Desobediencia civil y objeción de conciencia: El límite entre el disenso tolerado y la revuelta y la revolución

AutorAndrés Blanco
CargoProfesor de Derecho Financiero de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Trabajo realizado en el marco del régimen de extensión horaria de docentes de dicha Facultad.
Páginas79-96
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ANDRÉS BLANCO | Desobediencia civil y objeción de conciencia: el límite entre el disenso...
Recibido: mayo 2017
Aceptado: junio 2017
Resumen: La objeción de conciencia y la desobediencia civil son dos formas de
incumplimiento del derecho que se caracterizan lingüísticamente por su autojusti-
ficación en discursos normativos (éticos, religiosos, etc.) diferentes al jurídico, a los
que el objetor o desobediente atribuye un valor superior. Como fenómenos sociales,
reflejan pretensiones de grupos sociales que no están en forma actual previstas por
el discurso y la práctica jurídica. En lo inmediato la práctica jurídica reacciona contra
esas conductas como lo hace contra cualquier incumplimiento. El destino final de las
conductas de esas personas es su absorción por el discurso y la práctica jurídicas, o
su represión, que a veces puede terminar en una revuelta o una revolución. Uno u
otro destino dependen del peligro que represente la conducta para el mantenimien-
to de la estructura social y económica. Dada la gran flexibilidad que ha mostrado la
sociedad capitalista para absorber el disenso, es previsible que sólo las conductas
que desafíen las bases profundas del modo de producción serán reprimidas y no se
convertirán en permitidas por el derecho.
Abstract: The conscience objection and the civil disobedience are two ways of
unfulfilment of Law, linguistically characterized by its self-justification in normative
speeches (ethic, religious, etc.) other than the legal speech, attributing the objector
or disobedient a higher value to those non-legal speeches. As social phenomena,
they reflect the expectations of social groups not currently covered by the legal
speech and practice. The immediate reaction from the legal practice is similar to the
reaction before any unfulfilment. The final destiny of such behaviors is their absorption
by the legal speech and practice, or their repression, which sometimes can lead into
a revolt or a revolution. One destiny or the other depends on the danger such
behaviors represent for the maintenance of the economic and social structure. Given
the broad flexibility showed by capitalism in absorbing the dissidence, it is to expect
that only the behaviors highly challenging for the mode of production shall be
repressed and shall not be turned into allowed behaviors according to Law.
DESOBEDIENCIA CIVIL Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA:
EL LÍMITE ENTRE EL DISENSO TOLERADO
Y LA REVUELTA Y LA REVOLUCIÓN
Págs. 79-96
Andrés Blanco*
*Profesor de Derecho Financiero de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Trabajo realizado en el marco del régimen de extensión horaria de docentes de dicha Facultad.
Ruptura | año 7, número 8 ISSN 1688-8162
Desobediencia civil y objeción de conciencia: el límite entre el disenso... | ANDRÉS BLANCO
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1. Breve justificación y plan de exposición
La «desobediencia civil», la «objeción de conciencia» y otros nombres similares, desig-
nan a un grupo de conductas que tienen una característica común: aunque implican
acciones que, en principio, aparecen como claramente contrarias al Derecho, quienes
las llevan a cabo incumplen el Derecho a conciencia, y normalmente sostienen que
ese incumplimiento es, en general o individualmente, preferible al cumplimiento.
Obviamente que para eso, como veremos, sostienen que existen normas (que
provisoriamente llamaremos «morales») de cumplimiento prioritario frene a las jurí-
dicas.
Este fenómeno es bastante antiguo, ya que está emparentado con el «derecho a la
rebelión» o a la «resistencia a la opresión» que se invocaron en las revoluciones burgue-
sas de los siglos XVII a XIX como justificación de los levantamientos armados contra
los gobiernos en Europa, América del Norte y América Latina (Gargarella 2005: 16-
26). Es tradicional asociar el inicio del concepto de «desobediencia civil» con la ac-
ción de Thoreau de incumplir conscientemente el pago de un impuesto destinado a
financiar una guerra contra México, y su posterior ensayo en el que da su nombre a
la figura y la justifica política y moralmente (Arendt 1999: 66 y ss.). A lo largo del
siglo XX la «desobediencia civil» fue la denominación de movimientos también colecti-
vos pero de contenido generalmente pacífico, a veces con objetivos de gran alcance,
como la independencia de la India, y otras veces con alcances más limitados pero de
gran impacto en la opinión pública, como la oposición a las armas nucleares o las
intervenciones militares en el extranjero de varios países. En algunos casos la des-
obediencia reclama para sí la ausencia de sanciones (al igual que en la objeción de
conciencia), pero también es habitual que sus autores estén dispuestos a soportar las
consecuencias del incumplimiento, no oponiéndose a las sanciones mediante las vías
institucionales normales. En general, el nombre «desobediencia civil» se vincula con
conductas colectivas de desacato consiente a las autoridades y el derecho.
La «objeción de conciencia», por su parte, es el nombre de conductas individuales,
no asociadas en acto con movimientos colectivos, pero que también consisten en
«incumplimientos conscientes» del Derecho. Si bien la conducta de Thoreau suele aso-
ciarse con la desobediencia civil, en realidad podríamos plantearla más bien como
un caso fuerte de objeción de conciencia: al menos en sus inicios se trató de un
individuo aislado que proclamó que tenía buenas razones para desobedecer expresa
y públicamente el derecho.
Es importante desmarcar desde ya mis definiciones de otras similares. Por ejem-
plo, si bien Rawls también distingue la «desobediencia civil» como fenómeno colectivo,
de la «objeción de conciencia» como fenómeno individual, en su opinión lo «colectivo» o
«individual» son los «sentidos de la justicia» invocados para justificar el desacato a la
orden (Rawls 1997: 331-338). En mi opinión, en cambio, la «individualidad» de la ob-
jeción de conciencia y la «colectividad» de la desobediencia civil deben definirse sim-
plemente como participación de sujetos aislados en un caso, y de grupos más o me-
nos organizados de dos o más personas, en el segundo. Si las creencias que apoyan
esas conductas son o no mayoritarias, o individuales o generales, es algo secunda-

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