Diálogo, estado y derechos. La Ley de Urgente Consideración en debate. (II)

Páginas41-48
En la entrega anterior intenté demostrar que la LUC es plenamente
legítima en términos netamente formales y que cualquier intento de
construir una concepción sustancial o material de la legitimidad está
condenado al fracaso. Espero haber logrado mi objetivo. En ésta (que une lo
que inicialmente se proyectó como dos entregas separadas) reflexionaré
sobre la trascendencia política y moral de la Ley de Urgente Consideración
con el objetivo de brindar un abordaje lo más integral posible del buque
insignia del actual gobierno. Vale aclarar que aquí no ingresaré a analizar el
contenido de la LUC sino que, por el contrario, me limitaré a abordarla en
tanto proyecto global.
LA AGUJA SPONNERIANA Y LOS LÍMITES DEL ARGUMENTO
PROCEDIMENTAL
La concepción formal de la legitimidad permite que el Estado cree sus propios
criterios de legitimación, algo que es, al menos, peligroso si ellos se
transforman en los únicos criterios utilizados en la discusión pública. Una
respuesta a esta afirmación puede materializarse en una apuesta por el
carácter democrático de nuestra Constitución, en la medida que ella fue
aprobada de manera directa por la ciudadanía: en la medida que la LUC fue
aprobada respetando los pasos establecidos en el texto constitucional,
discutirla sería poner en cuestión a la norma máxima de nuestro sistema
jurídico. Pero aquí es donde entra a jugar lo que podríamos llamar la aguja
sponneriana, entendiendo por ella al cuestionamiento radical que Lysander
Spooner realizó en 1870 al carácter vinculante de la Constitución de su país,
los Estados Unidos de América. En su obra No Treason, N° VI, titulada The
Constitution of no Authority, el autor afirma lo siguiente: «La Constitución no
obliga ni tiene una autoridad inherente. No tiene autoridad y no obliga a todos, salvo
como contrato entre hombre y hombre. (…) Y solo puede suponerse que ha sido un
contrato realizado entre personas que ya han cumplido la mayoría de edad, y por lo
tanto, fueron competentes para realizar contratos razonables y obligatorios. (…) La
Constitución, en la medida que fue su contrato, murió con ellos» (1) La Constitución
tendría, entonces, legitimidad material sobre aquellos que la aprobaron
mediante su participación directa. En cambio, respecto a los que no
participamos en su proceso de aprobación, la misma tendría poco o nulo
carácter vinculante desde un punto de vista sustancial o moral (en otras
palabras, extrajurídico).
*Este artículo fue publicado en la 35ª edición de ContraArgumento, correspondiente a los meses de
junio-julio de 2021.
DIÁLOGO, ESTADO Y DERECHOS. La Ley
de Urgente Consideración en debate. (II) *
Matías Calero
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