. Esquema.
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1.
INTRODUCCIÓN
Las leyes 18401, de 24 de octubre de 2008, y 18627, de 2 de diciembre de 2009, han
creado un nuevo fenómeno de inquietante, aunque aparentemente inadvertida, gravedad: la
transferencia de la función jurisdiccional a sujetos de derecho que no integran la organiza-
ción estatal ni siquiera en el sentido más amplio de la expresión.
Estas reformas no solo son violatorias de la Constitución sino que además suponen
una grave lesión a las garantías de los involucrados en los procesos concursales relacionados,
a la luz de la imparcialidad e independencia de que deben gozar los órganos jurisdiccionales
para tutelar los derechos de las partes, puesto que dichas cualidades dejan de estar presentes
cuando se comete, o se intenta cometer, el ejercicio de la iurisdictio a personas jurídicas que
no forman parte del Estado.
De esta manera, la ley 18401 cometió la liquidación de las entidades bancarias, entre
otras personas, a la Corporación para la Protección del Ahorro Bancario, mientras que la ley
18627 creó la posibilidad de que la liquidación de las bolsas, mercados y otros intermedia-
rios de valores pueda ser hecha por entidades privadas, sin mayor precisión.1
Esta situación exige un análisis para demostrar la antijuridicidad de los cambios legis-
lativos introducidos, y sus negativas consecuencias, en un ámbito tan delicado y de impor-
tancia nacional como el de los bancos y otras actividades f‌i nancieras conexas.
1 A estas tres entidades se ref‌i ere el titulo del trabajo cuando las llama colectivamente entidades de intermediación
de valores, para comprender así a los sujetos comprendidos en los artículos 108 y 106 de la ley 18627.

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