Diario Oficial de Guatemala del 27/03/2026 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 27 Marzo 2026 |
| Número de Gaceta | 31886 |
3
Documentos
Nº 31.886 - marzo 27 de 2026
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 25 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Decreto 56/026
Fíjase la delimitación del área natural protegida, “ESTEROS DE FARRAPOS
E ISLAS DEL RÍO URUGUAY”.
(1.431*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Marzo de 2026
VISTO: el Decreto Nº 579/008, de 27 de noviembre de 2008, por el
cual se aprobó la selección y delimitación del área natural protegida
“Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay”;
RESULTANDO: I) que mediante el referido Decreto, se procedió
a la incorporación en una primera etapa de padrones de dominio
estatal del área costera continental y dos islas del Río Uruguay, al
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría
Parque Nacional;
II) que por Decreto Nº 343/015, de 16 de diciembre de 2015, se
amplió la supercie del área protegida mediante la incorporación
de más islas del Río Uruguay de propiedad del Estado y aguas de
jurisdicción nacional;
III) que en marzo de 2023 se presentó el documento “Proyecto de
ampliación del Parque Nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río
Uruguay”, elaborado en el marco del Proyecto Regional Uruguay-
Argentina “Adaptación al cambio climático en ciudades y ecosistemas
costeros vulnerables del Río Uruguay”;
IV) que el 29 de junio de 2023, se elevó a la Comisión Asesora
Especíca del área protegida el proyecto de ampliación, así como
se hizo el 20 de junio de 2024 ante la Comisión Nacional Asesora de
Áreas Protegidas;
V) que se propone incorporar 16 padrones correspondientes a islas
del Río Uruguay, del Ministerio de Ambiente, así como ampliar el área
de jurisdicción nacional del Río Uruguay afectada al Parque Nacional
e introducir nuevas medidas de protección;
CONSIDERANDO: I) que el área fue delimitada según plano de
ubicación y delimitación de marzo de 2020, de acuerdo con el proyecto
presentado, y conforme con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº
17.234, de 22 de febrero de 2000, el proyecto fue puesto de maniesto
por el plazo legal correspondiente y convocada la audiencia pública
el 28 de noviembre de 2024;
II) que el área propuesta tiene elementos de interés para la
conservación a nivel de paisaje, ecosistemas y especies, incrementándose
la representación de especies prioritarias para la conservación en el
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como valores
históricos, culturales y arqueológicos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley Nº 17.283, de 28 de
noviembre de 2000, el artículo 293 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio
de 2020, el Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005 y el Decreto
Nº 579/008, de 27 de noviembre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Amplíase la selección y delimitación del área natural
protegida Parque Nacional “Esteros de Farrapos e Islas del Río
Uruguay”, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 579/008, de 27
de noviembre de 2008, con la modicación realizada por el artículo
1º del Decreto Nº 343/015, de 16 de diciembre de 2015, incluyendo:
a) las islas del Río Uruguay ubicadas en la 1ª Sección Catastral del
departamento de Río Negro: padrón Nº 1649 (Del Zapatero), padrón
Nº 1650 (Santa María Grande), padrón Nº 1651 (Abrigo), padrón Nº
1652 (Caballada Este), padrón Nº 1653 (La Cruz), padrón Nº 1654 (La
Cruz o Redonda), padrón Nº 3425 (Barlovento), padrón Nº 3427 (Del
Sur), padrón Nº 3428 (Mario), padrón Nº 3429 (Caballada Oeste),
padrón Nº 3430 (Chajá);
b) las islas del Río Uruguay ubicadas en la 2a Sección Catastral del
departamento de Río Negro: padrón Nº 145 (Naranjito), padrón Nº
146 (Naranjo), padrón Nº 147 (Santa María Chica), padrón Nº 3060 (La
Cruz e isla sin nombre) y padrón Nº 3424 (islote Naranjito); y,
c) las aguas de jurisdicción uruguaya delimitada al Norte por la
latitud -32º 59’ 33.0036”, al Sur por la latitud -33º 6’ 15.0804”, y al Oeste
por la longitud -58º 13’ 31.8324”.
Las referencias realizadas a los números de los padrones
mencionados, deberán entenderse incluyendo las modicaciones que
se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos.
2
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 579/008, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º. Establécense como medidas de protección del área,
la prohibición dentro de la misma de:
a) todo proceso de urbanización;
b) la ejecución de obras de infraestructura o la instalación de
monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales
del área;
c) la ejecución de construcciones, salvo aquellas contempladas
expresamente en el plan de manejo, o que cuenten con autorización
del Ministerio de Ambiente;
d) los vertidos de residuos, así como el desagüe de euentes o
la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que
especialmente se disponga;
e) la emisión o producción de niveles de ruido o intensidad de luz
que sean perturbadores para el entorno;
f) la introducción de especies alóctonas de ora y fauna, salvo
animales de producción tradicional en el área natural protegida, según
lo previsto en el plan de manejo;
g) la caza, en particular, la recolección, muerte, daño o provocación
de molestias a la fauna nativa, incluyendo la captura en vivo y la
recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción
de la vegetación nativa, y la cosecha de frutos, semillas, o plantas, salvo
lo expresamente contemplado en el plan de manejo;
h) la pesca, que por su modalidad o intensidad no sea compatible
con los objetivos de conservación del área;
i) los aprovechamientos y el uso del agua que puedan resultar
en una alteración del régimen hídrico natural que tenga incidencia
dentro del área;
j) el desarrollo de aprovechamientos productivos, tradicionales o
no y las actividades de uso público, que, por su naturaleza, intensidad
o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales
del área;
k) el ingreso con mascotas a excepción de animales de compañía
especialmente adiestrados para el auxilio o desplazamiento de
personas con discapacidad, salvo lo expresamente contemplado en
el plan de manejo;
4Documentos Nº 31.886 - marzo 27 de 2026 | DiarioOficial
Base de datos Institucional
l) la extracción de minerales a cualquier título, salvo la relacionada
al dragado del Río Uruguay;
m) la recolección, extracción o destrucción de objetos o sitios
arqueológicos, con excepción de aquellas recolecciones o extracciones
que se realicen con nes de investigación, según se establezca en el
plan de manejo; y,
n) el uso del fuego para la quema de campos.”
3
Artículo 3º.- Las excepciones a las prohibiciones señaladas en
las medidas de protección contempladas en los literales c, f, g, k y m
del artículo anterior requerirán previa autorización de la Dirección
Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos hasta la
actualización del plan de manejo.
4
Artículo 4º.- Cométese al Ministerio de Ambiente la inscripción
del presente en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria
de Río Negro; y la comunicación a la Prefectura Nacional Naval del
Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores
y a la Intendencia de Río Negro.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; EDGARDO ORTUÑO.
ACUERDO COMPLEMENTARIO CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN ENTRE MINISTERIO DE AMBIENTE Y LA
FUNDACIÓN JULIO RICALDONI DE LA FACULTAD DE
INGENIERÍA- UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA.
En la ciudad de Montevideo, el día...... de ... de ....2026, POR UNA
PARTE: El Ministro de Ambiente, representado por el Sr. Ministro
Prof. Edgardo Ortuño, con domicilio en la calle Juncal 1385, piso 11,
de esta ciudad, (RUT 218816380010), y
POR OTRA PARTE: La Fundación Julio Ricaldoni de la Facultad
de Ingeniería representada por el Sr. Presidente del Consejo de
Administración, Ing. Pablo Ezzati, con domicilio en la calle Benito
Nardone 2270 de esta ciudad (RUT 214913090010).
CONVIENEN:
CLAUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES.
a. Con fecha 2 de diciembre de 2024, se suscribió un Convenio de
Cooperación entre las partes comparecientes elaborado con el objetivo
de fortalecer la gestión Ambiental en áreas sustantivas de competencia
de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, con plazo
de vigencia hasta el 31 de marzo de 2026.
b. Resulta fundamental para DINACEA ampliar el plazo de dicho
acuerdo, a n de consolidar el proceso de mejora y cooperación
necesario para el cumplimiento de los cometidos de esa Dirección
Nacional.
CLAUSULA SEGUNDA- OBJETO: Las referidas instituciones, en
el marco de sus competencias y de acuerdo a lo estipulado entienden
necesario y conveniente ampliar el plazo estipulado hasta el día 31
de diciembre de 2026.
CLAUSULA TERCERA- RATIFICACIÓN: En todo lo demás, las
partes ratican en todos sus términos el Convenio de Cooperación
suscrito el 2 de diciembre de 2024.
Y PARA CONSTANCIA, se otorgan y rman dos ejemplares del
mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 60/026
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de
2022, la posición arancelaria que se indica.
(1.439*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de Marzo de 2026
VISTO: el Decreto Nº 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde la incorporación del
producto con ítem arancelario: 3809.92.90.00;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,
y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
3809.92.90.00 3
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA
CARDONA; ALFREDO FRATTI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
3
Resolución S/n
Otórgase a la empresa LHG Mining Uruguay S.A.S., un permiso de
ocupación de tres fracciones de álveo público del Río de la Plata.
(1.442*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 23 de Marzo de 2026
VISTO: la solicitud de permiso de uso de álveo presentada por la
empresa LHG Mining Uruguay S.A.S. en tres puntos del Río de la Plata
frente a la costa de los Departamentos de Canelones y Maldonado;
RESULTANDO: I) que en relación a la referida solicitud se prevé
iniciar las operaciones dentro de los 15 (quince) días posteriores,
desarrollándose en una primera etapa bajo un esquema progresivo
y ordenado, conforme al siguiente cronograma estimado: a) 2 (dos)
5
Documentos
Nº 31.886 - marzo 27 de 2026
DiarioOficial |
meses de operación en la zona Este; b) 2 (dos) meses en la zona Oeste
y c) 2 (dos) meses en la zona intermedia;
II) que el propósito de esta modalidad es evaluar de forma
responsable el desempeño operativo en cada ubicación, considerando
variables tales como condiciones meteorológicas predominantes,
régimen de vientos, profundidades, calados y aspectos vinculados a
la seguridad y eciencia logística;
III) que la solicitud de 3 (tres) zonas responde a la necesidad
de contar con alternativas que permitan adaptar la operación a
las condiciones ambientales y técnicas que se presenten en cada
período;
IV) que la empresa reitera su disposición a ajustar la planicación
conforme a las observaciones que la Dirección Nacional de Hidrografía
estime pertinentes;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Hidrografía
no tiene objeciones a acceder a lo solicitado, por lo que se otorgará el
permiso solicitado con los nes propuestos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en por
los artículos 4º y 165 y siguientes del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de
diciembre de 1978 - Código de Aguas - artículo 251 de la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la
Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008;
LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1º
1º.- PERMISO
Otórgase a la empresa LHG Mining Uruguay S.A.S., un permiso de
ocupación de 3 (tres) fracciones de álveo público del Río de la Plata de
acuerdo a plano de mensura del Ing. Agrim. Francisco Gervaz Bardelli,
de 15 de enero de 2026, incluido en la presente Resolución como Anexo
I y cuyas coordenadas son:
C2-P2 (1.371 Hás 9.616 m²)
Punto Latitud Longitud UTM Este UTM Norte
Zona 21 SUR
001 34º 53,5’ S 055º 34,2’ W 630666 6138038
002 34º 53,5’ S 055º 36,6’ W 626962 6138038
003 34º 55,5’ S 055º 36,6’ W 626962 6134334
004 34º 55,5’ S 055º 34,2’ W 630666 6134334
C3-P2 (1.371 Hás 9.616 m²)
Punto Latitud Longitud UTM Este UTM Norte
Zona 21 SUR
005 34º 56’ S 055º 18,4’ W 654653 6133041
006 34º 56’ S 055º 20,8’ W 650949 6133041
007 34º 58’ S 055º 20,8’ W 650949 6129337
008 34º 58’ S 055º 18,4’ W 654653 6129337
C4-P2 (1.371 Hás 9.616 m²)
Punto Latitud Longitud UTM Este UTM Norte
Zona 21 SUR
009 35º 00,2’ S 055º 13,7’ W 661670 6125153
010 35º 00,2’ S 055º 16,1’ W 657966 6125153
011 35º 02,2’ S 055º 16,1’ W 657966 6121449
012 35º 02,2’ S 055º 13,7’ W 661670 6121449
2
2º.- PLAZO:
El plazo del permiso será de 6 (seis) meses contados a partir del
día siguiente a la noticación de la presente Resolución.
3
3º.- OBLIGACIONES DE LHG MINING URUGUAY S.A.S.:
1. Información: El Permisario deberá mantener informado
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente,
comunicando debidamente cualquier circunstancia que pudiera
afectarlo, así como a suministrarle toda la información que le solicite
por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía para el
cumplimiento de las funciones de control.
2. Infraestructura: El Permisario no podrá construir o instalar
infraestructura en el área objeto del presente Permiso sin la debida
autorización de la Administración.
3. Seguros: El Permisario deberá contar durante la vigencia
del presente Permiso con seguros acordes con las características y
actividades de su emprendimiento tales como responsabilidad civil
a nombre conjunto del Permisario y de la Dirección Nacional de
Hidrografía, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o
personas o al medio ambiente por la realización de actividades en el
área o en la infraestructura involucrada en el Permiso en forma tal de
mantener indemne al Permisario y a la citada Unidad Ejecutora hasta
la nalización del Permiso, bienes involucrados durante el Permiso
(riesgos parciales y totales), todo riesgo operativo, incendio, etc.- La
contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible
que se establezca será de cargo del Permisario, y en modo alguno
limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades
del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o
siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a Derecho.
Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la
Dirección Nacional de Hidrografía. A tal efecto el Permisario entregará
previamente los modelos de póliza a la citada Unidad Ejecutora para
su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía
de seguros y/o las modicaciones en las pólizas que indique la misma
y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.
4. Señalización: Toda la infraestructura instalada en el área objeto
del presente Permiso deberá estar debidamente señalizada en un todo
de acuerdo a lo que disponga la autoridad competente.
5. Navegación: En ningún caso la infraestructura instalada en el
área objeto del presente Permiso podrá obstaculizar la navegación
en la zona.
4
4º.- RESPONSABILIDADES DE LHG MINING URUGUAY
S.A.S.:
Será de responsabilidad y cargo de LHG MINING S.A.S. gestionar
y obtener todas las autorizaciones y habilitaciones necesarias de los
Organismos competentes (Ministerio de Ambiente, Autoridades
Marítimas, etc.) para el cumplimiento de sus nes. El Ministerio de
Transporte y Obras Públicas no asume responsabilidad por los daños
o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento
por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones
y habilitaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias
coordinaciones que puedan establecerse.
5
5º.- FACULTADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
HIDROGRAFÍA:
La Dirección Nacional de Hidrografía tendrá la facultad de exigirle
al Permisario la presentación de la información que considere necesaria
a través de los medios y con las formalidades que oportunamente
determine para el cumplimiento de sus nes, y de autorizar cualquier
proyecto o instalación de cualquier infraestructura en el área objeto
del presente Permiso.
6
6º.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO:
a) El Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o
cualquiera de sus prórrogas;
b) Podrá acordarse la extinción del permiso en cualquier momento
y conforme con las condiciones que se establezcan oportunamente;
c) Incumplimiento grave del Permisario: dentro de los actos
pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave del
Permisario se incluyen los siguientes:
* Efectuar dentro del álveo objeto del Permiso, obras o
instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar
actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa
autorización de la Administración o las autorizaciones
necesarias para cada caso.
* Deciente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones
dentro del área otorgada en Permiso, sumada a la negativa
del Permisario a efectuar las reparaciones y mantenimientos
considerados necesarios por la Administración.
* Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173,
175 y 182 del Código de Aguas, realización de actividades
no autorizadas, incumplimiento en forma reiterada de los
requerimientos de información de la Dirección Nacional de
Hidrograa.
* Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los
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