Diario Oficial de Guatemala del 25/03/2026 (contenido completo)

Fecha de publicación25 Marzo 2026
Número de Gaceta31884
3
Documentos
Nº 31.884 - marzo 25 de 2026
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18 y 23 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.464
Sustitúyese el art. 38 de la Ley 18.083, de fecha 27 de diciembre de
2006.
(1.395*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
1
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley Nº 18.083, de
27 de diciembre de 2006, por el siguiente:
ARTÍCULO 38.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir el
monto del Impuesto Especíco Interno (IMESI) por unidad física
de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes
cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
A) Sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio
máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera terrestre.
B) Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se
materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos
similares.
Extiéndese la facultad dispuesta en el inciso anterior para las
enajenaciones realizadas por estaciones de servicio no comprendidas
en el apartado A) precedente, ubicadas en un radio máximo de 60
(sesenta) kilómetros de los pasos de frontera terrestre. En tal caso, la
reducción no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) de la que
se disponga para las enajenaciones efectuadas por las estaciones de
servicio comprendidas en dicho apartado. Quedan comprendidas en
el alcance del presente inciso las estaciones de servicio ubicadas en
una localidad situada en el referido radio.
El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará
la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor,
pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográcas de
acuerdo a los precios de los referidos bienes en los países limítrofes”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3
de marzo de 2026.
Ing. CAROLINA COSSE, Presidenta; Dr. Mag. JOSÉ PEDRO
MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 12 de Marzo de 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye
el artículo 38 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN;
GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; GABRIELA VERDE; LUCÍA
ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO;
CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI;
TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
2
Decreto 58/026
Declárase la emergencia hídrica, en las Localidades de Minas y Solís de
Mataojo del departamento de Lavalleja.
(1.394*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Marzo de 2026
VISTO: la situación de décit extraordinario de precipitaciones
registrado durante los últimos meses en la zona centro - sur del país;
RESULTANDO: I) que la persistente situación de sequía
hidrológica ha afectado severamente y en particular los cursos,
embalses y reservas de agua utilizadas para abastecer a la población
de las Localidades de Minas y Solís de Mataojo, en el Departamento
de Lavalleja;
II) que el referido evento climático tiene incidencia en las
condiciones de disponibilidad del recurso hídrico destinado a la
población de las citadas localidades;
III) que conforme lo dispuesto por el artículo 462 de la Ley Nº
20.446, de 16 de diciembre de 2025, el Ministerio de Ambiente a
través de la Dirección Nacional de Aguas, emitió una declaración de
advertencia por sequía hidrológica en la zona centro - sur del país,
comunicada el 6 de marzo de 2026 al Sistema Nacional de Emergencias;
IV) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
con fecha 11 de marzo de 2026, comunicó al Ministerio de Ambiente
la situación crítica de las reservas del Arroyo San Francisco y del
4Documentos Nº 31.884 - marzo 25 de 2026 | DiarioOficial
Arroyo Mataojo de Solís, que proveen agua potable, respectivamente,
a la población de las Localidades de Minas y de Solís de Mataojo,
solicitando la adopción de medidas a efectos de contribuir a la gestión
de la emergencia hídrica en la cual se encuentran actualmente los
sistemas de abastecimiento, según lo establecido en el Protocolo de
Sequías de OSE;
V) que en función de ello, la Dirección Nacional de Aguas del
Ministerio de Ambiente sugiere declarar la emergencia hídrica en las
referidas localidades;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución de la
República dene al agua como un recurso natural esencial para la vida,
debiendo en consecuencia asegurarse su suministro;
II) que se entiende imprescindible por razones de buena
administración, y a los efectos de brindar seguridad jurídica, dar
agilidad a los procedimientos administrativos necesarios, propiciando
un marco jurídico especial y excepcional en la materia, al amparo de
las previsiones del citado artículo 47 de la Constitución;
III) que, por los fundamentos expresados y en virtud de la
advertencia por sequía hidrológica emitida al Sistema Nacional de
Emergencia por la Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de
Ambiente el 6 de marzo de 2026, se entiende pertinente y oportuno
la declaración de emergencia hídrica en las Localidades de Minas y
Solís de Mataojo del Departamento de Lavalleja;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 7, 44, 47, 72 y 332 de la Constitución de la República, Ley Nº
18.621, de 25 de octubre de 2009, Ley Nº 20.446, de 16 de diciembre
de 2025, y demás normas aplicables;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase la emergencia hídrica en las Localidades de
Minas y Solís de Mataojo del Departamento de Lavalleja.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN;
GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; GABRIELA VERDE; LUCÍA
ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO;
CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI;
TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
3
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 01 “Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabaco” Subgrupo 05 “Molinos de Arroz”, por el
período comprendido entre el 1º de julio de 2025 y el 30 de junio de
2028.
(1.362)
ACTA DE VOTACIÓN DE CONSEJO DE SALARIOS DE
“MOLINOS DE ARROZ”. En la ciudad de Montevideo, el día 23
de febrero de 2026, del Grupo 01 “Procesamiento y conservación
de alimentos, bebidas y tabaco” Subgrupo 05 “Molinos de Arroz,
integrado por: delegadas del Poder Ejecutivo: Mag. Maite Cairniello,
Dras. Carolina Vianes, Ericka Díaz y Lic. Beatriz Lorda, por el sector
empresarial: Dres. Fernando Pérez Tabó y Jorge García, por el
sector trabajador: Mario Hernández y Pablo Soria y los delegados
empresariales en el Subgrupo 05 “Molinos de Arroz “GREMIAL
DE MOLINOS ARROCEROS, representada por la Cra. Cecilia Albela,
Isidro Núñez, Santiago Perera y Gustavo Gauthier; y los delegados
de los trabajadores: FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
MOLINEROS Y AFINES (FOEMYA), representado por los Sres. Álvaro
Macedo, Martín Mora y Víctor Sosa, asistidos por la Dra. Jacqueline
Vergés, quienes dejan constancia de lo siguiente:
ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los
delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo Nº
01, subgrupo 05, luego de conocidos los lineamientos económicos
del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial,
presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 01 la
siguiente fórmula de votación:
PRIMERO. Ámbito de aplicación. El presente acuerdo es
celebrado por las organizaciones más representativas de trabajadores
y empleadores del Sector Molinos de Arroz que integran el Grupo 01
de los Consejos de Salarios, por consiguiente, tiene carácter nacional
y abarca a todas las empresas del sector y a todos sus trabajadores
dependientes, salvo aquellos cuyos salarios mensuales superen los $
100.332 al 30/6/25.
SEGUNDO. Vigencia. El presente acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2028, para los
ajustes salariales por inación, incrementos salariales y sus correctivos
de acuerdo con las cláusulas TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO.
Las condiciones de trabajo, benecios y su regulación (canasta
básica, set escolar, trabajadores con responsabilidades familiares,
feriados, canasta de n de año, medio aguinaldo extra, incentivo
jubilatorio, prima por nocturnidad, discapacidad, equidad de género
y desempeño temporario de una categoría diferente a la propia,
presentismo, reuniones bipartitas, y condición más beneficiosa)
y licencia sindical, continuarán vigentes aún vencido el convenio
en tanto no haya disposición en contrario, que las partes acuerden
conjuntamente como resultado de un convenio colectivo del sector o
del Consejo de Salarios.
Queda exceptuada la prima por antigüedad y su regulación
prevista en el acta de Consejo de Salarios del 16 de diciembre de
2016, cuyo plazo de vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de
2028 y el complemento del salario vacacional previsto en la cláusula
TRIGESIMA cuya vigencia se agota con el presente acuerdo.
Tendrán un plazo de vigencia desde el 1 de julio de 2025 al 30 de
junio de 2028, las cláusulas de prevención de conictos, cláusula de
paz, deber de inuencia y mecanismos de denuncia.
TERCERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales:
El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1º de
julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2028, disponiéndose que se
aplicarán, en los dos primeros años, ajustes salariales semestrales en
las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2025, 1º de enero de 2026,
1º de julio de 2026 y 1º de enero de 2027, conforme los lineamientos
del Poder Ejecutivo; en el tercer año se aplicarán los ajustes previstos
en la cláusula SEXTO.
CUARTO: Ajustes salariales:
I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo con las
siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de
2025;
Franjas salariales nominales para el sector horas laborales
actualizables al 1/7/26
Nivel 1 Hasta $ 38.950
Nivel 2 Entre $ 38.951 a $ 165.228
Nivel 3 Desde $ 165.229
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de
vigencia del presente acuerdo según la variación del Índice de Precios
al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al
período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por
categoría.
5
Documentos
Nº 31.884 - marzo 25 de 2026
DiarioOficial |
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que
guran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25 1 ene 26 1 jul 26 1 ene 27
Nivel 1 3.3% 3.6% 2.8%* 3.5%
Nivel 2 2.5% 3.3% 1.9%* 3.2%
Nivel 3 1.6% 2.9% 1.7% 2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el
correctivo intermedio.
IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales
vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio
2026 y 31 de diciembre de 2026, respectivamente.
QUINTO. Correctivos.
I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de
corresponder, tres correctivos en más y para las franjas salariales 1 y
2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno.
II) Correctivo a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo.
Se aplicará, si corresponde, al 1º de julio de 2026, un porcentaje por
concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo
con exclusiones (IPCce) (según denición del INE, con exclusiones
de frutas, verduras frescas y combustibles), publicado por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) -denominada “inación subyacente”-
acumulada durante los 12 meses (1º de julio de 2025 a 30 de junio de
2026), supera la acumulación de los porcentajes de ajustes salariales
nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia.
Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación
del IPC con exclusiones supere el porcentaje acumulado de los ajustes
salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja.
III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1
El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos
porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si
la inación con exclusiones entre el 1º de julio de 2025 y el 30 de junio
de 2026 supera los porcentajes de ajustes nominales en dicho período
(1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5=
7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2
El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El
correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inación con
exclusiones entre el 1º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los
porcentajes de ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%)
más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del
correctivo será sólo por la diferencia.
V) Correctivo a los 24 meses de vigencia del acuerdo. El 1º de
julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto
de correctivo si la inación acumulada durante los últimos 24 meses
(1º de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general,
publicado por el INE, supera los porcentajes de ajustes nominales
otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio del
30 de junio de 2026 en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este
correctivo si la inación, en el período referido, no supera el porcentaje
total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
Siendo que se prevé que los ajustes y correctivos de los lineamientos
del PE supondrán un incremento real del 2%, para el caso de que al
30/6/2027 no se alcance dicho porcentaje, se otorgará un ajuste por la
diferencia hasta alcanzar el 2% de incremento real a partir del 1 de
julio de 2027.
SEXTO. Ajustes por inación, correctivo e incremento para el
tercer año del acuerdo.
I) Se aplicarán tres ajustes por la inación esperada para cada
semestre iniciado en julio de 2027 y enero de 2028, en función de la
mediana de expectativas de inación publicada por el BCU en los
meses de julio de 2027 y enero de 2028
II) Oportunidad de los ajustes y correctivos:
1 de octubre de 2027: (50% de la inación esperada en función de la
mediana de expectativas de inación publicada por el BCU en el mes
de julio de 2027 para el segundo semestre del año 2027)
1 de enero de 2028: (50% de la inación esperada en función de la
mediana de expectativas de inación publicada por el BCU en el mes
de julio de 2027 para el segundo semestre del año 2027)
1 de abril de 2028: (50% de la inación esperada en función de la
mediana de expectativas de inación publicada por el BCU en el mes
de enero de 2028 para el primer semestre del año 2028)
III) Correctivo. El 30 de junio de 2028, se aplicará un correctivo en
más consistente en la diferencia entre los ajustes por inación otorgados
entre el 1 de julio de 2027 y el 30 de junio de 2028 y la inación real
registrada entre el 1 de julio de 2027 y el 30 de junio de 2028.
IV) Incremento salarial: a partir del 1º de julio de 2027 se otorgará
a los trabajadores que perciban hasta el mínimo salarial de la categoría
de Peón especializado inclusive, un incremento nominal de $ 900
(mensuales) y al resto de los trabajadores comprendidos en el ámbito
de aplicación del presente acuerdo que perciban salarios superiores al
mínimo salarial de la categoría de Peón especializado $ 600 nominales
mensuales.
SEPTIMO. Salarios mínimos por categoría
En aplicación de lo dispuesto en la cláusula tercera y cuarta los
salarios mínimos por categoría al 1º de julio de 2025 y al 1º de enero
de 2026 son los siguientes:
Categoría 1/7/25 1/1/26
Peón zafra $ 184,73 $ 191,38
Peón común $ 192,00 $ 198,92
Peón práctico $ 198,60 $ 205,75
Peón especializado $ 203,57 $ 210,28
Medio ocial $ 211,30 $ 218,28
Ocial $ 223,93 $ 231,32
Encargado $ 239,22 $ 247,12
Encargado general $ 253,45 $ 261,82
En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente,
corresponda la aplicación de actualizaciones salariales, los salarios
mínimos por categoría se ajustarán según su pertenencia a las franjas de
salarios 1, 2 y 3, denidas según cláusula CUARTA, I, II y III -y cláusula
QUINTA, Correctivos - si corresponden - del presente acuerdo.
En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente
acuerdo, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales (ajustes
o correctivos), las partes suscribirán un acta que reejará el porcentaje
del incremento respectivo y actualizarán la planilla de los salarios
mínimos por categoría.
OCTAVO. Categoría de peón zafral. La categoría de Peón Zafral
podrá utilizarse tanto en la zafra de recibo de arroz, como en la zafra
de tratamiento de semilla. La zafra de recibo de arroz se extiende
desde el 1º de febrero hasta el 15 de junio de cada año, comprendiendo
todas las tareas desde la categoría de peón común hasta la categoría
de peón especializado inclusive. La zafra del tratamiento de semilla,
se extiende desde el 1º de agosto hasta el 31 de octubre de cada año
y solo podrá utilizarse para tareas de clasicación, curado y entrega.
Al valor del jornal del Peón Zafral establecido en la cláusula
anterior, se le aplicarán únicamente los ajustes acordados en el
convenio (excluyéndose el incremento salarial dispuesto en la cláusula
SEXTA, IV). La contratación bajo la categoría de Peón Zafral de recibo
solo podrá realizarse dentro de la zafra de recibo de arroz que se ja
por las partes y solo en las plantas que tengan recibo y secado. El
personal permanente de las empresas tendrá prioridad en todos los

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