Di+A2:F20ario Oficial de la República del Uruguay del 21 de marzo de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.143 - marzo 21 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16 y 17 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 74/023
Fíjase en un porcentaje del monto nominal de la retribución salarial,
deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos,
y las contribuciones especiales de seguridad social, el máximo admitido
de descuento para las prestaciones brindadas por el Servicio de Cantinas
de las Fuerzas Armadas.
(678*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 13 de Marzo de 2023
VISTO: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 71 de la Ley Nº
19.775, de 26 de julio de 2019;
CONSIDERANDO: I) que el citado inciso determina la
competencia del Poder Ejecutivo para reglamentar el adelanto salarial,
el cual es denido como las prestaciones que brinda el Servicio de
Cantinas de las Fuerzas Armadas al personal militar, a los efectos de
cubrir las necesidades básicas del mismo; Estipulando que el adelanto
se va a cobrar al momento de la liquidación y pago de los haberes
retributivos del referido personal;
II) que existen normas de protección al salario y a las pasividades,
así como otras que autorizan a efectuar retenciones hasta determinado
porcentaje de los haberes;
III) que resulta necesario disponer el porcentaje a aplicar para el
descuento de las prestaciones brindadas por el Servicio de Cantinas
de las Fuerzas Armadas, de manera de salvaguardar el ingreso de
los demás descuentos, así como limitar los bienes que pueden ser
adquiridos con el adelanto salarial y que, en caso de imposibilidad
de cobrar el referido adelanto, se suspenderá hasta tanto se cancele
la deuda;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por
la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica ambos pertenecientes al Ministerio
de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en un porcentaje del monto nominal
de la retribución salarial, deducidos los impuestos a las rentas y
sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales
de seguridad social, el máximo admitido de descuento para las
prestaciones brindadas por el Servicio de Cantinas de las Fuerzas
Armadas, de acuerdo al siguiente detalle:
* Hasta 5% para el personal militar perteneciente al Ministerio
de Defensa Nacional, con hasta cinco años de antigüedad,
contados desde la fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que
se autoriza el crédito.
* Hasta 10% para el personal militar perteneciente al Ministerio
de Defensa Nacional, con más de cinco y hasta diez años de
antigüedad contados desde la fecha de ingreso al Inciso, hasta
el mes que se autoriza el crédito.
* Hasta 15% para el personal militar perteneciente al Ministerio
de Defensa Nacional, con más de 10 años de antigüedad
contados desde la fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que
se autoriza el crédito.
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ARTÍCULO 2º.- Para otorgar el adelanto salarial disponible para
gastos en el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas para cada
funcionario, se deberá realizar un estudio de cada caso en particular,
de acuerdo a parámetros establecidos por dicho Servicio. El adelanto
salarial se deberá actualizar cada seis meses, requiriendo los recibos
de haberes correspondientes.
En caso de imposibilidad de cobro del adelanto salarial otorgado,
el mismo se suspenderá hasta el cobro de los montos existentes.
3
ARTÍCULO 3º.- El referido adelanto salarial estará destinado
a atender las necesidades básicas del personal militar, por lo que
aplicará únicamente para la adquisición de productos de alimentación,
de higiene, pasajes de transporte colectivo interdepartamental y
medicamentos.
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ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 71 de la
Ley Nº 19.775, de 26 de julio de 2019, comenzará a aplicarse a partir
del 1º de enero de 2023.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y pase al Servicio de Cantinas
Militares. Cumplido, oportunamente archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
2
Decreto 75/023
Fíjanse las Zonas de Protección del Aeropuerto Departamental de
Maldonado “El Jagüel”, a efectos de restricción y eliminación de
obstáculos.
(679*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 13 de Marzo de 2023
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica por la cual solicita se determinen las
Zonas de Protección del Aeropuerto Departamental de Maldonado
“El Jagüel”;
RESULTANDO: I) que el “Capítulo III del Título V” del Código
Aeronáutico aprobado por el Decreto Ley Nº 14.305, de 29 de
noviembre de 1974, “Limitaciones al Dominio en Benecio de la
Navegación Aérea”, prevé la jación de zonas de protección en los
aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los mismos, como
también restricciones especiales en los predios linderos respecto
a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones
y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones
aeronáuticas y el procedimiento de remoción de obstáculos a efectos
de mantener operativa la pista, conforme al respectivo plano,
despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición de edicar
o plantar por encima de determinada altura, acorde al Capítulo III
precitado;
II) que acorde a la adopción del LAR 154, Enmienda 7, Tercera
Edición, armonizado con las enmiendas 14 y 15 del Anexo 14,
Aeródromos, Volumen I - Diseño y operaciones de aeródromos
y Documento 9981 - PANS Aeródromos, Tercera Edición, se hace
4Documentos Nº 31.143 - marzo 21 de 2023 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
necesario determinar las zonas de protección del mencionado
Aeropuerto en atención a los cambios que establece dicha normativa;
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo
de Ministros Nº 1808/003, de 12 de diciembre de 2003, se delegó en la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
las atribuciones concernientes a la aprobación y modicación de las
reglamentaciones del Código Aeronáutico, entre otros;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por
el artículo 72 y siguientes del Código Aeronáutico aprobado por el
Decreto Ley 14.305, de 29 de noviembre de 1974, a lo informado por
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y
a lo informado por el Departamento Jurídico - Notarial del Ministerio
de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto
Departamental de Maldonado “El Jagüel”, a efectos de restricción y
eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que
forma parte integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Determínanse las siguientes supercies limitadoras
de obstáculos:
3
ARTÍCULO 3º.- En las Zonas de Protección del Aeropuerto
establecidas por el plano referido, no podrán levantarse obstáculos
de altura superior a las limitaciones resultantes de la aplicación de
las mismas. (Anexo)
4
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la eliminación de los obstáculos
situados en la proximidad del Aeropuerto Departamental “El Jagüel”,
cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
5
ARTÍCULO 5º.- La aplicación de lo dispuesto precedentemente
es sin perjuicio de las limitaciones del dominio en benecio de la
navegación aérea que pudieran establecerse respecto de aproximaciones
instrumentales de no precisión (VOR, NDB y satelitales GNSS) y de
precisión (I.L.S.).
6
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido,
archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
5
Documen tos
Nº 31.143 - marzo 21 de 2023
DiarioOficial |
ANEXO
3
Decreto 76/023
Fíjanse las Zonas de Protección del Aeropuerto Departamental de
Mercedes “Ricardo De Tomasi”, a efectos de restricción y eliminación
de obstáculos.
(680*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 13 de Marzo de 2023
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, por la cual solicita se determinen las
Zonas de Protección del Aeropuerto Departamental de Mercedes
“Ricardo De Tomasi”;
RESULTANDO: I) que el “Capítulo III del Título V” del Código
Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.305, de 29 de
noviembre de 1974, “Limitaciones al Dominio en Benecio de la
Navegación Aérea”, prevé la jación de zonas de protección en los
aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los mismos, como
también restricciones especiales en los predios linderos respecto
a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones
y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones
aeronáuticas y el procedimiento de remoción de obstáculos a efectos
de mantener operativa la pista, conforme al respectivo plano,
despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición de edicar
o plantar por encima de determinada altura, acorde al Capítulo III
precitado;
II) que acorde a la adopción del LAR 154, Enmienda 7, Tercera
Edición, armonizado con las enmiendas 14 y 15 del Anexo 14,
Aeródromos, Volumen I - Diseño y operaciones de aeródromos
y Documento 9981 - PANS Aeródromos, Tercera Edición, se hace
necesario determinar las zonas de protección del mencionado
aeropuerto en atención a los cambios que establece dicha normativa;
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo
de Ministros Nº 1808/003, de 12 de diciembre de 2003, se delegó en la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
las atribuciones concernientes a la aprobación y modicación de las
reglamentaciones del Código Aeronáutico, entre otros;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
artículo 72 y siguientes del Código Aeronáutico aprobado por Decreto-
Ley Nº 14.305, de 29 de noviembre de 1974, a lo informado por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa
Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto
Departamental de Mercedes “Ricardo De Tomasi”, a efectos de
restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano
Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
2

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